REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2011-001017.
PARTE ACTORA: PABLO CABEZA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VESUBIO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Vista la declaración efectuada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 12 de Agosto de 2011 (folio 14), y por cuanto se observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 16 de julio de 2011; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Juez.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




La Secretaria,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.



En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-


La Secretaria,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.