REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Mayo del año 2.012.
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2011-000422.
DEMANDANTE: ALBEMARY DE LOS ANGELES VILLALOBOS y OTROS.
DEMANDADA: La Sociedad Mercantil “LA EDITORIAL UNO, C.A.”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el procedimiento por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, instaurado por los ciudadanos: ALBEMARY VILLALOBOS, IRE SANCHEZ, PEDRO LOPEZ, FRANCISCO MAYORGA, GABRIEL PAEZ, DANY DIRIZ, ROSA GONZALEZ, EDWIN SORET, MIREYA PINTO, MIGUEL GOMEZ, BETZABETH ORTILEZ, ERIKA BARRAES, MARIA ROJAS, ANA ZAMBRANO, JHON GRISWOLD, RICHARD HERNANDEZ, DANIELA CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.081.456, V-4.128.744, V-2.766.020, V-3.639.497, V-6.206.388, V-16.873.653, V-5.373.022, V-11.527.431, V-4.462.610, V-13.597.234, V-8.840.377, V-16.212.037, V-16.455.846, V-10.173.030, V-17.192.140, V-16.946.678, V-14.572.331, respectivamente, representados judicialmente por la abogada BERTA TRUJILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6.891.653, contra la sociedad de comercio “LA EDITORIAL UNO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Septiembre de 2.005, bajo el Nro. 09, Tomo 90-A, sin representación judicial acreditada en autos; e interviene en la causa el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información (MPPCI), al cual le fuere encomendado, mediante la suscripción de “Acta de Administración Especial” -conferida por la Oficina Nacional Antidrogas, en fecha 26 de Febrero de 2.010-, la guarda, custodia, conservación y administración de los objetos incautados, entre ellos los de la Sociedad Mercantil “La Editorial Uno, C.A.”, Despacho Ministerial representado en autos por sus apoderados judiciales abogados: JOSE GREGORIO MARTINEZ, JOSE OMAR DELGADO TORRES, NOREIVI LISSETTE SOTILLO CARRILLO, INDIRA VERONICA MEDINA TABASCA, ORIETTA SOFIA TORRES BARRIOS, INES MARIA MONTEROLA DE FERNANDEZ, MANUEL ALEJANDRO CASTRO GONZALEZ, MAYBE MADELEYNE QUENZA ARELLANO y WILMER JESUS GUEVARA BLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.237, 39.348, 75.082, 70.424, 130.895, 68.626, 111.538, 143.525 y 151.008, respectivamente.-
Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, conoce el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; quien una vez celebrada la audiencia respectiva y analizadas las pruebas promovidas por ambas partes, resolvió el asunto, en fecha 04 de Octubre de 2011, declarando en el Dispositivo de la sentencia, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
I
FALLO RECURRIDO
Ahora bien, de la revisión que se hace a las actas que conforman el expediente, se verifica que en la Pieza Principal Nro. 02 (aperturada en fecha 09/06/2011) a los folios 65 al 155, riela sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual declara lo siguiente:
“(…/…)
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA A TODOS LOS ACCIONANTES contra la sociedad mercantil LA EDITORIAL UNO, C.A. Ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión. En consecuencia se ordena a la accionada cancelar a cada uno de los accionantes, por los conceptos acordados en el presente fallo, conforme se detalla a continuación:
IRE SANCHEZ: Por los conceptos acordados en la presente sentencia la cantidad total de Bs. 15. 242,48. Así se decide.
PEDRO LOPEZ: Por los conceptos acordados en la presente sentencia la cantidad total de Bs. 122.027,31. Así se decide.
FRANCISCO MAYORGA: Por los conceptos acordados en la presente sentencia la cantidad total de Bs. 76.948,76. Así se decide.
ALBEMARY VILLALOBOS Por los conceptos acordados en la presente sentencia la cantidad total de Bs. 2.291,79. Así se decide.
GABRIEL PAEZ: Por los conceptos acordados en la presente sentencia la cantidad total de Bs. 7.173,69. Así se decide.
EDWIN SORET: Por los conceptos acordados en la presente sentencia la cantidad total de Bs. 244,01. Así se decide.
MIREYA PINTO: Por los conceptos acordados en la presente sentencia la cantidad total de Bs. 7.254,24. Así se decide.
MIGUEL GOMEZ: Por los conceptos acordados en la presente sentencia la cantidad total de Bs. 23.521,81. Así se decide.
MARIA ROJAS: Por los conceptos acordados en la presente sentencia la cantidad total de Bs. 14.932,00. Así se decide.
ERIKA BARRAES: Por los conceptos acordados en la presente sentencia la cantidad total de Bs. 14.932,00 Así se decide.
BETSABETH ORTILEZ: Por los conceptos acordados en la presente sentencia la cantidad total de Bs. 17.633,14. Así se decide.
DANNY DINIZ: Por los conceptos acordados en la presente sentencia la cantidad total de Bs. 8.117,18. Así se decide.
JHON GRISWOLD: Por los conceptos acordados en la presente sentencia la cantidad total de Bs. 10.384,97. Así se decide.
ROSA GONZALEZ: Por los conceptos acordados en la presente sentencia la cantidad total de Bs. 7.621,26. Así se decide.
DANIEL CHIRINOS: Por los conceptos acordados en la presente sentencia la cantidad total de Bs. 4.382,26 Así se decide.
RICHARD HERNANDEZ: Por los conceptos acordados en la presente sentencia la cantidad total de Bs. 256,50. Forzosamente. Así se decide.
ANA ZAMBRANO: Por los conceptos acordados en la presente sentencia la cantidad total de Bs. 24.930,85. Así se decide.
Se ordena experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único experto designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo designado por el Tribunal de Ejecución, así mismo queda establecido que los honorarios del experto estarán a cargo de la demandada de autos.-
Deberá el experto calcular las cantidades correspondientes a los intereses sobre prestaciones sociales respecto a cada uno de los demandantes con relación a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo en fecha 19-06-1997, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos, para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas respecto a la demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.
CON RESPECTO A LA CORRECCIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago respecto a los demandantes acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:
“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
(…)
En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “
En consecuencia, se condena a la demandada Por los conceptos acordados en el presente fallo.
No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.
(…/…)”
Frente a la citada decisión, tanto la representación judicial de la parte actora, así como la representación judicial del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información (MPPCI), ejercieron el recurso ordinario de apelación contra la sentencia dictada en fecha 11 de Octubre de 2.011, que resolvió el merito del asunto.
Celebrada la audiencia oral y pública de apelación, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
TÉRMINOS DE LA APELACION
Representación judicial de la parte demandante recurrente:
Aduce que el recurso interpuesto versa sobre los siguientes aspectos:
1) Respecto a la Falta de Cualidad y Representación del Ministerio para el Poder Popular de la Comunicación e información (MINCI):
► Señala que se le otorga una cualidad al Ministerio para el Poder Popular de la Comunicación e información, que no detenta. Expone que al Folio 680 del expediente consta la notificación practicada a la Procuraduría General de la Republica, al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en donde a decir de la parte recurrente, se le informa al Tribunal de Ejecución, que la Procuraduría deberá ser notificada de todas decisiones y actuaciones que se realicen en la presente causa, dado que la Editorial Uno, se encuentra de conformidad con el articulo 66 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la custodia y administración de los bienes del estado venezolano. Que no se dice que no se debe en ninguna parte, que el Ministerio para el Poder Popular de Comunicación e Información deba representar a la Editorial Uno, ello por varias razones:
o Que al Folio 685, ve el poder otorgado por el MINCI a la abogada Noreibis Sotillo, como abogado del Poder Popular para la Comunicación e Información, siendo que no se desprende que ella tenga facultad para representar a la empresa Editorial Uno, y ello tiene su razón de ser porque en el acta inserta en el expediente por la misma parte por el Ministerio en el Folio 698, se lee claramente que el Ministerio de Información, a partir de la fecha en la que se suscribe esta acta, tendrá específicamente la custodia, administración y cuidado de los bienes de la Editorial Uno, en ningún caso se habla que el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información tiene la representación judicial de la Editorial Uno, ello por cuanto la empresa conserva su representación judicial que es el Dr. Rufeles, cuya representación se desprende de los estatutos, y la acción es de los trabajadores hacia la Editorial Uno, pues arguye la parte de la confiscación de bienes aún no se ha dado, la confiscación se hará en caso de que los señores Makled sean sentenciados y que esa sentencia sea declarada definitivamente firme, en ese caso esos bienes serán confiscados por el estado y pertenecerán al estado, en cuyo caso si tendrán la representación del estado.
o Señala que la representación judicial de la empresa Editorial Uno, en ninguna de las audiencias se ha presentado, y tampoco han promovido prueba alguna; por lo que, aduce la recurrente que entiende operó una admisión absoluta de hechos, por cuanto nunca se hicieron parte a pesar de que el Dr. Blanco, reconoce la existencia del expediente.
o Arguye que ha sido aclarado por la Sala Político Administrativa que los órganos que tienen bienes en custodia van a intervenir en el juicio es en la etapa de ejecución de las sentencias, por cuanto es en ese momento, que si ya entra en juego la administración de los bienes, si la empresa es condenada, como debería ser en buen derecho, es a los bienes de la empresa que se pagarían y es en ese momento quien administra debe defenderlos, momento en el cual el MINCI debería intervenir y señalar los bienes sobre los cuales recaería la ejecución.
2) Expresamente señala que, pasa a formular una apelación respecto del fondo, en los siguientes términos:
Arguye que en primer lugar, que solicita que se mantenga la declaratoria de no procedencia de la Prejudicialidad alegada por el MINCI y declarada Sin Lugar por el Tribunal Primero de Juicio, toda vez que, en el presente caso, efectivamente se discuten conceptos sociales que nada tienen que ver con acciones penales que tengan los señores Makled.
3) Por otra parte expresamente señala que no se determinaron fechas de inicio y finalización de la relación de trabajo, de cada uno de ellos. Señala que existen en el expediente suficientes documentales originales en autos (Cartas de Trabajos, constancias de inscripción en el Seguro Social), donde se encuentran señaladas las fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo, constan las fechas de ingreso de trabajo, pues solicita así sea apreciado en cuanto a las fechas de ingreso.
4) Respecto a la fecha de finalización, el Tribunal a quo indica que esta fecha de finalización es el 02 de Diciembre de 2.008, porque es el día en que la Organización Nacional Antidrogas toma posesión de los bienes de la empresa Editorial Uno, aduce que ello es falso pues los trabajadores fueron constantemente llamados y les eran pagados sus salarios incluso hasta el mes de Mayo de 2009, periodo este obviado en la sentencia que recurren, que los trabajadores incluso para el mes de mayo cuando reciben el ultimo pago del salario, les es informado que seguirán cobrando, que ellos no están despedidos, y que una vez se regularice la situación de la Editorial Uno, volverán a su puesto de trabajo y continuaran cobrando por lo que el que se vaya a trabajar a otro lado perderá ese derecho, que después del mes de mayo viene un cambio –pues anteriormente La Editorial Uno estaba en manos de la imprenta Nacional- y posteriormente pasa al MINCI, que cuando pasa al MINCI es cuando cesa el pago del salario, pero los reunía en la sede de la Editorial Uno para informarles que, ya les iban a regularizar la situación y que ya les iban a pagar su salario, se mantiene así la expectativa de continuar su relación de trabajo, ya que incluso nunca fue presentado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la 14-03, para indicar que la relación de trabajo de estas personas había concluido, que no se había hecho ni se había realizado hasta el día de hoy, que los trabajadores insistieron en el reclamo de sus derechos y prestaciones sociales y que continuamente se les indicaba que para el 30 iban a cobrar, y así sucesivamente, que era así cada mes.
Aduce que la jurisprudencia de la Sala de Casación Social indica que si la obligación patronal es de tipo reiterativo, como el pago del salario, cada vez que se cumplen 30 días de dicho incumplimiento, se vuelve a generar una nueva posibilidad de exigibilidad de ese derecho, la sentencia del a quo indica que no se les reconoce el pago de esos salarios pendientes por cancelar hasta el momento que ellos indican deciden retirarse de la empresa visto el incumplimiento del patrono, ni les acuerda el pago de las indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el único fundamento de que ellos estuvieron hasta el 02 de Agosto y que nunca hicieron nada para seguir cobrando, reitera así que: a) Cobraron hasta el mes de mayo; b) Tuvieron expectativa de derecho hasta el día que invocaron su retiro justificado, y c) No hubo perdón tácito del patrono, en virtud de que mes a mes podía surgir nuevamente la posibilidad de solicitar ese cobro de salarios y ellos tenían esa expectativa de cobro de salario, esa expectativa termina cuando ellos alegan ese cobro de salarios e incluso ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
5) La parte de los salarios adeudados deben ser cancelados en virtud de que a los trabajadores se les mantuvo en una espera de no continuar trabajando para otra Editorial pues iban a continuar trabajando para la empresa Editorial Uno, sin solución de continuidad de la relación de trabajo, por lo que ante dicha expectativa, no buscaron trabajo en ningún otro lugar y no había una carta de despido formal y tampoco hay una carta de renuncia, motivo por el cual tales salarios deberían ser acordados.
6) Cuando el MINCI se subroga una cualidad que no tiene que es la de la representación judicial y aporta unas pruebas, solo aporta lo que había aportado esa representación judicial que eran las constancias del seguro social, siendo de ambas partes la misma prueba, obviamente queda reconocido, de que los trabajadores eran trabajadores activos de la empresa, de que para la fecha que incluso se interpone la demanda, todavía no habían sido desincorporados de la compañía de la Editorial Uno, lo que confirma que los trabajadores eran trabajadores activos de la Editorial Uno, que ellos deciden por incumplimiento del patrono de su obligación del pago del salario por el patrono la relación de trabajo, ellos deciden poner fin a la relación de trabajo.
7) Finalmente, solicita a este Tribunal Superior se sirva anular la Sentencia recurrida, se considere la Falta de Cualidad y Capacidad Procesal de quien ha representado a la empresa Editorial Uno, hasta este momento; se conceda la admisión de hechos y se condene a Editorial Uno al pago de las Prestaciones Sociales de los trabajadores, de los salarios adeudados, de su articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones y bonos vacacionales fraccionados, indemnizaciones del articulo 125 y las Utilidades y Utilidades fraccionadas desde el año 2009 y las utilidades del 2008.
Representación judicial del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información (MPPCI), recurrente:
La representación judicial del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información (MPPCI) no compareció a la audiencia oral y publica de apelación celebrada en fecha 02 de Mayo de 2.012, según se evidencia en el acta levantada a tal efecto, cursante a los Folios 198 al 199 del expediente.
III
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO
Del Escrito Libelar cursante del Folio 01 al 55 (Pieza Principal Nro. 01):
Los actores sostienen como fundamento de la pretensión lo siguiente:
En relación a la Causal de Retiro Justificado exponen:
o Que laboran para la sociedad mercantil “LA EDITORIAL UNO, C.A.”; y que, desde el 15 de Noviembre de 2.008, no han podido ingresar a su sitio de trabajo, ya que no les esta permitido el paso a las instalaciones de la empresa, sin que el patrono haya hecho algo para regularizar tal situación.
o En lo que refiere a la obligación patronal, del pago de los salarios, la demandada siguió cumpliendo con el pago del salario a los accionantes, de la siguiente forma:
Pago de salario hasta el 30 de Diciembre de 2.008:
1. Ire Sánchez de Ramoni.
2. Pedro Augusto López Gutiérrez.
3. Francisco Mayorga.
4. Albemary Villalobos, y
5. Gabriel Páez Maduro.
Pago de salario hasta el 30 de Abril de 2.009:
1. Edwin Soret.
2. Mireya Josefina Pinto.
3. Miguel Gómez.
4. María Angélica Rojas.
5. Erika Solcireth Barraes.
6. Betsabeth Ortílez de Rivas.
7. Dany Diniz, 8. Jhon Griswold.
9. Rosa Eglee González.
10. Daniela Chirinos.
11. Richard Hernández, y,
12. Ana María Zambrano.
o Arguyen que a partir de las fechas antes indicadas, no han recibido ninguna notificación ni verbal ni escrita, de que su relación de trabajo con la empresa LA EDITORIAL UNO, C.A. haya terminado; que tampoco existe notificación alguna, en la que se indique que haya sido sustituido el patrono o sus representantes legales; que muy por el contrario a través de diferentes personas, quienes dicen actuar en nombre de la empresa, de manera reiterada se les informaba que les pagarían sus salarios, mensualmente; luego que, se los honrarían en el mes de julio 2009, luego que en agosto 2009, que por último 15 de octubre de ese mismo año, sin que ocurriera de manera real y que iguales promesas ha habido sobre el pago de sus prestaciones sociales, si renunciaban y lo cual aducen tampoco aconteció
o Exponen que todos los trabajadores han sido objeto del mismo incumplimiento de la obligación de pago de su salario, desde hace más de 6 meses por parte de patrono, sin que hasta la fecha haya sido subsanada tal situación, que todos igualmente no han percibido pago alguno de prestaciones sociales e indemnizaciones, que hagan entrever que la relación de trabajo culminara de alguna forma, que todos y cada uno de ellos laboran en las mismas instalaciones de la empresa EDITORIAL UNO, C.A. que la situación de modo, tiempo y lugar es IDENTICA, entre todos los demandantes.
o Sostienen que existe el incumplimiento de la accionada, toda vez que se les mantiene sin pago de salario, por más de 11 meses (a los primeros nombrados) y 7 meses (a los segundos), que ello constituye una falta grave, cometida por el patrono, incumplimiento de las obligaciones que le impone la relación de trabajo, como lo es el pago, periódico y oportuno, del salario a sus trabajadores.
o Aducen que con el mencionado incumplimiento se ha concretado el RETIRO JUSTIFICADO de los trabajadores, causal esta que, se hace efectiva a partir de la presentación de la presente demanda, expresamente señalan que, dejan por sentado que no han perdonado de forma alguna la falta del patrono, y que les exigen el cumplimiento de su obligación de pagarles sus salarios adeudados, así como las prestaciones e indemnizaciones de Ley que le pertenecen, ante el retiro justificado que han tenido que asumir.
o Exponen que entre los trabajadores y la sociedad mercantil “LA EDITORIAL UNO, C.A.”, existió una relación laboral a tiempo indeterminado, con la subordinación del caso, que para cada uno de los demandantes, se especifican sus fechas de inicio de la relación laboral, salario obtenido y demás datos individualizados; siendo que, se toma como causa de terminación el Retiro Justificado, en fecha 30 de Noviembre de 2.009, fecha esta que aduce ser común a todos los actores.
o Alegan que demandan el pago de:
La liquidación de la totalidad de sus prestaciones sociales, indemnizaciones, demás conceptos laborales adeudados a la presente fecha y pago de los salarios pendientes de pago que en cada caso aplican, conceptos estos que se traducen en la cantidad total de: Bs. 1.833.120,68
El pago de las costas y costos del proceso, que estima en un treinta por ciento (30%) de los montos demandados, lo cual se traduce en la cantidad de: 549.936,20.
El pago de la indexación o actualización monetaria de las cantidades demandadas y condenadas a pagar; y,
Los intereses prestacionales que se generen hasta su total cancelación por parte de la demandada, calculados con una experticia complementaria del fallo.
Finalmente, estimaron la demanda en la cantidad Bs. 2.383.056,88.
o Como aspecto común a todos los actores, sostienen que en Abril del año 2.005, se tomó como beneficio que las liquidaciones se calculaban sobre la base del último salario integral, devengado por cada trabajador para la fecha de la renuncia, despido o retiro del trabajador (es decir, no de conformidad con el salario acreditado mensualmente como lo dispone el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); que ello fue así desde incluso antes de su constitución hasta el mes de Diciembre de 2.008, fecha en la cual dejó de cumplir con sus obligaciones patronales.
o De tal manera que, para los cálculos del concepto de la Antigüedad, se ha tomado como base de cálculo, el último salario real devengado por cada trabajador, los cuáles son de carácter fijo, que se hace el siguiente cálculo de Prestaciones Sociales, que se ha determinado para su cálculo la alícuota de bono vacacional y la alícuota de utilidades vista su incidencia en el cálculo del salario integral previsto en la Ley como base de cálculo del salario integral previsto en la Ley, como base de cálculo para la prestación prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
o Arguyen que los intereses generados sobre las cantidades adeudadas y no pagadas, según lo previsto en el artículo 108 eiusdem, han sido calculados sobre la tasa promedio sobre la activa y pasiva publicada por el Banco Central de Venezuela para tales fines.
o Para mejor comprensión y abundancia en el método de cálculo, presentan cuadros marcados con letras, en los cuales se precisan los conceptos y montos calculados, cuyo pago reclaman en el libelo.
De los Conceptos y Montos demandados por cada uno de los demandantes (Marcados con las Letras A1 al P17, cursantes del Folio 152 al 168, de la Pieza Principal Nro. 01):
1) Ciudadana: IRE SANCHEZ DE RAMONI, cuadro resumen Marcado “A1” (Folio 152).
Concepto Monto
PRESTACIONES PREVISTA EN EL ART. 108 DE LA LOT 88.326,49
PAGO DE INTERESES 27.154,33
VACACIONES NO PAGADAS NI DISFRUTADAS
PERIODO 2007-2008
PERIODO 2008-2009
5.876,51
6.202,98
BONOS VACACIONALES
PERIODO 2007-2008
PERIODO 2008-2009
9.794,48
9.794,48
UTILIDADES
EJERCICIO ECONOMICO 2009
7.507,72
INDEMNIZACIONES:
-POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ORD. 2 ART. 125 LOT
-PREAVISO, LIT. D, ART. 125 LOT
-PREAVISO DESPIDO
INJUSTIFICADO, ART. 104, LIT. C
42.396,72
21.198,36
7.500,00
SALARIOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS 82.500,00
TOTAL 253.044,63
DEDUCCION 55.206,83
TOTAL DEMANDADO
197.837,80
Se deduce de sus prestaciones e indemnizaciones la cantidad de Bsf. -55.206,83, los cuales percibió como anticipo de prestaciones sociales ante su retiro de la empresa, a la cual reingresó a los 15 días continuos de haberse retirado efectivamente, operando la continuidad de la relación laboral.
2) Ciudadano: PEDRO AUGUSTO LOPEZ GUTIERREZ, cuadro resumen Marcado “B2” (Folio 153).
Concepto Monto
PRESTACIONES PREVISTA EN EL ART. 108 DE LA LOPT
DIFERENCIA DE 5 DIAS
138.495,94
2.473,40
PAGO DE INTERESES
50.148,19
VACACIONES NO PAGADAS NI DISFRUTADAS:
PERIODO 2006-2007
PERIODO 2007-2008
PERIODO 2008-2009
FRACCION PERIODO 2009-2010
7.312,99
7.770,05
8.227,11
4.278,10
BONOS VACACIONALES:
PERIODO 2006-2007
PERIODO 2007-2008
PERIODO 2008-2009
FRACCION PERIODO 2009-2010
13.711,00
13.711,00
13.711,00
6.759,94
UTILIDADES
EJERCICIO ECONOMICO 2009
10.510,81
INDEMNIZACIONES:
-POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ORD. 2 ART. 125 LOT
-PREAVISO, LIT. D, ART. 125 LOT
-PREAVISO DESPIDO INJUSTIFICADO,
ART. 104, LIT. C
59.355,40
29.677,70
10.500,00
SALARIOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS
115.500,00
TOTAL
480.144,91
DEDUCCION 12.000,00
TOTAL DEMANDADO 468.144,91
Se deduce de sus prestaciones e indemnizaciones la cantidad de Bsf. -12.000,00, los cuales percibió como anticipo de prestaciones sociales.
3) Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO MAYORGA GONZALEZ, cuadro resumen Marcado “C3” (Folio 154).
Concepto
Monto
PRESTACIONES PREVISTA EN EL ART. 108 DE LA LOPT
DIFERENCIA 23 DIAS
71.367,81
8.126,04
PAGO DE INTERESES
17.637,45
VACACIONES NO PAGADAS NI DISFRUTADAS:
PERIODO 2007-2008
PERIODO 2008-2009
FRACCION PERIODO 2009-2010
5.223,56
5.550,03
2.895,81
BONOS VACACIONALES:
PERIODO 2007-2008
PERIODO 2008-2009
FRACCION PERIODO 2009-2010
9.794,48
9.794,48
4.828,53
UTILIDADES
EJERCICIO ECONOMICO 2009
7.507,72
INDEMNIZACIONES:
-POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ORD. 2 ART. 125 LOT
-PREAVISO, LIT. D, ART. 125 LOT
PREAVISO
-DESPIDO INJUSTIFICADO, ART. 104, LIT. C
42.396,72
21.198,36
7.500,00
SALARIOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS
82.500,00
TOTAL
296.320,38
4) Ciudadana: ALBEMARY DE LOS ANGELES VILLALOBOS OCANDO, cuadro resumen Marcado “D4” (Folio 155).
Concepto
Monto
PRESTACIONES PREVISTA EN EL ART. 108 DE LA LOPT
4.183,14
PAGO DE INTERESES 540,03
VACACIONES NO PAGADAS NI DISFRUTADAS:
PERIODO 2007-2008
PERIODO 2008-2009
522,36
557,18
BONOS VACACIONALES:
PERIODO 2007-2008
PERIODO 2008-2009
1.044,71
1.044,71
UTILIDADES
EJERCICIO ECONOMICO 2009
800,82
INDEMNIZACIONES:
-POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ORD. 2 ART. 125 LOT
-PREAVISO, LIT. D, ART. 125 LOT
-PREAVISO DESPIDO IJUSTIFICADO, ART. 104, LIT. C
2.261,16
2.261,16
800,00
SALARIOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS
8.800,00
TOTAL
23.709,02
5) Ciudadano: GABRIEL ANTONIO PAEZ MADURO, cuadro resumen Marcado “E5” (Folio 156).
Concepto Monto
PRESTACIONES PREVISTA EN EL ART. 108 DE LA LOPT
DIFERENCIA DE 2 DIAS
21.904,97
706,61
PAGO DE INTERESES
1.527,48
VACACIONES NO PAGADAS NI DISFRUTADAS
PERIODO 2008-2009
FRACCION DEL PERIODO 2009-2010
4.897,09
1.286,30
BONOS VACACIONALES:
PERIODO 2008-2009
FRACCION DEL PERIODO 2009-2010
9.794,18
2.412,63
UTILIDADES
EJERCICIO ECONOMICO 2009
7.507,72
INDEMNIZACIONES:
-POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ORD. 2 ART. 125 LOT
-PREAVISO, LIT. C, ART. 125 LOT
-PREAVISO DESPIDO INJUSTIFICADO, ART. 104, LIT. C
10.599,18
15.898,77
7.500,00
SALARIOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS
82.500,00
TOTAL
166.534,93
6) Ciudadano: EDWIN MARCELINO SORET MANRIQUE, cuadro resumen Marcado “F6” (Folio 157).
Concepto
Monto
PRESTACIONES PREVISTA EN EL ART. 108 DE LA LOPT
4.899,18
PAGO DE INTERESES
286,98
VACACIONES NO PAGADAS NI DISFRUTADAS
PERIODO 2008-2009
FRACCION DEL PERIODO 2009-2010
1.305,89
228,97
BONOS VACACIONALES
PERIODO 2008-2009
FRACCION DEL PERIODO 2009-2010
2.611,78
429,20
UTILIDADES
EJERCICIO ECONOMICO 2009
2.002,06
INDEMNIZACIONES:
-POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ORD. 2 ART. 125 LOT
-PREAVISO, LIT. C, ART. 125 LOT
-PREAVISO DESPIDO INJUSTIFICADO, ART. 104, LIT. C
2.826,45
4.239,67
2.000,00
SALARIOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS 14.000,00
TOTAL
35.723,93
7) Ciudadana: MIREYA JOSEFINA PINTO DIAZ, cuadro resumen Marcado “G7” (Folio 158)
Concepto
Monto
PRESTACIONES PREVISTA EN EL ART. 108 DE LA LOPT
11.076,14
PAGO DE INTERESES
2.404,10
VACACIONES NO PAGADAS NI DISFRUTADAS
PERIODO 2008-2009
1.077,36
BONOS VACACIONALES
PERIODO 2008-2009
1.795,60
UTILIDADES
EJERCICIO ECONOMICO 2009
1.376,42
INDEMNIZACIONES:
-POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ORD. 2 ART. 125 LOT
-PREAVISO, LIT. D, ART. 125 LOT
-PREAVISO DESPIDO
INJUSTIFICADO, ART. 104, LIT. C
5.829,55
3.886,37
1.375,00
SALARIOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS
9.625,00
TOTAL 39.339,28
8) Ciudadano: MIGUEL ENRIQUE GOMEZ GUILLEN, cuadro resumen Marcado “H8” (Folio 159)
Concepto
Monto
PRESTACIONES PREVISTA EN EL ART. 108 DE LA LOPT
31.208,69
PAGO DE INTERESES
10.144,52
VACACIONES NO PAGADAS NI DISFRUTADAS
PERIODO 2008-2009
FRACCION DEL PERIODO 2009-2010
1.958,84
339,53
BONOS VACACIONALES
PERIODO 2008-2009
FRACCION DEL PERIODO 2009-2010
3.264,73
536,50
UTILIDADES
EJERCICIO ECONOMICO 2009
2.502,57
INDEMNIZACIONES:
POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ORD. 2 ART. 125 LOT
PREAVISO, LIT. D, ART. 125 LOT
PREAVISO DESPIDO INJUSTIFICADO, ART. 104, LIT. C
10.599,18
7.066,12
2.500,00
SALARIOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS
17.500,00
TOTAL 78.620,68
DEDUCCIONES 9.000,00
Total 69.620,00
Se deduce de sus prestaciones e indemnizaciones la cantidad de Bsf. -9.000,00, los cuales percibió como anticipo de prestaciones sociales
09) Ciudadana: MARIA ANGELICA ROJAS RIOS, cuadro resumen Marcado “I9” (Folio 160)
Concepto
Monto
PRESTACIONES PREVISTA EN EL ART. 108 DE LA LOPT
13.533,03
PAGO DE INTERESES 2.937,37
VACACIONES NO PAGADAS NI DISFRUTADAS
PERIODO 2008-2009
FRACCION DEL PERIODO 2009-2010
1.170,08
1.243,21
BONOS VACACIONALES
PERIODO 2007-2009
FRACCION DEL PERIODO 2008-2009
2.193,90
2.193,90
UTILIDADES
EJERCICIO ECONOMICO 2009
2.615,05
INDEMNIZACIONES:
-POR DESPIDO INJUSTIFICADO,
ORD. 2 ART. 125 LOT
-PREAVISO, LIT. D, ART. 125 LOT
-PREAVISO DESPIDO
INJUSTIFICADO, ART. 104, LIT. C
14.767,40
7.459,93
2.600,00
SALARIOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS
11.760,00
TOTAL 51.158,04
10) Ciudadana: ERIKA SOLCIRETH BARRAES DAVILA, cuadro resumen Marcado “J10” (Folio 161)
Concepto
Monto
PRESTACIONES PREVISTA EN EL ART. 108 DE LA LOPT
13.610,75
PAGO DE INTERESES
2.967,59
VACACIONES NO PAGADAS NI DISFRUTADAS
PERIODO 2007-2008
PERIODO 2008-2009
1.170,08
1.243,21
BONOS VACACIONALES
PERIODO 2007-2009
FRACCION DEL PERIODO 2008-2009
2.193,90
2.193,90
UTILIDADES
EJERCICIO ECONOMICO 2009
1.681,73
INDEMNIZACIONES:
- POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ORD. 2 ART. 125 LOT
- PREAVISO, LIT. D, ART. 125 LOT
- PREAVISO DESPIDO INJUSTIFICADO, ART. 104, LIT. C
7.122,65
4.748,43
1.680,00
SALARIOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS
11.760,00
TOTAL 51.265,98
11) Ciudadana: BETSABETH ORTILEZ DE RIVAS, cuadro resumen Marcado “k11” (Folio 162)
Concepto
Monto
PRESTACIONES PREVISTA EN EL ART. 108 DE LA LOPT
16.534,72
PAGO DE INTERESES
5.684,87
VACACIONES NO PAGADAS NI DISFRUTADAS
PERIODO 2006-2007
PERIODO 2007-2008
PERIODO 2008-2009
FRACCION PERIODO 2009-2010
905,42
962,01
1.018,59
441,39
BONOS VACACIONALES
PERIODO 2006-2007
PERIODO 2007-2008
PERIODO 2008-2009
FRACCION PERIODO 2009-2010
1.697,66
1.697,66
1.697,66
697,17
UTILIDADES
EJERCICIO ECONOMICO 2009
1.301,34
INDEMNIZACIONES
- POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ORD. 2 ART. 125 LOT
- PREAVISO, LIT. C, ART. 125 LOT
- PREAVISO DESPIDO INJUSTIFICADO, ART. 104, LIT. C
7.348,76
3.674,38
1.300,00
SALARIOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS
14.300,00
TOTAL 60.155,38
12) Ciudadano: DANY ENRIQUE DINIZ SUAREZ, cuadro resumen Marcado “L12” (Folio 163)
Concepto
Monto
PRESTACIONES PREVISTAS EN EL ART. 108 DE LA LOPT
DIFERENCIA 11 DIAS
13.550,98
673,64
PAGO DE INTERESES
2.436,55
VACACIONES NO PAGADAS NI DISFRUTADAS
PERIODO 2008-2009
818,27
BONOS VACACIONALES
FRACCION PERIODO 2008-2009
1.534,68
UTILIDADES
EJERCICIO ECONOMICO 2009
1.301,34
INDEMNIZACIONES
- POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ORD. 2 ART. 125 LOT
- PREAVISO, LIT. D, ART. 125 LOT
- PREAVISO DESPIDO INJUSTIFICADO, ART. 104, LIT. C
5.511,57
3.594,60
1.300,00
SALARIOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS 9.100,00
TOTAL 40.715,38
13) Ciudadano: JHON ROBERTO GRISWOLD ORELLANA, cuadro resumen Marcado “M13” (Folio 164)
Concepto
Monto
PRESTACIONES PREVISTA EN EL ART. 108 DE LA LOPT
12.619,36
PAGO DE INTERESES
2.631,06
VACACIONES NO PAGADAS NI DISFRUTADAS
PERIODO 2007-2008
PERIODO 2008-2009
1.044,71
1.110,01
BONOS VACACIONALES
PERIODO 2007-2008
PERIODO 2008-2009
1.958,84
1.958,84
UTILIDADES
EJERCICIO ECONOMICO 2009
1.501,54
INDEMNIZACION
-POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ORD. 2 ART. 125 LOT
-PREAVISO, LIT. D, ART. 125 LOT
-PREAVISO DESPIDO
INJUSTIFICADO, ART. 104, LIT. C
6.359,51
4.239,67
1.500,00
SALARIOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS
10.500,00
TOTAL 46.317,28
14) Ciudadano: JHON ROBERTO GRISWOLD ORELLANA, cuadro resumen Marcado “N14” (Folio 165)
Concepto
Monto
PRESTACIONES PREVISTA EN EL ART. 108 DE LA LOPT
DIFERENCIA 18 DIAS
9.389,46
1.119,27
PAGO DE INTERESES
1.747,42
VACACIONES NO PAGADAS NI DISFRUTADAS
PERIODO 2008-2009
FRACCION PERIODO 2009-2010
861,89
604,47
BONOS VACACIONALES
PERIODO 2008-2009
FRACCION PERIODO 2009-2010
1.723,78
1.133,09
UTILIDADES
EJERCICIO ECONOMICO 2009
1.321,36
INDEMNIZACIONES:
- POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ORD. 2 ART. 125 LOT
- PREAVISO, LIT. D, ART. 125 LOT
- PREAVISO DESPIDO INJUSTIFICADO, ART. 104, LIT. C
5.596,37
3.730.91
1.320,00
SALARIOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS
9.240,00
TOTAL 38.681,77
15) Ciudadana: DANIELA ALEJANDRA CHIRINOS ARRIETA, cuadro resumen Marcado “Ñ15” (Folio 166)
Concepto
Monto
PRESTACIONES PREVISTA EN EL ART. 108 DE LA LOPT
DIFERENCIA 23 DIAS
6.526,61
1.820,23
PAGO DE INTERESES
626,03
VACACIONES NO PAGADAS NI DISFRUTADAS
PERIODO 2008-2009
FRACCION PERIODO 2009-2010
1.096,95
631,11
BONOS VACACIONALES
PERIODO 2008-2009
FRACCION PERIODO 2009-2010
2.193,90
1.262,22
UTILIDADES
EJERCICIO ECONOMICO 2009
1.681,73
INDEMNIZACIONES:
-POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ORD. 2 ART. 125 LOT
-PREAVISO, LIT. C, ART. 125 LOT
-PREAVISO DESPIDO INJUSTIFICADO, ART. 104, LIT. C
4.748,43
3.561,32
1.680,00
SALARIOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS 11.760,00
TOTAL 38.482,28
16) Ciudadano: RICHARD GUILLERMO HERNANDEZ GUILLEN, cuadro resumen Marcado “O16” (Folio 167)
Concepto
Monto
PRESTACIONES PREVISTA EN EL ART. 108 DE LA LOPT
4.027,69
PAGO DE INTERESES
260,51
VACACIONES NO PAGADAS NI DISFRUTADAS
PERIODO 2008-2009
FRACCION PERIODO 2009-2010
979,42
171,72
BONOS VACACIONALES
PERIODO 2008-2009
FRACCION PERIODO 2009-2010
1.958,84
321,90
UTILIDADES
EJERCICIO ECONOMICO 2009
1.501,54
INDEMNIZACIONES
-POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ORD. 2 ART. 125 LOT
-PREAVISO, LIT. D, ART. 125 LOT
-PREAVISO DESPIDO INJUSTIFICADO, ART. 104, LIT. C
2.119,89
3.179,75
1.500,00
SALARIOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS 10.500,00
TOTAL 27.414,96
17) Ciudadana: ANA MARIA ZAMBRANO BONILLA, cuadro resumen Marcado “P17” (Folio 168)
Concepto
Monto
PRESTACIONES PREVISTA EN EL ART. 108 DE LA LOPT
DIFERENCIA 19 DIAS
26.131,53
2.327,11
PAGO DE INTERESES
6.893,84
VACACIONES NO PAGADAS NI DISFRUTADAS
PERIODO 2007-2008
PERIODO 2008-2009
FRACCION PERIODO 2009-2010
1.810,83
1.933,16
1.003,88
BONOS VACACIONALES
PERIODO 2007-2008
PERIODO 2008-2009
FRACCION PERIODO 2009-2010
3.395,32
3.395,32
1.673,89
UTILIDADES
EJERCICIO ECONOMICO 2009
2.615,05
INDEMNIZACIONES:
-POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ORD. 2 ART. 125 LOT
-PREAVISO, LIT. D, ART. 125 LOT
-PREAVISO DESPIDO
INJUSTIFICADO, ART. 104, LIT. C
14.767,40
7.459,93
2.600,00
SALARIOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS
28.600,00
TOTAL 105.491,85
Contestación de la Demanda (Folios 958 al 997):
(Excepción del Demandado)
o Opone la Existencia de una Cuestión Prejudicial, la cual aduce el demandado debe resolverse en un procedimiento distinto.
Expone que inicialmente cursó por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Carabobo, causa signada con el número GP01-P-2008-1453, investigación penal en contra del ciudadano ABDALA MAKLED EL CHAER, representante accionario de la sociedad mercantil EDITORIAL UNO, C.A. por la presunta comisión del delito de tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a razón de la incautación de 400 kilos de droga en un fundo de su propiedad y que ésta situación generó como consecuencia que en fecha 02 de Diciembre de 2.008 fuera dictada medida de incautación preventiva de los bienes propiedad de la referida Editorial y que los cuales por instrucciones del Ejecutivo Nacional y la Oficina Nacional Antidrogas como Órgano Rector fue asignado en administración especial al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, que llevó a generar una serie de consecuencias jurídicas; entre las cuales está el conflicto laboral con cada uno de los trabajadores de la referida empresa.
Exponen que por ello existe en el presente caso, la prejudicialidad de la acción penal instaurada, que se encuentra íntimamente ligada al asunto de fondo debatido y que requiere para su resolución la decisión previa de aquella, por varias razones fundamentales:
1. Que primero, se requiere determinar la culpabilidad o no del ciudadano ABDALA MAKLED en el delito que se le imputa, a los fines de determinar a quien le corresponde la responsabilidad de honrar los pasivos laborales y determinar los daños resarcibles a los terceros perjudicados, que en el presente caso serían los trabajadores de EDITORIAL UNO, C.A. Pues en caso de dictarse una sentencia absolutoria los bienes incautados de forma preventiva deberían ser restituidos a sus legítimos propietarios; y que, en caso contrario (que exista sentencia condenatoria definitivamente firme) se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados y se les destinará entre otras cosas para honrar los compromisos económicos pendientes.
2. Arguye que, con el pronunciamiento penal, en el caso de una posible sentencia condenatoria, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para salvaguardar los intereses de los afectados, para atender, satisfacer y resolver de forma definitiva el conflicto laboral.
3. Sostienen que la posición del Ministerio con respecto a los trabajadores entraría en otro orden legal, que en la actualidad funge únicamente como Administrador Especial de EDITORIAL UNO, C.A., que sólo tienen la guarda y custodia de los bienes, que su ámbito de acción para resolver el pago definitivo de las prestaciones sociales a cada uno de los trabajadores de la EDITORIAL UNO, C.A. es limitado, que no tienen facultades de disposición de transigir o convenir en la demanda y que no cuentan con los recursos económicos necesarios para efectuar los pagos respectivos.
4. Expone que con la decisión previa del Tribunal Penal, la posición del Ministerio entraría en otro nivel, en el sentido de ampliar su ámbito de competencia previa instrucciones de su órgano rector, para la resolución definitiva del conflicto laboral; por lo que, solicitó la suspensión de la causa, hasta que la cuestión prejudicial en lo penal se resuelva y se pueda determinar a quien le corresponde cancelar los pasivos laborales de la EDITORIAL UNO, C.A. si al propietario original por haber quedado eximido de responsabilidad penal o al Ministerio como órgano del Estado, encargado de cumplir los preceptos legales.
5. La Existencia de una Cuestión Prejudicial pendiente, contenida en el cardinal 8 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, que exige lo siguiente: a) La existencia de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la Jurisdicción Civil; b) Que esa Cuestión curse en un procedimiento de aquel cual se ventilará dicha pretensión; c) Que la vinculación entre la Cuestión planteada en el otro proceso, influya de tal modo en la decisión de esta que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del Juez Civil, sin posibilidad de desprenderse de aquella.
De tal manera que, arguye la existencia de un procedimiento penal previo que debe ventilarse, cuya decisión constituye un presupuesto lógico para la causa a solventarse, que es el juicio laboral, que para que prospere la Cuestión Previa de Prejudicialidad, es necesario que se haya incoado una querella contra el accionado, por algún delito penal, como en efecto ocurre en el presente proceso; por lo que, solicita al Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 355 del Código de Procedimiento Civil, suspenda la causa hasta que la cuestión prejudicial penal se resuelva.
o Respecto a la Improcedencia del pago de la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Opone en segundo lugar, que por circunstancias de fuerza mayor y no imputable a las partes se vio afectada la relación de trabajo existente entre el grupo de trabajadores y LA EDITORIAL UNO, C.A. generándose su ruptura, solicitando se declare improcedente declarar el retiro justificado de los trabajadores demandantes e improcedente los pagos indemnizatorios del artículo 125 de la LOT.
o En su contestación, negó, rechazó y contradijo tantos en los hechos como en el Derecho la demanda interpuesta por los actores.
o Acepto como ciertos los siguientes hechos:
1. Que la ciudadana: IRE SANCHEZ DE RAMONI, le sea deducido de sus prestaciones e indemnizaciones la cantidad de Bsf. -55.206,83.
2. Que el ciudadano: PEDRO AUGUSTO LOPEZ GUTIERREZ, le sea deducido de sus prestaciones e indemnizaciones la cantidad de Bsf. -12.000,00.
3. Que el ciudadano: MIGUEL ENRIQUE GOMEZ GUILLEN, le sea deducido de sus Prestaciones e Indemnizaciones la cantidad de Bsf. -9.000,00
DE LAS PRUEBAS
En la Audiencia oral y publica de Juicio, celebrada en fecha 27 de Septiembre de 2.009 (ver Folios 59 al 60), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada.
Pruebas del actor (Folios 178 al 211)
Comunidad Jurídica de la Prueba.
No es procedente su promoción como medio probatorio, por cuanto se trata de un principio aplicable en todo proceso.
Documentales:
Folio 212, marcada “1.A”, original de Carta membretada “Editorial Uno, C.A.”, fechada 05 de Noviembre de 2007, dirigida al Banco de Venezuela, en cuyo contenido se solicita el ingreso a la nomina de la ciudadana “ALBEMARY DE LOS ANGELES VILLALOBOS”, aparece una firma ilegible sobre “Lic. Iris de Ramoni Director de Gestión Humana y Administrativa” y un sello húmedo que se lee: “Editorial Uno, C.A.”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 213, marcada “1.B”, original de Constancia membretada “Editorial Uno, C.A.”, fechada “primeros días del mes de agosto del 2008”, en la que se hace constar que la ciudadana “ALBEMARY DE LOS ANGELES VILLALOBOS”, es “pasante” en el departamento de redacción, aparece una firma ilegible sobre “Lic. Alexander Díaz, Supervisor de Servicios al Personal” y un sello húmedo que se lee: “Editorial Uno, C.A.”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 214, marcada “1.C.”, impreso que se lee: “Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Cuenta Individual”, en su contenido aparece reflejado como datos del asegurado “ALBEMARY DE LOS ANGELES VILLALOBOS”, nombre de la empresa “La Editorial Uno, C.A.”, Fecha de Ingreso “01/12/2007”
De conformidad con el principio de alteridad de la prueba, esta documental al no emanar de la accionada no puede serle opuesta, máxime cuando se trata de un impreso. Y Así se Establece.
Folio 215, marcada “1.D”, original de constancia de “Movimientos entre fechas del 19/02/2008 al 30/11/2008 – Depósitos, membretado “Banco Nacional de Crédito” a nombre de “Villalobos Ocando Albemary de”, fechado “30 de Octubre de 2009”, aparece reflejada una firma ilegible sobre “Firma Autorizada”, se reflejan ítems “Abono Nomina Empresa”
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desecha por cuanto al tratarse de un documento emanado de tercero esta probanza debió ser objeto de ratificación, carga no satisfecha por el promovente. Y Así se Establece.
Folio 216, marcado “1.E”, al anverso: original de recibo de pago, de “2da. Quincena de Noviembre de 2008 Editorial Uno C.A., Trabajador “Villalobos Albemary”, Sueldo Mensual “800,00” manuscrito “Novi 2008”; al reverso: una información manuscrita.
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 217, marcado “1.F”, original de recibo de pago, de “Nomina Utilidades Editorial Uno. C.A., Trabajador “Villalobos Albemary”, Sueldo Mensual “800,00” Utilidades 2008 “867,31” con una firma ilegible sobre “Recibí Conforme” manuscrito “16081956”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 218, marcado “1.G”, original de carnet en el que se refleja “El Periódico”, a nombre de “Villalobos Albemary”, “pasante”.
De conformidad con el principio de alteridad de la prueba, esta documental al no emanar de la accionada, no puede serle opuesta. Y Así se Establece.
Folio 219, marcada “1.H”, original de tarjeta, que se lee: “Bonus Alimentación” aparece reflejado “La Editorial Uno, C.A., Albemary Villalobos”
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desecha por cuanto al tratarse de un documento emanado de tercero esta probanza debió ser objeto de ratificación, carga no satisfecha por el promovente. Y Así se Establece.
Folio 220, marcada “1.I”, original de cheque en blanco (inutilizado) del Banco Nacional de Crédito, aparece reflejado el Nro de Cuenta Cliente “0191 0085 58 2185036939”, Numero de Cheque “56600026”
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desecha por cuanto al tratarse de un documento emanado de tercero esta probanza debió ser objeto de ratificación, carga no satisfecha por el promovente. Y Así se Establece.
Folio 221, marcada 1.J, original de pagina de periódico, de fecha “23 de noviembre de 2007 Nº29”
Se desecha del proceso por cuanto nada aporta a la resolución de la controversia. Y Así se Establece.
Folio 222, marcado “2.A”, original de recibo de pago, de “Nomina Utilidades Editorial Uno. C.A., Trabajador “Iris Sánchez de Ramoni”, Sueldo Mensual “7.500,00” Utilidades 2008 “3.275,21” con una firma ilegible sobre “Recibí Conforme” manuscrito “4128744”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 223, marcado “2.B”, al anverso: original de recibo de pago, de “1ra. Quincena de Diciembre De 2008 Editorial Uno C.A., Trabajador “Iris Sánchez de Ramoni”, Sueldo Mensual “7.500,00” manuscrito “CI4128744”, Diciembre 2008, neto a cobrar “3.750,00”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 224, marcado “2.C”, original de recibo de pago, de “2da. Quincena de Diciembre De 2008 Editorial Uno C.A.”, Trabajador “Iris Sánchez de Ramoni”, Sueldo Mensual “7.500,00” manuscrito “CI4128744”, Diciembre 2008, neto a cobrar “3.467,51”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 225, marcado “2.D”, original de recibo de pago, de “2da. Quincena Noviembre De 2008 Editorial Uno C.A.”, Trabajador “Iris Sánchez de Ramoni”, Sueldo Mensual “7.500,00” manuscrito “CI4128744… Diciembre 2008”, neto a cobrar “3.509,01”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 226, maracada “2.E”, original de Constancia membretada “Editorial Uno, C.A.”, fechada “veintiocho días del mes de mayo de 2008”, en la que se hace constar que la ciudadana “Ire Sánchez de Ramoni”, es “Director de Gestión Humana”, aparece una firma ilegible sobre “Lic. Alexander Díaz, Supervisor de Servicios al Personal” y un sello húmedo que se lee: “Editorial Uno, C.A.”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 227, marcada “2.F”, original de Liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre de “Ire Sánchez de Ramoni”, con fecha de ingreso “01/10/2005” fecha de egreso “30/05/2008” por la cantidad de “55.206.83”, con fiema ilegible sobre “Recibi Conforme” fechado “30-may-08”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 228, marcada “2.G”, original de cheque en blanco (inutilizado) del Banco Nacional de Crédito, aparece reflejado el Nro de Cuenta Cliente “0191 0085 50 2185036180”, Numero de Cheque “64600082”
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desecha por cuanto al tratarse de un documento emanado de tercero esta probanza debió ser objeto de ratificación, carga no satisfecha por el promovente. Y Así se Establece.
Folios 229 al 232, marcada “2.H”, impreso denominado histórico de producción (Folios 229-231) impreso de movimientos de cantidades ordenados cronológicamente (Folio 232), aparece reflejado el nombre de “Ire Sánchez de Ramoni”
De conformidad con el principio de alteridad de la prueba, esta documental al no emanar de la accionada no puede serle opuesta, máxime cuando se trata de un impreso. Y Así se Establece.
Folio 233, marcada “2.I”, original de cheque en blanco (inutilizado) del Banco de Venezuela, aparece reflejado el Nro de Cuenta Cliente “0102 0349 01 0000029052”, Numero de Cheque “30000792”
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desecha por cuanto al tratarse de un documento emanado de tercero esta probanza debió ser objeto de ratificación, carga no satisfecha por el promovente. Y Así se Establece.
Folio 234, marcada “2.J”, impreso de Estado de Cuenta membretado “Banco Nacional de Crédito” a nombre de “Sánchez de Ramoni Ire” del periodo del “01/10/2008 al 31/10/2008”
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desecha por cuanto al tratarse de un documento emanado de tercero esta probanza debió ser objeto de ratificación, carga no satisfecha por el promovente. Y Así se Establece.
Folios 235 al 236, marcada “2.V”, impreso de Estado de Cuenta membretado “Banco de Venezuela” a nombre de “Sánchez de Ramoni Ire” saldo final al “30/09/2006”
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desecha por cuanto al tratarse de un documento emanado de tercero esta probanza debió ser objeto de ratificación, carga no satisfecha por el promovente. Y Así se Establece.
Folio 237, marcada “2.W”, original de recibo membratado “La Editorial Uno, C.A.” fechado “15/09/2006” aparece una firma ilegible sobre “Recibi conforme” por Bs. “2.250,00”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 238, marcada “2.X”, original de recibo membratado “La Editorial Uno, C.A.” fechado “31/08/2006” aparece una firma ilegible sobre “Recibi conforme” por Bs. “1.365,00”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folios 239 al 243, marcadas Grupo “2.Y”, impreso de documento membretado “Histórico de Movimientos por Fecha” de la cuenta “000005481350” ; Folio 239: Fecha inicial “04062006”, fecha final “19062006”; Folio 240: Fecha inicial “28052006”, fecha final “12062006”; Folio 241: Fecha inicial “01052006”, fecha final “31052006”; Folio 242: Fecha inicial “11042006”, fecha final “11052006”; Folio 243: Fecha inicial “01042006”, fecha final “11042006”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desecha por cuanto al tratarse de un documento emanado de tercero esta probanza debió ser objeto de ratificación, carga no satisfecha por el promovente. Y Así se Establece.
Folios 244 al 245, marcada “2.Z”, original de boleta del asunto “GP02-L-2009-001181”, fechada “23 de Septiembre de 2009”.
Se desecha del proceso por cuanto nada aporta a la resolución de la controversia. Y Así se Establece.
Folio 246, marcado “3.A”, tarjetas de presentación, aparece reflejado “El periódico, Pedro López, Director de Comercialización”
De conformidad con el principio de alteridad de la prueba, esta documental al no emanar de la accionada no puede serle opuesta, máxime cuando se trata de un impreso. Y Así se Establece.
Folio 247, marcado “3.B”, original de dos carnet en el que se refleja: el primero en la parte superior: “La Editorial Uno, C.A.”, a nombre de “Pedro López”, “prensa”. El segundo en la parte inferior: “El Periódico” a nombre de “Pedro López”
De conformidad con el principio de alteridad de la prueba, esta documental al no emanar de la accionada no puede serle opuesta, máxime cuando se trata de un impreso. Y Así se Establece.
Folio 248, marcado “3.C”, original de dos carnet en el que se refleja: el primero en la parte superior: “Liga profesional de Béisbol”, “Empresa: El Periódico”, Cargo: “Vicepresidente”, a nombre de “Pedro López”, “prensa”. El segundo en la parte inferior: “Magallanes” nombre de “Pedro López Director La Editorial Uno C.”
De conformidad con el principio de alteridad de la prueba, esta documental al no emanar de la accionada no puede serle opuesta, máxime cuando se trata de un impreso. Y Así se Establece.
Folio 249, marcada “3.D”, original de Constancia membretada “Editorial Uno, C.A.”, fechada “veintinueve días del mes de Mayo Del 2008”, en la que se hace constar que el ciudadano “López G. Pedro A.”, es “Director de Comercialización”, ingreso anual “Bs. 104.000,00”, aparece una firma ilegible sobre “Lic. Iris Sánchez de Ramoni, Dirección de Gestión Humana” y un sello húmedo que se lee: “Editorial Uno, C.A.”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 250, marcada “3.E”, original de Constancia membretada “Editorial Uno, C.A.”, fechada “veintinueve días del mes de Mayo Del 2008”, en la que se hace constar que el ciudadano “López G. Pedro A.”, es “Director de Comercialización”, ingreso mensual “Bs. 6.500,00”, aparece una firma ilegible sobre “Lic. Iris Sánchez de Ramoni, Dirección de Gestión Humana” y un sello húmedo que se lee: “Editorial Uno, C.A.”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 251, marcado “3.F”, original de recibo de pago, de “Nomina Utilidades personal Editorial Uno. C.A., Trabajador “López Pedro”, Sueldo Mensual “10.500,00” Utilidades 2008 “8.623,33” con una firma ilegible sobre “Recibí Conforme” manuscrito “2766020”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 252, marcado “3.G”, original de recibo de pago, de “2da. Quincena Diciembre De 2008 Editorial Uno C.A.”, Trabajador “López Pedro”, Sueldo Mensual “10.500,00” neto a cobrar “4.492,68” con una firma ilegible, manuscrito “30/12/08” y alteración en la fecha.
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 253, marcada “3.H”, original de recibo de pago, de “2da. Quincena Noviembre De 2008 Editorial Uno C.A.”, Trabajador “López Pedro”, Sueldo Mensual “10.500,00” neto a cobrar “4.451,36” con una firma ilegible, manuscrito “30/11/08”.
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folios 254 al 283, marcada “3.J”, Estados de cuenta de Pedro López, discriminados así: Folio 254 al 260, Estados de Cuenta membretados “Banco Nacional de Crédito”, Cuenta Nro. 0191-0085-52-2185036122, de los periodos 01/11/05 al 30/11/08, 01/10/08 al 31/10/08, 01/07/08 al 31/07/08, 01/06/08 al 30/06/08, 01/05/08 al 31/05/08, 01/04/08 al 30/04/08, 01/02/08 al 29/02/08; Folios 261 al 283 Estados de Cuenta membretados “Banco de Venezuela”, Cuenta Nro. 01020349010000030601, de diferentes periodos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desecha por cuanto al tratarse de un documento emanado de tercero esta probanza debió ser objeto de ratificación, carga no satisfecha por el promovente. Y Así se Establece.
Folio 284, marcada “3.I”, original de recibo de pago, de “1ra. Quincena Noviembre De 2008 Editorial Uno C.A.”, Trabajador “López Pedro”, Sueldo Mensual “10.500,00” neto a cobrar “5.250,00” con una firma ilegible, manuscrito “30/11/08”.
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folios 285 al 288, marcada “2.K”, Estado de cuenta de la ciudadana Ire Sánchez, de la cuenta Nro. 01020349010000029052, del periodo 01/10/2007 al 31/10/2007.
Folios 289 al 269, marcada “2.L”, Estado de cuenta de la ciudadana Ire Sánchez, de la cuenta Nro. 01020349010000029052, del periodo 01/09/2007 al 30/09/2007.
Folios 297 al 300, marcada “2.M”, Estado de cuenta de la ciudadana Ire Sánchez, de la cuenta Nro. 01020349010000029052, del periodo 01/07/2007 al 31/07/2007.
Folios 301 al 304, marcada “2.N”, Estado de cuenta de la ciudadana Ire Sánchez, de la cuenta Nro. 01020349010000029052, del periodo 01/05/2007 al 31/05/2007.
Folios 305 al 308, marcada “2.Ñ”, Estado de cuenta de la ciudadana Ire Sánchez, de la cuenta Nro. 01020349010000029052, del periodo 01/04/2007 al 30/04/2007.
Folios 309 al 312, marcada “2.O”, Estado de cuenta de la ciudadana Ire Sánchez, de la cuenta Nro. 01020349010000029052, del periodo 01/03/2007 al 31/03/2007.
Folios 313 al 316, marcada “2.P”, Estado de cuenta de la ciudadana Ire Sánchez, de la cuenta Nro. 01020349010000029052, del periodo 01/02/2007 al 28/02/2007.
Folios 317 al 320, marcada “2.Q”, Estado de cuenta de la ciudadana Ire Sánchez, de la cuenta Nro. 01020349010000029052, del periodo 01/01/2007 al 31/01/2007.
Folios 321 al 324, marcada “2.R”, Estado de cuenta de la ciudadana Ire Sánchez, de la cuenta Nro. 01020349010000029052, del periodo 01/12/2006 al 31/12/2006.
Folios 325 al 328, marcada “2.S”, Estado de cuenta de la ciudadana Ire Sánchez, de la cuenta Nro. 01020349010000029052, del periodo 01/11/2006 al 30/11/2006.
Folios 329 al 332, marcada “2.T”, Estado de cuenta de la ciudadana Ire Sánchez, de la cuenta Nro. 01020349010000029052, del periodo 01/10/2006 al 31/10/2006.
Folios 333 al 334, marcada “2.T”, Estado de cuenta de la ciudadana Ire Sánchez, de la cuenta Nro. 01020349010000029052, del periodo 01/09/2006 al 30/09/2006.
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desechan las documentales cursantes a los Folios 285 al 334, por cuanto al tratarse de un documento emanado de tercero esta probanza debió ser objeto de ratificación, carga esta no satisfecha por el promovente. Y Así se Establece.
Folio 335, marcado “3.K”, original de Memorando, dirigido a la “Lic. Iris Sánchez de Ramoni”, de “Lic. Pedro López”, fechado “03 de Abril de 2007”, “Ref. Vacaciones, en cuyo contenido le solicita la cancelación del bono vacacional de las vacaciones vencidas octubre 2005-octubre 2006, con una firma ilegible sobre “Lic. Pedro López Director General”.
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folios 336 al 347, marcadas “Grupo 3.L”, discriminadas de la siguiente manera:
Folio 336: impreso de comunicación vía electrónica, de “iris Sánchez” a deplop1@cantv.net; plopez@elperiodico.info.ve, asunto “importante” en cuyo contenido se reflejan recomendaciones, de diversas áreas.
Se desecha del proceso dado que es una comunicación enviada por un medio electrónico, por lo que su promoción y evacuación, debió ceñirse a las disposiciones de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Y Así se Establece.
Folio 337: original de Memorando, dirigido a la “Lic. Nadiuska Ordoñez”, de “Lic. Pedro López”, fechado “06/02/08”, “Ref. En el Texto”, en cuyo contenido solicita sean retirados trabajadores del departamento de comercialización, con una firma ilegible sobre: “lic. Pedro López, Director de Comercialización”, manuscrito “06/02/08”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 338: original de Memorando, dirigido a la “Lic. Pedro López”, de “Alexander Perozo (Coordinación de Almacén)”, fechado “18/06/08”, “Asunto: Entrega de Inventario de Almacén”, en cuyo contenido se informa sobre inventario físico del almacén, con una firma ilegible sobre: “Alexander Perozo Coordinador de Almacén” Rielan Impresos del Folio 339 al 346, en las cuales se discriminan rubros denominados: Materia Prima, material de oficina, material pop, material de limpieza, repuestos de rotativa, seguridad integral, todos membretados “Editorial Uno, C.A.”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 347: original de Memorando, dirigido a la “Pedro López-Vicepresidente”, de “Carmen Requena”, fechado “20-06-2008”, “Asunto: Reposición de Aviso Fundación del Niño”, en cuyo contenido se informa sobre una reposición de un aviso publicitario, con una firma ilegible sobre: “Carmen Requena, Ejecutiva de Telemercadeo” manuscrito “Recibido por Alicia García 19.06.2008”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folios 348 al 352, Estados de Cuenta: Folios 348 al 349: Cuenta Nro. 010203499010000032560; Folios 350 al 652: Cuenta Nro. 0191-0085-59-2185036141, del Cliente: Mayorga González Francisco Antonio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desecha por cuanto al tratarse de un documento emanado de tercero esta probanza debió ser objeto de ratificación, carga no satisfecha por el promovente. Y Así se Establece.
Folio 353, marcado “4.B”, impreso denominado “Descripción Genérica de Funciones”, del “Director de Redacción”, fechado “Enero 2007”, Elaborado por “Yolibeth Piña / Analist. Selecc. Y Adiest.” Con una firma ilegible en el ítem “Ocupante del Cargo”
De conformidad con el principio de alteridad de la prueba, esta documental al no emanar de la accionada no puede serle opuesta, máxime cuando se trata de un impreso. Y Así se Establece.
Folio 354, marcado “4.C”, impreso membretado “Fundación Policlínico La Viña”, fechada 24 de Octubre de 2.007, dirigido al “Licenciado Alayorga y Señora”, en cuyo contenido se invita a un acto cultural”
De conformidad con el principio de alteridad de la prueba, esta documental al no emanar de la accionada no puede serle opuesta, máxime cuando se trata de un impreso. Y Así se Establece.
Folio 355, marcado “4.D”, original de Credencial membretada “CNE” “Referendo de la Reforma Constitucional Diciembre 2007”, suscrito por “Lic. Javier Armas, Director de la Oficina Regional Carabobo”, fechado 23 de Noviembre de 2.007, que acredita como periodista para el proceso electoral referido al ciudadano “Francisco Mayorga”
De conformidad con el principio de alteridad de la prueba, esta documental al no emanar de la accionada no puede serle opuesta, máxime cuando se trata de un impreso. Y Así se Establece.
Folio 356, marcado “4.E”, original de boleta de citación, fechada 21 de Mayo de 2.008, dirigida al ciudadano Francisco Mayorga, membretada “CICPC”, con una firma ilegible sobre: “Lic. José Gregorio Sierralta, comisario, Jefe de la Subdelegación las Acacias”, Averiguación Penal “H-625.109”
Se desecha del proceso por cuanto nada aporta a la resolución de la controversia. e desecha del proceso por cuanto nada aporta a la resolución de la controversia. Y Así se Establece.
Folio 357, marcada “4.F”, original de cheque en blanco (inutilizado) del Banco Venezuela, aparece reflejado el Nro de Cuenta Cliente “0102 0394 01 0000032560”, Numero de Cheque “47003225”
Folio 358, marcada “4.G”, original de cheque en blanco (inutilizado) del Banco Nacional de Crédito, aparece reflejado el Nro de Cuenta Cliente “0191 0085 58 2185036939”, Numero de Cheque “56600026”
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desechan las documentales cursantes a los Folios 357 al 358, por cuanto al tratarse de un documento emanado de tercero esta probanza debió ser objeto de ratificación, carga no satisfecha por el promovente. Y Así se Establece.
Folio 359, marcado “5.A”, original de Constancia membretada “Editorial Uno, C.A.”, fechada “treinta días del mes de octubre del 2008”, en la que se hace constar que el ciudadano “Gabriel A. Páez M.”, es “Director de Operaciones y Tecnología”, ingreso mensual “Bs. 7.500,00”, aparece una firma ilegible sobre “Licdo. Alexander Díaz Director de Servicios al Personal” y un sello húmedo que se lee: “Editorial Uno, C.A.”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 360, marcado “5.B”, original de carnet en el que se refleja “La Editorial Uno, C.A.”, a nombre de “Páez M. Gabriel A.”, “Director de Operaciones y Tecnologías”.
De conformidad con el principio de alteridad de la prueba, esta documental al no emanar de la accionada no puede serle opuesta, máxime cuando se trata de un impreso. Y Así se Establece.
Folios 361 al 365, marcado “Grupo 5.C”, Estado de cuenta del ciudadano “Páez Maduro Gabriel Antonio”, del Banco Nacional de Crédito”, de la cuenta Nro. 0191 0085 53 2185041473, del periodo: Folio 361: 01/11/2008 al 30/11/2008; Folio: 362: 01/10/08 al 31/10/08; Folio 363: septiembre 2008; Folio 364: agosto 2008; Folio 365: 01/08/08 al 31/08/08.
Folio 366, marcada “5.D”, original de cheque en blanco (inutilizado) del Banco Nacional de Crédito, aparece reflejado el Nro de Cuenta Cliente “0191 0085 53 2185041473”, Numero de Cheque “53600017”
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desechan las documentales cursantes a los Folios 361 al 366, por cuanto al tratarse de un documento emanado de tercero esta probanza debió ser objeto de ratificación, carga no satisfecha por el promovente. Y Así se Establece.
Folio 367, marcada “5.E”, original de recibo de pago, de “Nomina de Utilidades personal Editorial Uno. C.A.”, Trabajador “Páez Gabriel”, Sueldo Mensual “7.500,00” neto a cobrar “2.934,00” con una firma ilegible, manuscrito “6206388”.
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 368, marcada “5.F”, original de recibo de pago, de “1ra. Quincena Diciembre De 2008 Editorial Uno C.A.”, Trabajador “Páez Gabriel”, Sueldo Mensual “7.500,00” neto a cobrar “3.750,00” con una firma ilegible, manuscrito “6206388 15/12/08”.
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 369, marcada “5.G”, original de recibo de pago, de “2da. Quincena Diciembre De 2008 Editorial Uno C.A.”, Trabajador “Páez Gabriel”, Sueldo Mensual “7.500,00” neto a cobrar “3.467,51” con una firma ilegible, manuscrito “6206388 30/12/08”.
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 370, marcada “5.H”, original de recibo de pago, de “2da. Quincena Noviembre De 2008 Editorial Uno C.A.”, Trabajador “Páez Gabriel”, Sueldo Mensual “7.500,00” neto a cobrar “3.509,01” con una firma ilegible, manuscrito “6206388 novenbe 2008”.
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 371, marcado “6.A”, original de Constancia membretada “Editorial Uno, C.A.”, fechada “veinte días del mes de Noviembre de 2007”, en la que se hace constar que el ciudadano “Dany Enrique Diniz Suárez”, es “Analista Web”, ingreso mensual “Bs. 1.100,00”, aparece una firma ilegible sobre “Lic. Iris Sánchez de Ramoni, Dirección de Gestión Humana” y un sello húmedo que se lee: “Editorial Uno, C.A.”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 372, marcado “6.B”, impreso de la Cuenta Individual del ciudadano “Diniz Suárez Dany Enrique”, “V-16873653”, nombre de la empresa “La Editorial Uno, C.A.”, Fecha de Ingreso “14/12/2006”
Esta documental no emana de la parte demandada; sin embargo, esta fue incorporada a los autos al Folio 946, por el Administrador Especial de la demandada, en consecuencia se le confiere pleno valor probatorio. Y Así se Establece.
Folio 373, marcado “6.C”, copia de Forma 14-02, Registro de Asegurado, a nombre de “Diniz Dany” fechado “28 Feb 2007”, con un sello húmedo que se lee “Declaración Tardía”, fecha de ingreso “14/12/2006”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folios 374 al 384, marcados “Grupo 6.D”, recibos de pago a nombre de “Dani Diniz”, con el siguiente detalle:
Folio Fecha Sueldo Neto a Cobrar
374 30/12/2006 620.000,00 300.620,50
375 30/01/2007 620.000,00 348.392,25
376 28/02/2007 620.000,00 341.953,80
377 30/03/2007 620.000,00 341.953,80
378 30/04/2007 620.000,00 348.392,25
379 30/05/2007 900.000,00 356.384,55
380 ilegible 1.100.000,00 506.692,75
381 30/07/2007 1.100.000,00 618.115,35
382 30/08/2007 1.100.000,00 853.165,05
383 30/10/2007 1.100.000,00 618.115,35
384 ilegible 1.100.000,00 606.692,25
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 385, marcada “6.E”, original de recibo de pago, de “2da. Quincena Noviembre De 2008 Editorial Uno C.A.”, Trabajador “Diniz Dany”, Sueldo Mensual “1.300,00” neto a cobrar “583,00” con una firma ilegible.
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 386, marcada “6.F”, comprobante de egreso, del Cheque Nro. 29540578, beneficiario “Dany Diniz”, descripción “8 de Junio de 2009” por “Bs. 2.452,50 con una firma ilegible al pie.
De conformidad con el principio de alteridad de la prueba, esta documental al no emanar de la accionada no puede serle opuesta, máxime cuando se trata de un impreso. Y Así se Establece.
Folio 387, marcada “6.F”, original de recibo de pago, de “Mes de Abril De 2009 Editorial Uno C.A.”, Trabajador “Diniz Dani”, Sueldo Mensual “1.233,00” neto a cobrar “1.233,00” con una firma ilegible, manuscrito “18.873.653”.
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folios 388 al 395, marcado “Grupo 6.G”, impresos denominados “Consulta de Cuentas, a nombre de “Diniz Suárez Dany Enrique”, “Bco. Nac. De Crédito”, Cuenta “085 2185037019”, de los periodos 29/10/2009 al 30/09/2009, 29/10/2009 al 27/02/2009, 29/10/2009 al 04/11/2008, 29/10/2009 al 24/09/2008, 29/10/2009 al 13/08/2008, 29/10/2009 al 10/06/2008, 29/10/2009 al 15/04/2008.
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desecha por cuanto al tratarse de un documento emanado de tercero esta probanza debió ser objeto de ratificación, carga no satisfecha por el promovente. Y Así se Establece.
Folio 396, marcada “6.H”, original de cheque en blanco (inutilizado) del Banco Nacional de Crédito, aparece reflejado el Nro de Cuenta Cliente “0191 0085 51 2185037019”, Numero de Cheque “65600005”
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desecha por cuanto al tratarse de un documento emanado de tercero esta probanza debió ser objeto de ratificación, carga no satisfecha por el promovente. Y Así se Establece.
Folio 397, marcada “6.I”, original de carnet en el que se refleja “El Periódico”, a nombre de “Diniz Dany”, “Analista Web”.
De conformidad con el principio de alteridad de la prueba, esta documental al no emanar de la accionada no puede serle opuesta, máxime cuando se trata de un impreso. Y Así se Establece.
Folio 398, marcada “6.J”, original de tarjeta, que se lee: “Bonus Alimentación” aparece reflejado “La Editorial Uno, C.A., Dany Diniz”
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desecha por cuanto al tratarse de un documento emanado de tercero esta probanza debió ser objeto de ratificación, carga no satisfecha por el promovente. Y Así se Establece.
Folio 399, marcada “7.A”, original de Constancia membretada “Editorial Uno, C.A.”, fechada “veintinueve días del mes de septiembre del 2008”, en la que se hace constar que la ciudadana “Rosa González”, es “Secretaria”, ingreso mensual “Bs. 1.320,00”, aparece una firma ilegible sobre “Lic. Iris Sánchez de Ramoni, Dirección de Gestión Humana y Administrativa” y un sello húmedo que se lee: “Editorial Uno, C.A.”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 400, marcada “7.B”, original de carnet en el que se refleja “La Editorial Uno, C.A.”, a nombre de “Rosa González”, “Secretaria”.
De conformidad con el principio de alteridad de la prueba, esta documental al no emanar de la accionada no puede serle opuesta, máxime cuando se trata de un impreso. Y Así se Establece.
Folio 401, marcado “7.C”, impreso de la Cuenta Individual de la ciudadana “González Villanueva Rosa Eglee”, “V-5373022”, nombre de la empresa “La Editorial Uno, C.A.”, Fecha de Ingreso “26/03/2007”
Folio 402, impreso de la Cuenta Individual de la ciudadana “González Villanueva Rosa Eglee”, “V-5373022”, nombre de la empresa “La Editorial Uno, C.A.”, Fecha de Ingreso “26/03/2007”
Folio 403, impreso de la Cuenta Individual de la ciudadana “González Villanueva Rosa Eglee”, “V-5373022”, nombre de la empresa “La Editorial Uno, C.A.”, Fecha de Ingreso “26/03/2007”
Folio 404, impreso de la Cuenta Individual de la ciudadana “González Villanueva Rosa Eglee”, “V-5373022”, nombre de la empresa “La Editorial Uno, C.A.”, Fecha de Ingreso “26/03/2007”
Folio 405, impreso de la Cuenta Individual de la ciudadana “González Villanueva Rosa Eglee”, “V-5373022”, nombre de la empresa “La Editorial Uno, C.A.”, Fecha de Ingreso “26/03/2007”
Folio 406, marcado “7.D”, copia de Forma 14-02, Registro de Asegurado, a nombre de “González V. Rosa E.” fechado “2007 mar 29”, fecha de ingreso “26/03/2007”
Las documentales cursantes del Folio 401 al 406, no emanan de la parte demandada; sin embargo, esta fue incorporada a los autos al Folio 944, por el Administrador Especial de la demandada, en consecuencia se les confiere pleno valor probatorio. Y Así se Establece.
Folio 407, marcada “7.E”, original de recibo de pago, de “Nomina de Utilidades personal Editorial Uno. C.A.”, Trabajador “González Rosa”, Sueldo Mensual “1.320,00” neto a cobrar “1.167,47” con una firma ilegible, manuscrito “5373022”.
Folio 408, marcada “7.F”, original de recibo de pago, de “2da. Quincena Noviembre De 2008 Editorial Uno C.A.”, Trabajador “González Rosa”, Sueldo Mensual “1.320,00” neto a cobrar “591,97” con una firma ilegible, manuscrito “5373022”.
Folio 409, marcada “7.G”, original de recibo de pago, de “1ra. Quincena Enero De 2009 Editorial Uno C.A.”, Trabajador “González Rosa”, Sueldo quincenal “660,00” neto a cobrar “625,98” con una firma ilegible, manuscrito “5373022”.
Folio 410, marcada “7.H”, original de recibo de pago, de “2da. Quincena Enero De 2009 Editorial Uno C.A.”, Trabajador “González Rosa”, Sueldo quincenal “660,00” neto a cobrar “625,98” con una firma ilegible, manuscrito “5373022”.
Folio 411, marcada “7.I”, original de recibo de pago, de “1ra. Quincena Febrero De 2009 Editorial Uno C.A.”, Trabajador “González Rosa”, Sueldo quincenal “660,00” neto a cobrar “625,98” con una firma ilegible, manuscrito “5373022”.
Folio 412, marcada “7.J”, original de recibo de pago, de “2da. Quincena Febrero De 2009 Editorial Uno C.A.”, Trabajador “González Rosa”, Sueldo quincenal “660,00” neto a cobrar “625,98” con una firma ilegible, manuscrito “5373022”.
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio a las documentales cursantes del Folio 401 al 412, en estas se evidencian los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 413, marcada “7.K”, comprobante de egreso, del Cheque Nro. 0003236, beneficiario “Rosa González”, descripción “8 de Junio de 2009” por “Bs. 2.490,23 con una firma ilegible al pie.
De conformidad con el principio de alteridad de la prueba, esta documental al no emanar de la accionada no puede serle opuesta. Y Así se Establece.
Folio 414, marcada “8.A”, comprobante de egreso, del Cheque Nro. 0003233, beneficiario “Soret Edwin”, descripción “8 de Junio de 2009” por “Bs. 3.773,08” con una firma ilegible al pie.
De conformidad con el principio de alteridad de la prueba, esta documental al no emanar de la accionada no puede serle opuesta. Y Así se Establece.
Folio 415, impreso de recibo de pago del mes de marzo y abril 2009, a nombre de “Soret Edwin”, con una asignación mensual de Bs. 1.876,15 y 1.896,92.
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 416, marcada “8.B”, original de recibo de pago, de “Nomina de Utilidades personal Editorial Uno. C.A.”, Trabajador “Soret Edwin”, Sueldo Mensual “2.000,00” neto a cobrar “419,83” con una firma ilegible, manuscrito “30/11/08”.
Folio 417, marcada “8.C”, original de recibo de pago, de “2da Quincena Noviembre De 2008 Editorial Uno. C.A.”, Trabajador “Soret Edwin”, Sueldo Mensual “2.000,00” neto a cobrar “896,92” con una firma ilegible, manuscrito “30/12/08”.
Folio 418, marcada “8.D”, original de recibo de pago, de “1ra Quincena Enero De 2009 Editorial Uno. C.A.”, Trabajador “Soret Edwin”, Asignación Quincenal “1000” neto a cobrar “948,46” con una firma ilegible, manuscrito “30/04/09”.
Folio 419, marcada “8.E”, original de recibo de pago, de “2da Quincena Enero De 2009 Editorial Uno. C.A.”, Trabajador “Soret Edwin”, Asignación Quincenal “1000” neto a cobrar “948,46” con una firma ilegible, manuscrito “30/04/09”.
Folio 420, marcada “8.F”, original de recibo de pago, de “1ra Quincena Febrero De 2009 Editorial Uno. C.A.”, Trabajador “Soret Edwin”, Asignación Quincenal “1000” neto a cobrar “948,46” con una firma ilegible, manuscrito “30/04/09”.
Folio 421, marcada “8.F”, original de recibo de pago, de “2da Quincena Febrero De 2009 Editorial Uno. C.A.”, Trabajador “Soret Edwin”, Asignación Quincenal “1000” neto a cobrar “948,46” con una firma ilegible, manuscrito “30/04/09”.
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio a las documentales cursantes del Folio 416 al 421, en estas se evidencian los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 422, marcada “8.H”, impreso membretado “Banco Nacional de Crédito” a nombre de la ciudadana “Soret Manrique Edwin Marcelino”, fechado “30 de Octubre de 2009”, “Movimientos entre fechas del 16/10/2008 al 17/11/2008 – Depósitos”
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desecha por cuanto al tratarse de un documento emanado de tercero esta probanza debió ser objeto de ratificación, carga no satisfecha por el promovente. Y Así se Establece.
Folios 423 al 426, marcado “8.I”, copia de Libreta de Ahorro, de la cuenta Nro. 0191 0085 58 1185058869, Titular de la Cuenta “Soret Manrique Edwin Marcelino”, Libreta Nro. 0309718.
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desecha por cuanto al tratarse de un documento emanado de tercero esta probanza debió ser objeto de ratificación, carga no satisfecha por el promovente. Y Así se Establece.
Folio 427, marcada “8.J”, original de tarjeta, que se lee: “Bonus Alimentación” aparece reflejado “La Editorial Uno, C.A., Soret Edwin”
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desecha por cuanto al tratarse de un documento emanado de tercero esta probanza debió ser objeto de ratificación, carga no satisfecha por el promovente. Y Así se Establece.
Folio 428 marcada “8.K”, original de carnet en el que se refleja “El Periódico”, a nombre de “Soret Edwin”, “Editor”.
De conformidad con el principio de alteridad de la prueba, esta documental al no emanar de la accionada no puede serle opuesta, máxime cuando se trata de un impreso. Y Así se Establece.
Folio 429, marcado “9.A”, impreso de la Cuenta Individual de la ciudadana “Pinto Díaz Mireya Josefina”, “V-4462610”, nombre de la empresa “La Editorial Uno, C.A.”, Fecha de Ingreso “05/02/2007”
Folio 430, marcado “9.B, copia de Forma 14-02, Registro de Asegurado, a nombre de “Pinto Díaz Mireya Josefina” fecha de ingreso “02/11/2006” Patrono “La Editorial Uno, C.A.”
Esta documentales cursantes del Folio 429 al 430, no emanan de la parte demandada; sin embargo, esta fue incorporada a los autos al Folio 947, por el Administrador Especial de la demandada, en consecuencia se les confiere pleno valor probatorio. Y Así se Establece.
Folio 431, marcada “9.C”, original de recibo de pago, de “Nomina de Utilidades personal Editorial Uno. C.A.”, Trabajador “Pinto Mireya”, Sueldo Mensual “1.375,00” neto a cobrar “1.116,01” con una firma ilegible, manuscrito “4462610”.
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 432, marcada “9.D” comprobante de egreso, del Cheque Nro. 0003199, beneficiario “Pinto Mireya”, descripción “8 de Junio de 2009” por “Bs. 2.593,99” con una firma ilegible al pie.
De conformidad con el principio de alteridad de la prueba, esta documental al no emanar de la accionada no puede serle opuesta, máxime cuando se trata de un impreso. Y Así se Establece.
Folio 433, copia de cheque Nro. 40500710, girado contra la cuenta Nro. 0007 0140 89 0000000543, por la cantidad de Bs. 2.593,99, fechado “Caracas 8 Junio 2009”, con cláusula no endosable, a favor de “Pinto Mireya”, de la entidad financiera “Banfoandes”
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desecha por cuanto al tratarse de un documento emanado de tercero esta probanza debió ser objeto de ratificación, carga no satisfecha por el promovente. Y Así se Establece.
Folio 434, marcado “9.E”, original de recibo de pago, de “2da Quincena Noviembre De 2008 Editorial Uno. C.A.”, Trabajador “Pinto Mireya”, Sueldo Mensual “1.375,00” neto a cobrar “616,63” con una firma ilegible, manuscrito “12/08”.
Folio 435, marcada “9.F”, original de recibo de pago, de “Nomina de Utilidades personal Editorial Uno. C.A.”, Trabajador “Pinto Mireya”, Sueldo Mensual “1.375,00” neto a cobrar “687,50” con una firma ilegible, manuscrito “12-2008” sobre escrito manuscrito “1era quincena dic. 2008”
Folio 436, marcada “9.G”, original de recibo de pago, de “Nomina 2da Diciembre De 2008 Editorial Uno. C.A.”, Trabajador “Pinto Mireya”, Sueldo Mensual “1.375,00” neto a cobrar “602.36” con una firma ilegible, manuscrito “12/08”.
Folio 437, marcada “9.H”, original de recibo de pago, de “Quincena Enero De 2009 Editorial Uno. C.A.”, Trabajador “Pinto Mireya”, Sueldo Mensual “687,50” neto a cobrar “652,07” con una firma ilegible, manuscrito “02/09”.
Folio 438, marcada “9.I”, original de recibo de pago, de “1ra Quincena Febrero De 2009 Editorial Uno. C.A.”, Trabajador “Pinto Mireya”, Sueldo Mensual “687,50” neto a cobrar “652,07” con una firma ilegible, manuscrito “02/09”.
