REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Mayo del año dos mil Doce
202º y 153º
Expediente N°: GP02-L-2012-000018.
Parte Actora: Angel Geraldo Roo Chacon Apoderadas de las Partes Actoras: Adelina Gómez Pérez y Migdalia Mendoza Balza.
Parte Demandada: Cooperativa Construcciones CR.RL representada por la ciudadana LLIBE IBAÑES Asistida de la Parte Demandada: Neidis Rivero
Codemandada: TRAKI AMC PLUS, C.A. Apoderadas de la parte Codemandada: Yuly Melero Materano y Gerliz Dayana Perez
Motivo: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales y Contractuales.
En horas de Despacho del día de hoy veintidós (22) de mayo de 2.012, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo, por una parte, ANGEL GERARDO ROO CHACON, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, Identificado con la Cédula de Identidad: No. V-22.514.566 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente N° GP02-L-2012-000018 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), asistido en este acto por las ciudadanas ADELINA GÓMEZ PÉREZ Y MIGDALIA MENDOZA BALZA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.359.184 y Nº V- 10.245.549 respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros.48.655 y Nº 78.528, en ese mismo orden, por la otra parte, comparece COOPERATIVA CONSTRUCCIONES CR, R.L., (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “LA DEMANDADA”), asociación cooperativa domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, e inscrita originalmente ante la Oficina Publica del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 05 de agosto de 2.009, bajo el N° 47, Folios 1 al 8, Pto. 1°, Tomo 118, representada en este acto por los ciudadanos RANIERY ELIECER OSORIO GONZALEZ y LILIBETH IBANEZ OSORIO, titulares de la cedulas de identidad E- 83.508.106 Y V- 12.998.868, asistidos en este acto por el ciudadano RAMON ANTONIO NAVAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.047.548, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 152.822; y a su vez comparece la sociedad mercantil TRAKI AMC PLUS, C.A. (Ciudad Traki), (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “LA CODEMANDADA”), sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06 de julio de 2.004, bajo el N° 27, Tomo 27-A-PRO representada en este acto por las ciudadanas YULY MELERO MATERANO Y GERLIZ DAYANA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, abogadas en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.681.933 y V-15.835.447, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 68.276 y 135.450, en el mismo orden, en su carácter de apoderados judicial según se evidencia de autos; y seguidamente las partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE y a sus apoderadas pudieran corresponderles contra LA DEMANDADA y la CODEMANDADA, así como contra sus asociados, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
A) Ingreso a trabajar para LA DEMANDADA en fecha 15 de Junio de 2009, desempeñándose como Pintor, devengando un salario básico diario de Bs.93, 11 y a la fecha de interposición de demandada de Bs. 104,14, hasta el día 1º de Noviembre de 2010, fecha en la cual terminó la relación laboral con la DEMANDADA por despido injustificado.
B) Que acudio por ante la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” en los municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo e instauraron el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos cuyos Expedientes Administrativos son; Nº 028-2010-01-00954, donde la DEMANDADA, no hizo acto de comparecencia por si o por medio de apoderado judicial. El ente oficial DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y EL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES Y CONTRACTUALES DEJADOS DE PERCIBIR.
C) En vista de la insolvencia de la DEMANDADA en mis obligaciones laborales, decidi apartarme de la vía administrativa, renunciando al derecho a ser reenganchado, más no así al pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales, por lo cual acudi a la vía judicial para obtener el pago de mis derechos adquiridos legal y constitucionalmente, por lo que instaure el presente procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES Y CONTRACTUALES
De esta forma el DEMANDANTE le reclama a LA DEMANDADA, por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales Y Contractuales los conceptos que a continuación se detallan:
1. Antigüedad: la cantidad de BOLIVARES VEINTEDOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON ONCE CENTIMO (Bs. 22.183,11).
1. Intereses generados por mi prestación de antigüedad acumulada: la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.757,81).
2. Complemento de Pago de Antigüedad por finalización del contrato del trabajo: un total de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.4.512,60).
3. Vacaciones y Bono Vacacional: un total de BOLÍVARES OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.8.331,20).
4. Vacaciones y bono vacacional Fraccionados: un total de BOLÍVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.4.859,87)
5. Utilidades Fraccionadas correspondientes al período 2010: un total de BOLÍVARES CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 14.289,90).
6. Utilidades Fraccionadas correspondientes al período 2011: un total de BOLÍVARES QUINCE MIL CUARENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.042,00).
