REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA-
SENTENCIA INTELOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-N-2011-000156
PARTE RECURRENTE Sociedad Mercantil SPS RISK VIGILANCIA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04/07/2003, bajo el Nº 6, Tomo 88-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: LUIS ALEJANDRO MARCANO GIRON, LUIS TADEO MARCANO SUAREZ y SIMON CABALLERO BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 122.102, 34.818 y 139.345, respectivamente.
ACTO RECURRIDO: Providencia N° 1752 de fecha 15 de febrero de 2012, expediente No.080-2011-01-02358.
ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de Valencia, Estado Carabobo.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO DE EFECTOS PARTICULARES (Providencia Administrativa)
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: En fecha 07 de mayo de 2012, se recibió demanda de nulidad, presentado por el abogado LUIS ALEJANDRO MARCANO GIRON venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.119, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa Sociedad Mercantil SPS RISK VIGILANCIA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04/07/2003, bajo el Nº 6, Tomo 88-A-Sgdo., en contra de la Providencia N° 1752 de fecha 15 de febrero de 2012, expediente No.080-2011-01-02358, emanada de Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de Valencia, Estado Carabobo.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2012, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenarse en la misma los requisitos establecidos en el numeral 2, del artículo
33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. por lo que se ordenó a la parte recurrente su subsanación, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes, computados a partir de la fecha del señalado auto y en tal sentido se le requirió: Señalar la dirección del tercero interesado ciudadano PABLO CHIRINOS, a los fines de su notificación en el proceso.
TERCERO: Que habiendo transcurrido de manera íntegra el lapso de tres (03) días de despacho concedido para la corrección ordenada, mediante auto de fecha 10 de mayo de 2012, lapso éste que venció el día 13 de mayo de 2012, no consta en autos que la parte accionante haya procedido a corregir la demanda, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de marras, este Juzgado procede a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, habiendo ordenado la corrección de la misma, es por lo que se verifica que la parte accionante no compareció a los fines de dar cumplimiento al requerimiento formulado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2012, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En razón de todo lo antes expuesto, y por cuanto la demanda interpuesta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, surge procedente la inadmisibilidad de la demanda. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa Sociedad Mercantil Sociedad SPS RISK VIGILANCIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04/07/2003, bajo el Nº 6, Tomo 88-A-Sgdo., en contra de la Providencia N° 1752 de fecha 15 de febrero de 2012, expediente No.080-2011-01-02358, emanada de Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de Valencia, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Notifíquese mediante boleta a la parte accionante de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:12 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
|