REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Treinta de Mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2009-002516
Vista la diligencia de fecha 16 de Mayo de 2012, suscrita por el abogado ASDRUBAL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 86.933, actuando como apoderado Judicial del ciudadano Tulio José Torrealba Yepez, mediante la cual desiste del procedimiento contra la empresa codemandada INVERSIONES 3001, C.A., por lo que solicita se homologue el Desistimiento solicitado y se siga el mismo, contra la codemandada INTERAMERICANA DE CABLES, C.A..
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, visto el desistimiento presentado contra la codemandada INVERSIONES 3001, C.A., HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos indicados por el demandante, es decir solo en los que respecta a la codemandada INVERSIONES 3001, C.A., dándole efectos de Cosa Juzgada. Ahora bien, por cuanto que el demandante insiste en la demanda contra la empresa INTERAMERICANA DE CABLES, C.A., el Tribunal deja constancia que el proceso continuara con la empresa INTERAMERICANA DE CABLES, C.A., y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la demandada, se ordena su notificación. Así se decide.
El Juez
Abg. JOSE DARIO CASTILLO S
La Secretaria
Abg. MARIA ELENA FUEN TES
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