REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2012-000165
Parte demandante: GERARDO ARY HERRERA VICENTINO, titular de la cedula de identidad N° 17.436.157
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: ERIKA JIMENEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 146.565
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:

VIGILANTES GUACARA C.A.

Abogado: JULIA FERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.398

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy catorce de mayo de 2012 y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.064 y la demandada VIGILANTES GUACARA C.A. representada en este acto por la abogado JULIA FERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.398. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 13.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 21 de junio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT y 10º y 11º del Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelve las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,