REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Mayo de 2.012
202º y 153º
ASUNTO: GCO1-X-2012-000027
JUEZ: YUDITH SARMIENTO
JUZGADO: SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
En fecha 09 de Mayo del año 2.012, se recibió expediente identificado con la nomenclatura GC01-X-2012-000027, Cuaderno separado, del expediente Nº: GPO2-R-2012-000136, contentivo de la demanda que por PROTECCION DE INTERESES Y DERECHOS COLECTIVOS incoaren los ciudadanos BERLIN YUNDIMAYRA JIMENEZ ZERPA, GLORIA EILEEN COLINA FIGUEREDO, SOJAIRA LILIETH HENRIQUEZ, NOELIA YELITZA ROJAS CHAMBUCO, ERNESTO GREGORIO ALVARADO, JAVIER ANTONIO GUILLEN LANDAETA, ANGELA MARINA TARIBA BENCOMO, FERNANDO BLADIMIR FINOL CASTELLANO, MABILIS ANTONIA MENDEZ REBOLLEDO, ELVIS LEONARDO GARCIA GOMEZ, MARIA EUGENIA SOSA SANCHEZ, KARINA MELANIA MARVAL JAIMES, MARIANA TERESA BARRIOS SUAREZ, ENYERBER JOSE ROJAS RAMIREZ, ANGEL JOSE SARMIENTO GONZALEZ, YILDA KAROLINA MONTERO, ANGEE LORENA CANELON MORILLO, FRANCISCO JAVIER LORENZO GONZALEZ y LENNY LEONIDES PEREZ OCHOA, de manera personal y como integrantes del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORAS TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO C. A (SINTRAECEMEVASANDI) contra la Sociedad de Comercio “CENTRO MEDICO VALLES DE SAN DIEGO, C.A.”; en la cual se planteó en fecha 24 de Abril del año 2.012, la incidencia de INHIBICIÓN por la Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada YUDITH SARMIENTO.
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:
Atendiendo al contenido del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tenemos que, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La doctrina patria al tratar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:
“…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”.-
El Juez al conocer que se encuentra presente una causal subjetiva que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, mediante declaración expresa levantada en un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
El 24 de Abril del año 2.012, la Jueza inhibida levanta el acta respectiva, tal y como consta a los folios 1 al 3 del cuaderno separado de inhibición, ordenando en ella, la remisión de las actuaciones contentivas del expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 09 de Mayo del año 2.012.
En dicha acta la Jueza inhibida expone: (Cita Textual), se lee así:
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Juez Temporal del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de abril de 2012, le fue asignado al Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por distribución automatizada aleatoria y equitativa el expediente GP02-R-2012-000136, donde las partes son: Demandantes: BERLIN YUNDIMAYRA JIMENEZ ZERPA, GLORIA EILEEN COLINA FIGUEREDO, SOJAIRA LILIETH HENRIQUEZ, NOELIA YELITZA ROJAS CHAMBUCO, ERNESTO GREGORIO ALVARADO, JAVIER ANTONIO GUILLEN LANDAETA, ANGELA MARINA TARIBA BENCOMO, FERNANDO BLADIMIR FINOL CASTELLANO, MABILIS ANTONIA MENDEZ REBOLLEDO, ELVIS LEONARDO GARCIA GOMEZ, MARIA EUGENIA SOSA SANCHEZ, KARINA MELANIA MARVAL JAIMES, MARIANA TERESA BARRIOS SUAREZ, ENYERBER JOSE ROJAS RAMIREZ, ANGEL JOSE SARMIENTO GONZALEZ, YILDA KAROLINA MONTERO, ANGEE LORENA CANELON MORILLO, FRANCISCO JAVIER LORENZO GONZALEZ y LENNY LEONIDES PEREZ OCHOA, de manera personal y como integrantes del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORAS TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO C. A (SINTRAECEMEVASANDI) DEMANDADO: CENTRO MEDICO VALLES DE SAN DIEGO C. A Motivo: PROTECCION DE INTERESES Y DERECHOS COLECTIVOS.
Visto el escrito libelar presentado en fecha 28 de marzo de 2012, suscrito por los ciudadanos BERLIN YUNDIMAYRA JIMENEZ ZERPA, GLORIA EILEEN COLINA FIGUEREDO, SOJAIRA LILIETH HENRIQUEZ, NOELIA YELITZA ROJAS CHAMBUCO, ERNESTO GREGORIO ALVARADO, JAVIER ANTONIO GUILLEN LANDAETA, ANGELA MARINA TARIBA BENCOMO, FERNANDO BLADIMIR FINOL CASTELLANO, MABILIS ANTONIA MENDEZ REBOLLEDO, ELVIS LEONARDO GARCIA GOMEZ, MARIA EUGENIA SOSA SANCHEZ, KARINA MELANIA MARVAL JAIMES, MARIANA TERESA BARRIOS SUAREZ, ENYERBER JOSE ROJAS RAMIREZ, ANGEL JOSE SARMIENTO GONZALEZ, YILDA KAROLINA MONTERO, ANGEE LORENA CANELON MORILLO, FRANCISCO JAVIER LORENZO GONZALEZ y LENNY LEONIDES PEREZ OCHOA, de manera personal y como integrantes del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORAS TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO C. A (SINTRAECEMEVASANDI), Asistido del abogado JOSE RAFAEL PEREZ CASTILLO, Inscrito en el IPSA, bajo el numero 19.221, en contra de CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO C. A por motivo de PROTECCION DE INTERESES Y DERECHOS COLECTIVOS, y habida cuenta que uno de los actores es el ciudadano ÁNGEL JOSÉ SARMIENTO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.184.510, es hijo de mi hermano ANGEL ESTEBAN SARMIENTO ROSALES, por lo que me une con Ángel José Sarmiento González lazos de consanguinidad en segundo grado , de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil aplicado de manera supletoria por mandato del articulo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ME INHIBO DE CONOCER la presente causa, dado el impedimento ya señalado. Anexo Marcado “A” copia del Acta de Nacimiento de ANGEL JOSE SARMIENTO GONZALEZ, donde se evidencia que el padre es ANGEL ESTEBAN SARMIENTO ROSALES y marcado “B” copia del acta de Defunción de mi madre SOCORRO ROSALES DE SARMIENTO, donde se evidencia que entre sus hijos se encuentran los ciudadanos ANGEL ESTEBAN y YUDITH JOSEFINA SARMIENTO ROSALES, con dichas documentales queda demostrado mi parentesco de consaguinidad en segundo grado con el ciudadano ANGEL JOSE SARMIENTO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero 14.184.510 por tal motivo considero que no debo conocer de la presente apelación, todo de conformidad con lo pautado numeral 1 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil aplicado de manera supletoria por mandato del articulo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia remítase el cuaderno separado de inhibición a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición; igualmente remítase el expediente principal a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo para que conozca de la continuación de la causa, en acatamiento a la sentencia SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, CASO: CIRO FRANCISCO TOLEDO contra de INVERSIONES EL DORADO C. A, de fecha 23 de Noviembre de 2010.
Déjese transcurrir el lapso de allanamiento
Líbrese los correspondientes oficios.
Déjese copia certificada de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
Valencia, a los veinticuatro (24) de abril del año 2012.
(…/…)
En merito de lo anterior en sentencia de fecha 07 de agosto del año 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia, estableció:
“… A tal efecto, la Sala en sentencia No 2714 / 2001 del 30 de octubre, al interpretar el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisó lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance a otras sedes. En el referido fallo se estableció lo siguiente:
En virtud de lo anterior, visto que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativos para evitar el abuso de estos, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independientemente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…
(…/…)
A los fines de producir la decisión con relación a la incidencia de Inhibición este Tribunal advierte, que la Juez Inhibida, en su motiva para tal planteamiento, expresa, que la misma se fundamenta en virtud de que uno de los actores es el ciudadano Ángel José Sarmiento González, titular de la cedula de identidad Nº 14.184.510, es hijo de su hermano Ángel Esteban Sarmiento Rosales, por lo que la une con el accionante Ángel José Sarmiento González lazos de consanguinidad en segundo grado, de conformidad con lo previsto en el en el articulo 82 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil aplicado de manera supletoria por mandato del articulo 48 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En virtud de la declaración de la Juez inhibida, y a los fines de verificar la existencia y procedencia de la causal enunciada por la Jueza inhibida Abg. Yudith Sarmiento de Flores, este Juzgado Superior pasa a revisar las documentales consignadas al cuaderno separado de inhibición, de la siguiente manera:
Riela inserto al folio 04, marcada “A” copia de partida de nacimiento del ciudadano Ángel José, de la misma se evidencia que el prenombrado ciudadano es hijo del ciudadano Ángel Esteban Sarmiento y Tirza Antonia González de Sarmiento;
Riela inserto al folio 05, marcado “B” copia de partida de defunción de la ciudadana Socorro Rosales de Sarmiento, en la misma se deja constancia que la prenombrada ciudadana deja once hijos, dentro de las cuales se encuentran los ciudadanos Ángel Esteban y Yudith Josefina.
Ahora bien, por cuanto de las documentales up supra señaladas se puede evidenciar que entre la Jueza inhibida y un de los accionantes existen lazos de consanguinidad dado que este es hijo del ciudadano Ángel Esteban Sarmiento y este a su vez tiene un parentesco de hermandad con la Juez inhibida, es por lo que, se da por demostrada la vinculación de la Jueza inhibida, por lo que este Tribunal en virtud de la alegación expuesta por la Juez Superior Tercero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Dra. Yudith Sarmiento de Flores, en aplicación a lo establecido en el artículo 31, ordinal 1º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a la legislación citada, considera que la Juez inhibida hizo uso del derecho que le confiere la jurisprudencia y a la norma supra citada, por ser el hecho que configura la causal de inhibición establecida, ciertamente no puede conocer de la presente causa, tal y como lo establece el articulo 31, ordinal 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo invocada.
En virtud del alegato expuesto por la Jueza Superior Tercero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Doctora YUDITH SARMIENTO DE FLORES, y en consideración a los motivos expuestos, este Juzgado Superior Segundo, observando que la causa principal se trata de una demanda con motivo de Protección y Derechos Colectivos, hace pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 31, ordinal 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que “los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causas siguientes: 1º Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado …” quien decide, considera que ha sido suficientemente demostrada la causal de inhibición planteada, y en consecuencia procedente la Inhibición formulada por la Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Doctora YUDITH SARMIENTO DE FLORES. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora YUDITH SARMIENTO DE FLORES, en su condición de Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
Habiéndose declarado con lugar la INHIBICION planteada por la referida Juez, y evidenciándose del sistema Iuris 2000, que la ponencia del expediente principal se encuentra en el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, se acuerda remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Once (11) días del mes de Mayo del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 PM.). Se libró el oficio respectivo.-
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
OJMS/LM/OJLR
Exp: GC01-X–2012-000027
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