REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000267
PARTE ACTORA: RONNA ALEXANDER BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABRICIANA NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SAN DIEGO EN ACCION R. L. y REMOLACHA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YERSIRIS RUIZ Y GRACIELA ARCINIEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Catorce (14) de Mayo de 2012, siendo las 09:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano RONNA ALEXANDER BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 11.097.835, Representado la Procuradora de los Trabajadores Abogados FABRICIANA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.556,
y por otra parte, los abogados YERSIRIS RUIZ Y GRACIELA ARCINIEGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 133.819 y 102.481, en su carácter de apoderados judiciales de las partes demandadas COOPERATIVA SAN DIEGO EN ACCION R. L. y REMOLACHA C. A. Dándose así inicio a la audiencia.
Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Que en fecha 14 de Enero de 2008, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Cocinero, y egresó el día 19 de Octubre de 2011.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad e Indemnización por Despido.
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), los cuales se cancelaran en los días 25 de Mayo de 2012, mediante cheque a nombre del trabajador RONNA ALEXANDER BLANCO. Los pagos se realizaran por ante la U: R: D: D: de este Circuito Judicial, De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.
VI
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELENA FUENTES.
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