TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinticuatro (24) de Mayo de 2012
202º y 153°


ASUNTO: GP02-S-2012-000192
OFERENTE: COMERCIAL OSAKA, C. A.
OFERIDO: DONATELLA JOHN
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Vista la Transacción presentada por las partes COMERCIAL OSAKA, C. A., representada por su Apoderado Judicial LIZ OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 86.266, y por la otra la ciudadana DONATELLA JOHN, titular de la cédula de identidad N° 16.318.749, Asistida por el abogado LUIS HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 168.606, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, así como la copia de un cheque del Banco B.O.D., Nº 49000385, por Bs. 754,00 a nombre de la Trabajadora. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS




LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ELENA FUENTES.