REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA 15 de Mayo de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE:
GP02-N-2011-000186
PARTE
RECURRENTE:
Sociedad Mercantil C.A,, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo en fecha 20 de agosto de 1992 bajo el Nro. 04, Tomo 15-A, y modificada en fecha 15 de mayo de 1993, según acta registrada bajo el Nro.37, Tomo 16-A.
APODERADOS JUDICIALES
Abogados: ARELYS ROMAN RAMIREZ y LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.818 y 142.193, respectivamente-
PARTE DEMANDADA
INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR “PIPO”, ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DE NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
Se inició la presente causa por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesta en fecha 15 de Septiembre de 2011, por la sociedad Mercantil RAFAY INGNIEROS, C.A, debidamente representada por el abogado en ejercicio LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.34.818; contra la Providencia Administrativa Nro.737, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar “PiPo”, Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San josé, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, de fecha 13 de Julio de 2011, siendo admitida dicho recurso en fecha 04 de octubre de 2011, previa subsanación ordenada por este Tribunal, ordenándose las notificaciones correspondientes.
Ahora bien, en fecha 13 de abril de 2012, compareció la abogada en ejercicio ARELYS ROMAN RAMIREZ, Inpreabogado N°.142.193, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente asunto, sociedad Mercantil RAFAY INGNIEROS, C.A; quien expuso:
“…Desisto del presente procedimiento intentado ante este Tribunal”
Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse sobre el desistimiento efectuado en el siguiente sentido:
El desistimiento es definido por jurista patrio Ricardo Henríquez La Roche como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego. Así el efecto de un desistimiento de instancia es que se tengan por inexistentes todos los actos del procedimiento, desde que éste se inició, es decir, el procedimiento habido queda borrado.
En el presente caso, lo que nos ocupa es el desistimiento de la parte demandante, representado debidamente por su apoderado judicial, por lo cual, debe este Tribunal verificar los extremos legales para la validez de dicho desistimiento; evidenciándose en primer término que la abogada en ejercicio ARELYS ROMAN RAMIREZ, en representación de la parte demandante, sociedad Mercantil RAFAY INGNIEROS, C.A, actuó debidamente facultado conforme se evidencia de documento poder conferido en fecha 24 de mayo de 2010, y que corre inserto a las actas procesales a los folios 63 al 64 del presente asunto, con lo cual ha demostrado, en nombre de su representada, su desinterés de darle continuidad al presente proceso y que la prenombrada abogada actuó en base a las facultades conferidas oportunamente.
En consecuencia, por cuanto se observa que el desistimiento manifestado por el abogado en ejercicio ARELYS ROMAN RAMIREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente asunto, referido el desistimiento única y exclusivamente en lo relacionado al procedimiento de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, en contra de la accionada, cumple con los extremos legales; esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso interpuesto por la empresa RAFAY INGNIEROS, C.A. ASÍ SE DECIDE.
II
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO sobre el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR RAZONES DE INMOTIVACION, FALSO SUPUESTO, INCOSNTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA EN CONTRA DE LA PROVIDENCIA ADMINSITRATIVA Nro.737, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR “PIPO”, ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DE NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO, de fecha 13 de Julio de 2011. En consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil doce ( 2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
HDD
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY ENRIQUEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m.
LA SECRETARIA,
ANMARIELLYS HENRIQUEZ
GP02-N-2011-000186
CTR/AH/lg
|