REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
Nº de expediente: GP02-L-2012-000430
Parte demandante: ELIAS JOSE REQUENA, titular de la cedula de identidad N° 12.769.261
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: PEDRO CASADIEGO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 134.440
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
AUTOBUSES DE TINAQUILLO C.A.
Abogado: ANTONIO JATAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.850
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy treinta y uno (31) de mayo de 2012, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano ELIAS JOSE REQUENA, titular de la cedula de identidad N° 12.769.261 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial PEDRO CASADIEGO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 134.440 y la demandada AUTOBUSES DE TINAQUILLO C.A representada en este acto por su apoderado judicial ANTONIO JATAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.850; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y fraccionadas, Bono vacacional vencido 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y fraccionado, utilidades vencidas 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 18.500,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 23540386, del Banco de Venezuela, de la presente fecha y a nombre del demandante 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.500,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES, 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo, y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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