REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Quince (15) de Mayo de 2012
202° Y 153°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000456
PARTE ACTORA: CAROLINA MININ LOBO DE SAN
PROCURADORA DE TRABAJADORES: RUSSO MARIA ANTONIETA
PARTE DEMANDADA: VGS VAGOOS, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Quince (15) de Mayo de 2012, siendo las 9:10 a.m., oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, sin embargo se deja constancia de la presencia de la Procuradora de Trabajadores RUSSO MARIA ANTONIETA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 62.376, quien comparece sin instrumento poder.
En vista de la incomparecencia de la trabajadora y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PROCURADORA DE TRABAJADORES.,
LA SECRETARIA.,
ABG. DAYANA TOVAR.
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