REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 31 de Marzo del año dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002721
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO y JUDY DE FREITAS
PARTE DEMANDADA: BMA ARQUITECTURA & PAISAJISMO, S.A., LA GLORIA CENTRO CLINICO MATERNIDAD, S.A., LABORATORIO CLINICO ARIAS BARRIOS, C.A. E INDUSTRIAS LA GLORIA (CONSORCIO B.R)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MORELLA HIGUERA, ELADIO TORTOLERO, JUAN MUÑOZ,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Treinta y uno ( 31 ) de Mayo del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano FRANCISCO JOSE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 11.151.329, asistido por la abogada JUDY DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.261. También comparecieron por la demandada BMA ARQUITECTURA & PAISAJISMO, S.A. la abogada MORELLA HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado N.° 168.527, actuando como apoderada Judicial de esta demandada, tal como consta en el poder Apud-acta de fecha 04 de Mayo de 2012, la cual corre agregada al folio 168 del expediente. También compareció por las demandadas LA GLORIA CENTRO CLINICO MATERNIDAD, S.A. e INDUSTRIAS LA GLORIA, hoy día con el nombre de CONSORCIO B.R., el abogado ELADIO TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado N.° 78.548, actuando como apoderado judicial de estas demandadas, tal como consta en los poderes, los cuales corren agregados a los folios del 162 al 167 del expediente. También compareció por la demandada LABORATORIO CLINICO ARIAS BARRIOS, C.A, el abogado JUAN MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 168.626, actuando como apoderada Judicial de la demandada, tal como consta en el Poder Apud-acta de fecha 14 de Mayo de 2012. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la abogada MORELLA HIGUERA, en nombre de la codemandada BMA ARQUITECTURA & PAISAJISMO, S.A., ofreció pagar en este acto al demandante FRANCISCO JOSE DIAZ, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES, (Bs. 6.000,oo) que se corresponde al pago de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano FRANCISCO JOSE DIAZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente la abogada MORELLA HIGUERA, hace entrega al ciudadano FRANCISCO JOSE DIAZ, de un cheque N.° 17001055, de Corp Banca, de fecha 31-05-2012, por la cantidad de Bs. 6.000,oo, a nombre del ciudadano FRANCISCO JOSE DIAZ, quien manifestó su conformidad.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES, (Bs. 6.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA DEMANDANTE




ABGS. APODERADOS DE LAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES