REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Mayo 2.012
201º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002128.
PARTE ACTORA: JIMMY ALEXANDER DUQUE CABRERA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSEMARI GUERRA.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A. (SERVINACA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONTILLA, JOSE MATUTE y VANESSA FREITES.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
Hoy, 04 DE MAYO DE 2012, SIENDO LAS 9:45AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano JIMMY ALEXANDER DUQUE CABRERA, titular de la cédula de identidad No.17.679.051, su apoderada judicial Abogada ROSEMARI GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.73.366, y por la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A. (SERVINACA), su apoderado judicial Abogado JOSE MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.141.887, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 03-03-2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OFICIAL DE SEGURIDAD.
- Que en fecha 02-02-2011, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.60,oo) e Integral (Bs.76,17).
- Que producto de providencia administrativa signada con el No.00539, de fecha 11-05-2011, se le adeuda salarios caídos.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas 2010 y 2011, Antigüedad 108 de la LOT, Salarios Caidos, Reintegro por Descuentos sobre el salario, y cesta ticket enero 2011, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.40.362,92).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 02-02-2011, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.60,oo) e Integral (Bs.76,17).
- Niega que producto de providencia administrativa signada con el No.00539, de fecha 11-05-2011, se le adeuda salarios caídos, por cuanto contra la misma fue interpuesto recurso de nulidad vistas las infracciones de ley sucedidas durante el procedimiento administrativo.
- Niega que en virtud del supuesto Despido Injustificado, se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas 2010 y 2011, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Salarios Caídos, Reintegro por Descuentos sobre el salario, y cesta ticket enero 2011, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.40.362,92).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.30.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas 2010 y 2011, Antigüedad 108 de la LOT, Salarios Caidos, Reintegro por Descuentos sobre el salario, y cesta ticket enero 2011, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.30.000,oo), se cancela de la siguiente manera:
1) VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.28.000,oo), mediante cheque del Banco Provincial, Nro. 03968816, contra la cuenta corriente No.01082441910100003397, de fecha 30-04-12.
2) DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.000,oo), mediante cheque del Banco Nacional de Credito, Nro. 36600266, contra la cuenta corriente No. 01910022782122012394, de fecha 04-05-2012.
Los respectivos cheques so a favor de la parte actora, y los recibe totalmente conforme con su monto y contenido su apoderada judicial Abogada ROSEMARI GUERRA
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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