7. Indemnización Por Despido Injustificado: un total de BOLÍVARES TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 13.537,80)
8. Indemnización Sustitutiva del Preaviso: un total de BOLÍVARES NUEVE MIL VEINTICINCO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 9.025,20)
9. Beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo. BOLIVARES DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.12.494,40)
10. Salarios Caídos: un total de BOLIVARES TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.38.081, 99).
En consecuencia totalizan los conceptos anteriormente descritos la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 147.115,88), con fundamento a lo establecido en los artículos 89, 91, 92, 93 y 94 consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones legales establecidas en la anterior Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 99 literal “B”, 108, Parágrafo Primero, literal “a”, y Parágrafo Quinto del artículo 108, 125, 133, 145, 146, 159, 160, 161, 174, 189, 190, 195, 454, Decreto Presidencial Nº 7.154, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.334, y las Cláusulas 5, 7, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46, 47, de la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones obrero patronales de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela así como del tabulador de Oficios y Salarios Básicos de la misma convención.
La DEMANDADA niega, rechaza y contradice los montos anteriormente descritos, reclamados por el DEMANDANTE, por cuanto a pesar de existir Providencia Administrativa en contra de la DEMANDADA, dicho DEMANDANTE no fue su trabajador. El órgano administrativo dicto la mencionada Providencia sin dar apertura al lapso probatorio, violando el derecho a la defensa y al debido proceso consagrada en nuestra Carta Magna. La DEMANDADA equívocamente no ejercido recurso de nulidad en contra de la providencia, sin embargo en aras de terminar con el presente JUICIO a todo evento, sin que ello implique el reconocimiento de la relación laboral con el DEMANDANTE, hemos acordado transar con el DEMANDANTE el monto y los conceptos reclamados.
Por su parte la CODEMANDADA niega, rechaza y contradice, haber ejercido la figura de PATRONO frente al DEMANDANTE, y de igual forma niega ser beneficiaria de la obra o haber mantenido relaciones solidarias con la DEMANDADA.
TERCERA. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE, la DEMANDADA y la CODEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL.
Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por el RECLAMO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES Y CONTRACTUALES, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación y cualquier consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a los DEMANDANTES contra LA DEMANDADA, por la relación laboral que existió entre las partes, su terminación, sus prestaciones sociales y contractuales, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 35.000,oo).
La demandada paga al actor la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL (Bs.35.000,00), de los cuales se descontara el 10% por concepto de honorarios profesionales de sus apoderadas, quedando un total definitivo de BOLIVARES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS (Bs. 31.500,00); quedando a favor de las apoderadas un saldo de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS (Bs.3.500,00), monto que está incluido en los Cheques de Gerencia emitidos del banco Banesco, Nros. 00024918 y Nro. 00024915, de fecha 22 de mayo de 2.012, por la cantidad de Bs. 24.000,00 y Bs. 20.000,00 respectivamente, a nombre de las apoderadas ADELINA GOMEZ y MIGDALIA MENDOZA en el mismo orden. Dichos montos corresponden a la transacción total realizada en la presente causa y en la causa llevada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion signada con el Expediente Nro. GP02-L-2011-002415.
Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante cheques de Gerencia, de la Cuenta Corriente Nro. 0134-0067-96-2120210001, con el N° 00024919 de fecha 22 DE MAYO DE 2012, girado contra el Banco Banesco a nombre del DEMANDANTE ANGEL ROO por la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS (Bs. 31.500,00). En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudiera corresponderle en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la DEMANDADA, su terminación, el JUICIO, sus Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales y Contractuales; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que el DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con la DEMANDADA, su terminación, sus Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales y Contractuales, y demás consecuencias, que pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA o a la CODEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con el servicio que el DEMANDANTE presto a la DEMANDADA, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, utilidades vencidas y fraccionadas y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de la DEMANDADA; honorarios de abogados, reajustes por vacaciones adelantadas, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE dice haber prestado a la DEMANDADA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de el DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a la DEMANDADA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA. CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, las partes han celebrado la presente transacción.
SÉPTIMA. DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.
Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra LA DEMANDADA COOPERATIVA CONSTRUCCIONES CR.RL, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por sus Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales y Contractuales, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, EL DEMANDANTE afirma y reconoce que la DEMANDADA dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en nuestra legislación.
Asimismo EL DEMANDANTE se adhiere al desistimiento de ejecutar cualquier acción por lo conceptos anteriormente detallados contra la CODEMANDADA TRAKI AMC PLUS C.A, por cuanto no es o fue patrono de el DEMANDANTE, ni es beneficiaria de la obra, ni existe o ha existido solidaridad entre las codemandadas.
Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a la DEMANDADA y a la CODEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a la DEMANDADA y a la CODEMANDADA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.
OCTAVA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los demas abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA. COSA JUZGADA.
Las partes solicitan muy respetuosamente a este Tribunal se abstenga de otorgar la Homologación de la presente transacción, con la finalidad de que se hagan efectivo los cheques antes descritos por el lapso de tres (03) días hábiles, una vez transcurrido ese lapso sin que las partes ese hayan presentado en el Tribunal por si o por medio de apoderado se sirva otorgar la respectiva Homologación. La cual aceptaremos y reconoceremos con el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción con todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2012-000018, que cursa en este Tribunal. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables LA TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:15 p.m.
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR