REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancias de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000040
PARTE ACTORA: OLGA JACQUELINE PEÑA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: XING QIONG ZHENG DE KWAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy Diecisiete (17) de Mayo de 2012, siendo las 10:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano OLGA JACQUELINE PEÑA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 12.426.958, Representado por el Procurador de los Trabajadores Abogado HARINTON LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.258
y por otra parte, el abogado FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 55.113, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada XING QIONG ZHENG DE KWAN Dándose así inicio a la audiencia.
Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 01 de Febrero de 2011, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Vendedora, y egresó el día 16 de Julio de 2010.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Fracción de Vacaciones, Bono Vacacional, Fracción de Utilidades, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Cesta Tickets.


DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), los cuales se cancelaran en este mismo acto, mediante cheque a nombre del trabajador OLGA JACQUELINE PEÑA CASTILLO. El pago se realizó mediante Cheque N° 30334649, Cuenta N° 01140223212230059171, del Banco del Caribe, por Bs. 3.000,00, De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.



VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ELENA FUENTES.