REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
Nº de expediente: GP02-L-2012-000404
Parte demandante: RIGOBERTO ARAUJO PEÑA , titular de la cédula de identidad número 18.802.965
Apoderad judicial de la parte demandante: Abogado: JUAN CARLOS MOTA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.355
Parte demandada:
Abogado que asiste a la parte demandada:
LA TRINIDAD 2000, C.A
Abogada: ELBA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.887
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy dieciocho (18) de mayo de dos mil doce, y siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del demandante JUAN CARLOS MOTA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.355 y ratifica su Poder que corre inserto en el folio 12 al 14 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada LA TRINIDAD 2000, C.A representada en este acto por el ciudadano CAETANO DE MORIN, titular de la cedula de identidad N° 81.815.861 en su carácter de Administrador principal de la demandada y asistido por la abogado ELBA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.887 y consigna actas constitutivas de la empresa en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, complemento de Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas 2005-2006, 2006-2007, 2007- 2008, 2008-2009 y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido 2005-2006, 2006-2007, 2007- 2008, 2008-2009 y fraccionados, utilidades fraccionadas 2005-2006, y vencidas 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009 fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos desde 08/06/2009 hasta el 21/10/2009, salarios retenidos desde 01/03/2009 hasta el 07/06/2009, licencia de Paternidad, licencia de Matrimonio y días de descanso y feriados) que existió con el ex trabajador por Bs. 60.000,00 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs. 20.000,00 mediante cheque N° 11000038, del Banco Occidental de Descuento y a nombre del demandante, la segunda cuota por Bs. 20.000,00 para el dia 02 de julio de 2012 por Bs. 20.000,00 y la tercera y ultima cuota por Bs. 20.000,00 para el día 31 de Agosto de los corrientes, ambas se cancelaran a las 10:00 am por ante la U.R.D.D;.. 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) Y de las pruebas se desprende que tiene anticipo de prestaciones sociales y liquidación de prestaciones sociales del 2008-2009; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, las trabajadoras y los trabajadores , 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA DEMANDADA,
ABOGADO QUE LO ASISTE
LA SECRETARIA,
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