REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA


EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000164
PARTE OFERENTE: INVERSIONES AVILES, S.A.
PARTE OFERIDA: CESAR AUGUSTO CASTILLO CAMPOS y SAMUEL JOSE SANCHEZ DURAN
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la transacción presentada en fecha 30 de Abril del 2012, por los ciudadanos CESAR AUGUSTO CASTILLO CAMPOS y SAMUEL JOSE SANCHEZ DURAN, titulares de la cédula de identidad N.° 7.207.291 y 16.540.015, asistidos por los abogados LUIS LIZARRAGA y ERNESTO MILLAN, inscritos en el Inpreabogado N.° 149.535 y 149.574, actuando como oferidos y por la empresa oferente, el ciudadano MIGUEL EDUARDO SALAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 3.413.594, actuando con el carácter de Directora de la empresa INVERSIONES AVILES, S.A., debidamente asistido por la abogada HEISA CORREA, inscrita en el Inpreabogado N.° 101.008, mediante la cual, los ciudadanos CESAR AUGUSTO CASTILLO CAMPOS declara recibir la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIET CENTIMOS (Bs. 87.173,97) y SAMUEL JOSE SANCHEZ DURAN, declaran recibir la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 23.979,27) por parte del director de empresa INVERSIONES AVILES, S.A., por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria