PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, Veintiuno (21) de mayo de 2012
202° y 153°
TRANSACCION JUDICIAL
(Oferta de Pago)
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000209
PARTE OFERIDA: ANGIE BARROETA CEDEÑO
ABOGADO ASISTENTE: ESMAR KATIUSKA JIMENEZ
PARTE OFERENTE: DOMENICO PETRARCA TANGO
APODERADO JUDICIAL: ROBERTO HERNANDEZ BAZAN
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL 2012, SIENDO LAS 11:45 A.M, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, la ciudadana ANGIE BARROETA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.025.180, asistida por la abogada ESMAR KATIUSKA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.143.061, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.635, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y por la otra, ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ BAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.463.602, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.270, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMENICO ANTONIO PETRARCA TANGO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.997.416, según consta de instrumento poder que consta inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “EL PATRONO”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy, en relación con las consignaciones de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que por via de oferta real de pago conoce este despacho.- El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su sección segunda, mediante la presente se da expresamente por notificado de la presente oferta real. Asimismo, hace valer el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de octubre del 2007, caso MARÍA YNES HERNAO GIORGETTI, contra CROISSANT CHOCOLATE CHIP COOKIES, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual es innecesario la certificación de la Secretaria del Tribunal de la presente notificación.-
2. Que en fecha 20 de enero de 2012, la ciudadana ANGIE BARROETA CEDEÑO, cumplió su última jornada de trabajo, ejerciendo el cargo de “Asistente Administrativo”, habiendo ingresado como tal en fecha 19 de enero de 2001, devengando un último salario diario de Ochenta Bolívares (Bs. 80,oo), habiendo abandonado su puesto de trabajo y hasta la presente fecha no ha vuelto a presentarse a cumplir con sus obligaciones laborales.
3. Alegó EL EXTRABAJADOR que aún no ha recibido de parte de EL PATRONO, el pago correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.-
4. Asimismo, por ante éste Juzgado EL EXTRABAJADOR en aras de la celeridad procesal reclama a EL PATRONO adicionalmente, indemnizaciones por concepto de los períodos pre y post-natal como consecuencia del embarazo que precisamente dio lugar a su ausencia al trabajo, lo cual era desconocido por EL PATRONO.-
5. Aduce EL EXTRABAJADOR que efectivamente según informe ecográfico de fecha 06/02/2012, suscrito por el Dr. ARGENIS CORTEZ, Gineco-Obstetra, Ecografía Perinatal, C.I.:7.169.345. S.A.S. 38.451, C.M. 3.863 y demás nexos que se acompañan, se evidencia su embarazo.
6. Que como consecuencia del embarazo que le fue diagnosticado y motivado a las molestias que tal estado de preñez le ha generado, es por lo cual tomó la decisión de ausentarse de su lugar de trabajo, amparándose en la protección que le brinda el ordenamiento jurídico relacionada a la figura de la inamovilidad laboral, aún cuando reconoce no haber ocurrido por ante el organismo competente ( Inspectoría del Trabajo ) a solicitar la correspondiente calificación de tal situación y en consecuencia se le diera apertura al procedimiento administrativo en contra de “EL PATRONO”.
En base a lo anteriormente expuesto “LA EXTRABAJADORA” reclama le sea pagada la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.92.725,90) discriminados de la siguiente manera:
a) SUELDOS, SALARIOS E INDEMNIZACIONES CAUSADAS POR LA RELACION DE TRABAJO
-Vacaciones Fraccionadas, período del 15/01/12 al 14/04/12 ( 6.5 días ), la cantidad de Bs.520,oo, calculado en base al último salario.-
-Bono vacacional fraccionado, período del 15/01/12 al 14/04/12 ( 4,75 días ), la cantidad de Bs. 380,oo, calculado en base al último salario.-
-Utilidades, período del 01/01/12 al 14/04/12 ( 15 días ), la cantidad de Bs.1.200,oo.-
-Preaviso ( Art. 125 ), período del 15/0112 al 14/04/12 (90 días), la cantidad de Bs.7.500,oo.-
-Indemnización ( Art. 125 ), período del 15/01/12 al 14/04/12 (150 días ), la cantidad de Bs.12.500,oo.-
-Antigüedad ( Art. 108 ), período del 15/01/01 al 14/04/12 ( 770 días ), la cantidad de Bs.28.444,02.-
-Intereses, período del 15/01/01 al 14/04/12, la cantidad de Bs. 8.374,50
Total Devengado …Bs.58.918,52
DEDUCCIONES
-Anticipo sobre prestaciones sociales …Bs.21.953,43

TOTAL NETO A COBRAR …Bs.36.965,09
b) INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE FUERO MATERNAL
PERIODO DIAS TOTAL
CONCEPTO DESDE HASTA A PAGAR DIARIO Bs.
Periodo de Inamovilidad
son 18 meses o 540 dias 01/01/2012 30/06/2013 540 80,00 43.200,00
Vacaciones Anuales 01/01/2012 30/06/2013 26 80,00 2.080,00
Bono Vacacional 01/01/2012 30/06/2013 18 80,00 1.440,00
Vacaciones Fraccionadas 01/01/2012 30/06/2013 23 80,00 1.840,00
Utilidades 2,012 01/01/2012 30/06/2013 60 80,00 4.800,00
Utilidades 2,013 01/01/2012 30/06/2013 30 80,00 2.400,00

