TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000191
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN INLACA, C.A.
PARTE BENEFICIARIA: ALBERTO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 18.254.916, asistido en este acto por la abogada JOALICE TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 17.316.372, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.251.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: OMAR FUMERO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Número: 7.146.126, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.414.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.

En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de Mayo de 2012, comparecen por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ALBERTO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 18.254.916, asistido en este acto por la abogada JOALICE TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 17.316.372, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.251, por una parte y por la otra, el abogado OMAR FUMERO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.146.126, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.414, procediendo en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A; carácter el nuestro que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia especial a los fines de llegar a un posible acuerdo en la presente causa, a tal efecto renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de dicho acto. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la Audiencia Especial, y hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: ALBERTO ADRIAN GUERRERO, reclama a CORPORACION INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de retroactivo de salario, días pendientes disfrute de vacaciones, prestación antigüedad articulo 108, pago intereses sobre prestaciones, diferencia prestaciones antigüedad articulo 108, diferencia días adicionales articulo 108, indemnización por retiro voluntario, vacaciones fraccionadas , bono vacacional fraccionado, utilidades en liquidación, utilidades, L.V.H, I.S.L.R, I.N.C.E, descuento ajuste de utilidades, descuento HCM Makler, descuento fondo fijo, anticipo de prestaciones, préstamo con garantía de prestación y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa, haciéndose constar expresamente que el contrato de trabajo concluyó el día veintisiete (27) de Abril de 2012, por Renuncia. SEGUNDO: Por su parte, CORPORACION INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a ALBERTO ADRIAN GUERRERO, no le corresponde el pago de las cantidades indicadas privadamente a la empresa, por los conceptos reclamados, o sea, el pago de retroactivo de salario, días pendientes disfrute de vacaciones, prestación antigüedad articulo 108, pago intereses sobre prestaciones, diferencia prestaciones antigüedad articulo 108, diferencia días adicionales articulo 108 , días de descanso legal y/o convencional, horas extras, bono vacacional y cualquier beneficio derivado de la convención colectiva que rige las relaciones laborales entre LA EMPRESA y sus TRABAJADORES., de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO:No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, de acuerdo a lo siguiente: EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, el pago de la cantidad única y total de CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 150.130,00), mediantes cheques signados con los números: 00367211, y 00367223 emitidos del Banco Provincial, de fecha Dos (02) de Mayo de 2012, por los siguientes conceptos: DIFERENCIA PROMEDIO DOMINGO: Bs.611,55; TARJETA FIJA: 30 días Bs.180,00; DÍA DOMINGO 4x4: 4 días 1.048,00; DÍA ADICIONAL FERIADO: 1 día Bs.288,02; DÍA ADICIONAL FERIADO TRABAJADO: 3 días Bs.864,05; RECARGO DOMINGO G.O.: 3 días Bs.262,00; COMP. JORNADA 4x4: 12 días Bs.1.077,94; BONO PRIMA DOMINICAL: 3 días Bs.655,00; BONO NOCTURNO 4x4: 41,750 días Bs.1.133,96; ARTICULO 193 L.O.T. 4x4: Bs.174,67; PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT: 201 días, Bs.84.344,36; PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs.2.211,26; DIFERENCIA PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 LOT: 30 días, Bs.12.791,89; DIFERENCIA DÍAS ADICIONALES ART. 108: 6 días Bs.2.558,38; VACACIONES FRACCIONADAS: 11,083 días Bs.3.174,01; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 32,667 días, Bs.9.355,36; UTILIDADES EN LIQUIDACION Bs.6.274,85; DIFERENCIA DE UTILIDADES: Bs.19.341,85; BONIFICACION UNICA Bs 76.751,36 Total asignaciones: Bs. 146.347,15. Menos las siguientes deducciones: L.V.H.: 1 día Bs.444, 41; INCE: Bs.128, 08; DESCUENTO TARJETA FIJA: 30 días Bs.180, 00; ANTICIPO DE PRESTACIONES: Bs. 72.200,00. Total deducciones: Bs. 72.952,49. Total neto a recibir: Bs. 150.130,00. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que al EX TRABAJADOR le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo y, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas partes aceptan definitivamente como ciertos son los siguientes ALBERTO ADRIAN GUERRERO, CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs.150.130,00), Asimismo el EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, con motivo de la relación de trabajo existente entre LA EMPRESA y el EX TRABAJADOR, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni de Bonos Vacacionales; ni de Vacaciones o Utilidades Legales o contractuales; ni pagos por día de descanso, horas extraordinarias; domingos laborados y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta EL EX TRABAJADOR, expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que lo unió a LA EMPRESA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y vigente en LA EMPRESA; ni por cualquier otro concepto mencionados en el presente documento; ni salarios caídos; ni intereses; ni gastos de transporte y/o de viaje; ni reintegro de gastos; ni viáticos; conceptos todos estos acerca de los cuales EL EX TRABAJADOR acepta que jamás formaron parte de su salario, toda vez que los mismos se cancelaron a los fines de reponer o rembolsar los gastos en que, efectivamente, EL EX TRABAJADOR incurrió previa la presentación de las respectivas facturas; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas; ni gastos de hospitalización, cirugías y maternidad; ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni Aumento de Salarios, Bonos; Utilidades; Intereses sobre las prestaciones Sociales; ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EL EX TRABAJADOR a la misma. CUARTO: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA EMPRESA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior EL EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTO: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a ALBERTO GUERRERO, de CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 150.130,00), mediantes cheques signados con los números: 00367211, y 00367223 emitidos del Banco Provincial, de fecha Dos (02) de Mayo de 2012), emitidos por el Banco Provincial, a nombre del ciudadano ALBERTO GUERRERO, los cuales son recibidos por EL EX TRABAJADOR, a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR, pretende exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada de conformidad con el punto 9.- de las asignaciones descritas en la cláusula tercera, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. SEPTIMA: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podré reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. OCTAVA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y artículos 10 y 11 de su reglamento, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
B) Se declara terminado el presente procedimiento, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
C) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
D) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


LA JUEZ,
NORIS BEATRIZ GODOY VILLEGAS
LA PARTE OFERENTE



POR LA PARTE BENEFICIARIA,

LA SECRETARIA,