REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2011-000175.
PARTE ACTORA: NORYSHERRERA, MARIA FERNANDEZ Y CARLOS SANTANDER.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONCRESTAMP C.A.; PROCONCI C.A. Y PATRICIA ARCIERO, ROBERTO ARCIERO, Y RICARDO ARCIERO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Vista la declaración efectuada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 22 de noviembre de 2011 (folio 28), y por cuanto se observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 16 de julio de 2011; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Juez.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. AMARILYS MIESES MIESES.
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
La Secretaria,
Abg. AMARILYS MIESES MIESES.
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