Total Asignaciones 55.760,00


TOTAL NETO A PAGAR 55.760,00
TOTAL GENERAL NETO A COBRAR 92.725,09
II
ALEGATOS DE “EL PATRONO”
En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas al impago de su indemnización por concepto de prestaciones sociales como consecuencia de la terminación de la relación laboral y la supuesta inamovilidad que ampara a “EL EXTRABAJADOR” debido su embarazo y demás beneficios relacionados con la proteccion de inamovilidad, EL PATRONO declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a EL EXTRABAJADOR por los conceptos reclamados en esta audiencia, en la forma en la forma como se pretende calcular por el supuesto embarazo, por las siguientes razones:
1.- Que ANGIE BARROETA CEDEÑO, se desempeñó como trabajadora de DOMENICO PETRARCA TANGO, hasta el 20 de enero de 2012 con cargo de “ASISTENTE ADMINISTRATIVO”.
2.- Que EL EXTRABAJADOR no ha recibido aún el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, que de acuerdo a la ley le corresponden como consecuencia de la terminación de la relación laboral, motivado a la imposibilidad de localizarla una vez que dio inicio a su inasistencia injustificada a su sitio de trabajo.
3.- Que si bien es cierto que del informe aducido por él en el numeral 5.- de sus ALEGATOS, pudiera evidenciarse el embarazo a que hace referencia, no resulta procedente a su favor la inamovilidad prevista en la legislación laboral, por cuanto EL EXTRABAJADOR no ocurrió oportunamente ante el Órgano Administrativo competente a participar su situación a fin de que se diera apertura al procedimiento de calificación correspondiente, en consecuencia, no ha sido calificado o determinado oficialmente, si estamos en presencia de tal inamovilidad.-
4.- EL PATRONO, ante la inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes por parte de LA EXTRABAJADORA, interpuso en el lapso de ley la correspondiente solicitud de calificación de falta.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “EL PATRONO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que regenta este Tribunal, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 literal b) y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR prestó sus servicios para EL PATRONO desempeñando el cargo de “ASISTENTE ADMINISTRATIVO”, desde el 19 de enero de 2001 hasta el 20 de enero de 2012, fecha a partir de la cual se dio inicio a la inasistencia injustificada a sus labores, y así lo reconocen las partes.
SEGUNDA: EL PATRONO, procederá en éste acto al pago de la diferencia de antigüedad con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y demás beneficios legales.-
TERCERA: EL EXTRABAJADOR formalmente declara que una vez iniciada su inasistencia injustificada al trabajo, no retiró por su voluntad la diferencia de antigüedad.
CUARTA: EL EXTRABAJADOR alega que como consecuencia del embarazo que le ha sido diagnosticado, goza de inamovilidad en su trabajo tal como lo dispone la legislación que rige la materia.-
QUINTA: “EL PATRONO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación a que se refiere la cláusula anterior y la rechaza formalmente porque no es cierto que “EL EXTRABAJADOR” en virtud que su supuesto embarazo goce de la inamovilidad que consagra la legislación laboral, por cuanto no existe constancia que demuestre que haya interpuesto oportunamente por ante el organismo competente ( Inspectoría del Trabajo ) alguna solicitud de calificación en contra de “EL PATRONO” por ese motivo.-
SEXTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificadas en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL PATRONO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “EL PATRONO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “EL PATRONO” en la suma de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.81.975,09), que abarca las prestaciones sociales y demás indemnizaciones de “EL EXTRABAJADOR” y cualquier concepto directo, conexo o derivado de su supuesto embarazo y que ya han sido ampliamente descritas en esta acta.- El pago lo realiza “EL PATRONO” en este mismo acto mediante dos (02) cheques de gerencia emitidos a favor de “EL EXTRABAJADOR”, cuyos montos y demás características se detallan a continuación: 1) Cheque Nº 00203856, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS Bs. 36.975,09, librado contra BBVA Banco Provincial, el cual fue consignado por ante la OCC de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, para lo cual ambas partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso para que el Tribunal libre oficio a dicha oficina y haga entrega del mismo a la Extrabajadora y 2) Cheque Nº 00000489, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,oo), librado contra BICENTENARIO Banco Universal, el cual recibe en sus manos la Extrabajadora, a su entera y cabal satisfacción, totalmente con su monto y contenido.-
SÉPTIMA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en este acto los cheques descritos a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “EL PATRONO” no le adeuda cantidad alguna.-
OCTAVA: “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “EL PATRONO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por EL PATRONO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a EL PATRONO durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre EL PATRONO y EL EXTRABAJADOR, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de el Extrabajador”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL EXTRABAJADOR” y “EL PATRONO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, así como igualmente los dispuesto en los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “EL PATRONO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente "EL EXTRABAJADOR”, y “EL PATRONO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.-
NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto o derecho derivado por la eventualidad de embarazo, sus períodos pre y post-natal , de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier género de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción.
DÉCIMA: EL EXTRABAJADOR, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado asistente, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con EL PATRONO.-
DÉCIMA PRIMERA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena librar oficio dirigido a la OCC del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, a los efectos de que haga entrega del Cheque Nº 00203856, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS Bs. 36.975,09, librado contra BBVA Banco Provincial, a favor de la extrabajadora, para lo cual se habilita el tiempo necesario jurada como ha sido la urgencia del caso.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL APODERADO JUDICIAL DEL PATRONO.-

EL EXTRABAJADOR.-

LA ABOGADA ASISTENTE DEL EXTRABAJADOR.,

LA SECRETARIA.