REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 05 de Mayo de 2012
202º y 153º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02- L-2011-2185
TRABAJADOR: JOSE MARTINEZ.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: LUIS ROSA.
EMPRESA: AROMA LATINA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: MARIA LAURA HENRIQUEZ.

Hoy, 03 DE MAYO DE 2012, siendo las 9:45am, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen por el ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.503.493, sus apoderados judiciales Abogado LUIS ROSA y ENRIQUE VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. Nº 76.291 y 54.749, respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "EL DEMANDANTE", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio MARÍA L. HENRÍQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 156.141, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “ AROMA LATINA C.A.”, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominar “LA DEMANDADA”, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2011-2185 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La Demandante declara que prestó sus servicios personales como Conductor o Chofer de Camiones para La Demandada desde el 15 de Junio del año 1998 hasta el 28 de Octubre del año 2010, fecha en la cual El Demandante fue despedido. El Demandante declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario diario de Ciento Dieciséis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 116,67) Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00) mensuales. Por lo que reclama que le corresponde: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, Beneficios Legales y Beneficios de la Convención Colectiva durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo y durante el procedimiento Administrativo. SEGUNDA: La Demandada rechaza los alegatos de El Demandante y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por El Demandante en cuanto a la fecha de ingreso, pero difiere en la fecha de egreso, con la causa de terminación de la relación de trabajo y que se le adeudan: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, Beneficios Legales y Beneficios de la Convención Colectiva durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo y durante el procedimiento Administrativo. TERCERA: El Demandante y La Demandada a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse y en especial el signado con el numero GP02-L-2011-2185 que cursa por ante este tribunal, las partes establecen que El Demandante recibirá la cantidad “única” de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 30.000,00), que se cancelan en este acto mediante dos (2) cheques identificados de la siguiente manera: A) CHEQUE Nro. 31385132 POR LA CANTIDAD DE VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (BS. 21.000,00) A NOMBRE DE EL DEMANDANTE, B) CHEQUE Nro.20385133 POR LA CANTIDAD DE NUEVE MIL BOLÍVARES (BS. 9.000,00), ambos de la cuenta corriente No.01340419454193016982, de fecha 03-05-12, A NOMBRE DEL ABOGADO LUIS ROSA, titular de la cédula de identidad No.4.653.334, esto por disposición expresa del demandante, este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Beneficios Legales y Beneficios de la Convención Colectiva durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo y durante el procedimiento retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a La Demandada, así como también declara expresamente El Demandante haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que El Demandante declara que nada más queda a deberle La Demandada por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, así mismo El Demandante solicita el cierre de este expediente y manifiesta su intención de cerrar cualquier otro expediente que curse por ante el órgano Administrativo correspondiente, señalando expresamente sus apoderados judiciales que reciben en sus manos los dos (2) cheques identificado anteriormente, totalmente conforme con su monto y contenido. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción La Demandada se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener El Demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con La Demandada. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a El Demandante por la relación laboral que sostuvo con La Demandada y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto El Demandante a La Demandada un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO