REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Mayo del año 2.012
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2012-000109.
DEMANDANTE: WILMER LOZADA.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil YUMAR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la representación de la parte demandada, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano: WILMER JOSE LOZADA GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nro. V-12.523.605, asistido por el Abogado WILFREDO MADDIA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.466, contra la sociedad de mercantil “YUMAR, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Enero de 1.998, inserto bajo el Nro. 2, Tomo 7-A, representada judicialmente por los Abogados: ANTHONY NELSON CUICA TORRES y ANA REYES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 144.986 y 176.825, respectivamente.

En fecha 22 de Marzo de 2.012, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia definitiva declaró CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Wilmer José Lozada García, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, motivo por el cual fue interpuesto el recurso ordinario de apelación conociendo esta alzada del mismo, debidamente sustanciado el procedimiento.

En fecha 29 de Marzo de 2.012, fue presentado escrito de apelación por parte de la apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada Ana Reyes, anteriormente identificada.

Este Juzgador en fecha de quince (15) de Mayo de 2.012, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación de la parte demandada y recurrente, ni por representante legal ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 164 y 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.

Igualmente, es menester dejar constancia de que, luego de la declaratoria de desistimiento efectuada a las 09:00 de la mañana, es recibido a las 09:05 de la mañana -según se evidencia del comprobante firmado por la Secretaria de este Tribunal que riela al Folio 125-, diligencia suscrita en fecha 15 de Mayo de 2.012 por el Abogado ANTHONY CUICAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.986, mediante la cual solicita el diferimiento de la celebración de la audiencia oral y publica de apelación.

Sin embargo, este Tribunal observa que, el Alguacil del Tribunal ciudadano Juan Carlos Pérez, efectúo los tres llamados correspondientes a la celebración de la audiencia, siendo que por la parte accionada recurrente nadie se hizo presente, no siendo firmado por el diligenciante el Listado de Asistencia a la Audiencia, todo lo cual fue certificado por la Secretaria de este Tribunal.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte demandada recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En estos términos queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.

Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:
“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 M.)
La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


OJMS/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
Exp. Nro. GP02-R-2012-000109.-