Folio 439, marcada “9.J”, original de recibo de pago, de “2da Quincena Febrero De 2009 Editorial Uno. C.A.”, Trabajador “Pinto Mireya”, Sueldo Mensual “687,50” neto a cobrar “652,07” con una firma ilegible, manuscrito “02/09”.
Folio 440, impreso de recibo de pago del mes de marzo y abril 2009, a nombre de “Pinto Mireya”, con una asignación mensual de Bs. 1.289,86 y 1.304,13, con firma ilegible sobre el ítem “Recibe conforme” fechado manuscrito 03/2009.
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio a las documentales cursantes del Folio 434 al 440, en estas se evidencian los datos señalados. Y Así se Establece.
Folios 441 al 448, marcada “Grupo 9.L”, Estados de Cuenta del Banco Nacional de Crédito, de la Cuenta Nro. 0191 0085 50 2185036213, a nombre de “Pinto Mireya”, de los periodos: Folio 441 01/11/2008 al 30/11/2008; Folio 442 01/10/2008 al 31/10/2008; Folio 443 01/07/08 al 31/07/08; Folio 444 01/06/2008 al 30/06/2008; Folio 445 01/05/2008 al 31/05/2008; Folio 446 01/04/2008 al 30/04/2008; Folio 447 01/03/2008 al 31/03/2008; Folio 448 01/02/2008 al 29/02/2008.
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desecha por cuanto al tratarse de un documento emanado de tercero esta probanza debió ser objeto de ratificación, carga no satisfecha por el promovente. Y Así se Establece
Folios 449 al 461, marcados “Grupo 9.M”, recibos de pago a nombre de “Pinto Mireya”, con firmas ilegibles, con el siguiente detalle:
Folio Fecha Sueldo Neto a Cobrar
449 30/10/2007 1.100.000,00 618.115,35
450 30/06/2007 1.100.000,00 606.692,25
451 Bonificación de
alimentación 210.000,00
452 30/05/2007 1.100.000,00 583.307,75
453 Bonificación de
alimentación 210.000,00
454 30/04/2007 920.000,00 403.030,85
455 Bonificación de
alimentación 180.000,00
456 30/03/2007 920.000,00 412.584,65
457 28/02/2007 920.000,00 412.584,65
458 30/01/2007 920.000,00 403.030,85
459 15/01/2007 Adelanto
Quincena 460.000,00
460 30/12/2006 1.100,00 592.584,65
461 Ilegible Adelanto
Quincena 460.000,00
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 462, marcado “10.A”, impreso de la Cuenta Individual del ciudadano “Gómez Guillen Miguel Enrique”, “V-13.597234”, nombre de la empresa “La Editorial Uno, C.A.”, Fecha de Egreso “Desconocida”
Folio 463, marcado “10.B”, copia de Forma 14-02, Registro de Asegurado, a nombre de “Gómez Miguel” fecha de ingreso “01/10/2006” Patrono “La Editorial Uno, C.A.”, con un sello que se lee: “Declaración Tardía”
Esta documental no emana de la parte demandada; sin embargo, esta fue incorporada a los autos al Folio 946, por el Administrador Especial de la demandada, en consecuencia se le confiere pleno valor probatorio. Y Así se Establece.
Folio 464, marcada “10.C”, original de Constancia membretada “La Editorial Uno, C.A.”, fechada “dieciocho días del mes de septiembre del 2007”, en la que se hace constar que el ciudadano “Miguel Enrique Gómez Guillen”, es “Supervisor de Circulación”, ingreso mensual “Bs. 1.300,00”, aparece una firma ilegible sobre “Lic. Iris Sánchez de Ramoni, Dirección de Gestión Humana y Administrativa” y un sello húmedo que se lee: “Editorial Uno, C.A.”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 465, marcada “10.D”, comprobante de egreso, del Cheque Nro. 0003224, beneficiario “Miguel Gómez”, descripción “8 de Junio de 2009” por “Bs. 4.716,35” con una firma ilegible al pie.
De conformidad con el principio de alteridad de la prueba, esta documental al no emanar de la accionada no puede serle opuesta. Y Así se Establece.
Folio 466, marcada “10.E”, original de recibo de pago, de “Nomina de Utilidades personal Editorial Uno. C.A.”, Trabajador “Gómez Miguel”, Sueldo Mensual “2.500,00” neto a cobrar “1.250,00” con una firma ilegible, manuscrito “13597234”
Folio 467, marcada “10.F”, original de recibo de pago, de “Nomina 2da diciembre De 2008 Editorial Uno. C.A.”, Trabajador “Gómez Miguel”, Sueldo Mensual “2.500,00” neto a cobrar “1.095,19” con una firma ilegible, manuscrito “13597234”.
Folio 468, marcada “10.G”, original de recibo de pago, de “Mes de Abril de 2009 Editorial Uno C.A.”, Trabajador “Gómez Miguel”, Sueldo Mensual “2.371,15” neto a cobrar “2.371,15” con una firma ilegible, manuscrito “13597234”.
Folio 469, recibo original por Bonificación de Alimentación, Neto a cobrar Bs. 180.000,00, con una firma ilegible al pie.
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio a las documentales cursantes del Folio 466 al 469, en estos se evidencian los datos señalados. Y Así se Establece.
Folios 470 al 493, marcada Grupo 10.H, recibos originales discriminados según el siguiente detalle:
Folio Fecha Sueldo Neto a Cobrar
470 31/10/2006 900.000,00 580.500,00
471 15/11/2006 Adelanto de
Quincena 450.000,00
472 30/11/2006 900.000,00 583.615,45
473 15/12/2006 Adelanto
Segunda Quincena 600.000,00
474 30/12/2006 1.200,00 718.153,90
475 30/01/2007 1.200,00 525.692,35
476 15/01/2007 Adelanto de
Quincena 600.000,00
477 30/03/2007 1.200,00 538.153,90
478 30/03/2007 1.200,00 538.153,90
479 30/04/2007 1.200,00 525.692,35
480 30/04/2007 1.200,00 525.692,35
481 30/05/2007 1.300,00 633.000,00
482 30/05/2007 1.300,00 633.000,00
483 Bonificación de
Alimentación 220.000,00
484 Bonificación de
Alimentación 220.000,00
485 30/06/2007 1.300,00 583.000,00
486 30/06/2007 1.300,00 583.000,00
487 30/07/2007 1.300,00 569.500,00
488 30/07/2007 1.300,00 569.500,00
489 Ilegible 1.039.999,90 582.999
490 Ilegible 1.039.999,90 582.999
491 Bonificación de
Alimentación 210.000,00
492 Bonificación de
Alimentación 210.000,00
493 Bonificación de
Alimentación 210.000,00
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 494, marcada “11.A”, original de tarjeta, que se lee: “Bonus Alimentación” aparece reflejado “La Editorial Uno, C.A., Betzabeth Ortilez”
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desecha por cuanto al tratarse de un documento emanado de tercero esta probanza debió ser objeto de ratificación, carga no satisfecha por el promovente. Y Así se Establece.
Folio 495, marcada “11.B”, original de carnet en el que se refleja “La Editorial Uno, C.A.”, a nombre de “Betsabeth Ortilez de Rivas”, “Secretaria Administrativa”.
De conformidad con el principio de alteridad de la prueba, esta documental al no emanar de la accionada no puede serle opuesta, máxime cuando se trata de un impreso. Y Así se Establece.
Folio 496, marcada “11.C”, comprobante de egreso, del Cheque Nro. 0003185, beneficiario “Ortilez Betsabeth”, descripción “8 de Junio de 2009” por “Bs. 2.452,50” con una firma ilegible al pie.
De conformidad con el principio de alteridad de la prueba, esta documental al no emanar de la accionada no puede serle opuesta, máxime cuando se trata de un impreso. Y Así se Establece.
Folio 497, marcada “11.D”, copia de recibo de pago, de “1era Quincena Enero De 2009 Editorial Uno C.A.”, Trabajador “Ortilez Betsabeth”, Sueldo quincenal “650,00” neto a cobrar “616,50”
Folio 498, marcada “11.E”, copia de recibo de pago, de “2da Quincena Enero De 2009 Editorial Uno C.A.”, Trabajador “Ortilez Betsabeth”, Sueldo quincenal “650,00” neto a cobrar “616,50”
Folio 499, marcada “11.F”, copia de recibo de pago, de “1ra Quincena Febrero De 2009 Editorial Uno C.A.”, Trabajador “Ortilez Betsabeth”, Sueldo quincenal “650,00” neto a cobrar “616,50”
Folio 500, marcada “11.G”, copia de recibo de pago, de “2da Quincena Febrero De 2009 Editorial Uno C.A.”, Trabajador “Ortilez Betsabeth”, Sueldo quincenal “650,00” neto a cobrar “616,50”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio a las documentales cursantes del Folio 497 al 500, en estas se evidencian los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 501, marcada “11.H”, original de Constancia membretada “La Editorial Uno, C.A.”, fechada “treinta días del mes de octubre del 2007”, en la que se hace constar que la ciudadana “BETZABETH ORTILEZ DE RIVAS”, es “Analista de Caja y Banco”, ingreso mensual “Bs. 1.300,00”, aparece una firma ilegible sobre “Lic. Iris Sánchez de Ramoni, Dirección de Gestión Humana y Administrativa” y un sello húmedo que se lee: “Editorial Uno, C.A.”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 502, marcado “11.I”, impreso de la Cuenta Individual de la ciudadana “Ortilez Peña Betzabeth de los Ángeles”, “V-8.840377”, nombre de la empresa “La Editorial Uno, C.A.”, Fecha de Ingreso “27/10/2005”
Esta documental no emana de la parte demandada; sin embargo, esta fue incorporada a los autos al Folio 945, por el Administrador Especial de la demandada, en consecuencia se le confiere pleno valor probatorio. Y Así se Establece.
Folio 503, marcada “11.J”, Estados de Cuenta del Banco Nacional de Crédito, de la Cuenta Nro. 0191 0085 51 2185036400, a nombre de “Ortilez Peña Betzabeth de los Ángeles”, del periodo: 01/06/08 al 30/06/08.
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desecha por cuanto al tratarse de un documento emanado de tercero esta probanza debió ser objeto de ratificación, carga no satisfecha por el promovente. Y Así se Establece.
Folio 504, marcado “12.A”, impreso de la Cuenta Individual de la ciudadana “Barraez Dávila Erika Solciret”, “V-16212037”, nombre de la empresa “La Editorial Uno, C.A.”, Fecha de Ingreso “17/11/2006”
Esta documental no emana de la parte demandada; sin embargo, esta fue incorporada a los autos al Folio 949, por el Administrador Especial de la demandada, en consecuencia se le confiere pleno valor probatorio. Y Así se Establece.
Folio 505, marcada “12.B”, original de tarjeta, que se lee: “Bonus Alimentación” aparece reflejado “La Editorial Uno, C.A., Erika Barraez”
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desecha por cuanto al tratarse de un documento emanado de tercero esta probanza debió ser objeto de ratificación, carga no satisfecha por el promovente. Y Así se Establece.
Folio 506, marcada “12.C” original de carnet en el que se refleja “La Editorial Uno, C.A.”, a nombre de “Barraes Erika”, “Redactor”.
De conformidad con el principio de alteridad de la prueba, esta documental al no emanar de la accionada no puede serle opuesta, máxime cuando se trata de un impreso. Y Así se Establece.
Folio 507, marcada “12.D”, original de Constancia membretada “La Editorial Uno, C.A.”, fechada “cinco días del mes de septiembre del 2008”, en la que se hace constar que la ciudadana “ERIKA S. BARRAES D.”, es “Reportera”, ingreso mensual “Bs. 1.680,00”, aparece una firma ilegible sobre “Lic. Iris Sánchez de Ramoni, Dirección de Gestión Humana y Administrativa” y un sello húmedo que se lee: “Editorial Uno, C.A.”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor probatorio, en este se evidencia los datos señalados. Y Así se Establece.
Folio 508, marcada “12.E”, original de Constancia membretada “La Editorial Uno, C.A.”, fechada “cinco días del mes de marzo del 2008”, en la que se hace constar que la ciudadana “Erika S. Barraes Dávila”, es “Redactora”, ingreso mensual “Bs. 1.100,00”, aparece una firma ilegible sobre “Lic. Iris Sánchez de Ramoni, Dirección de Gestión Humana” y un sello húmedo que se lee: “Editorial Uno, C.A.”
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere pleno valor proba
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