REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Mayo del año 2.012
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2012-000123.
DEMANDANTE: SANDRA LILIANA PINEDA ROSAL.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil THECNO HOUSE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la representación de la parte demandante, respecto a la negativa del decreto de la medida cautelar solicitada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Exp. Nro. GP02-L-2012-000200), incoare la ciudadana: SANDRA LILIANA PINEDA ROSAL, titular de la cedula de Identidad Nro. V-12.209.103, representada judicialmente por los Abogados FELIX RAMON BRICEÑO BRITO y LISBETH MORILLO MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 144.333 y 144.301, respectivamente, contra la sociedad de mercantil “THECNO HOUSE, C.A.”, sin datos estatutarios ni representación judicial acreditada en los autos.
En fecha 02 de Abril de 2.012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia negó la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la parte actora.
Este Juzgador en fecha de 21 de Mayo de 2.012, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación de la parte demandante y recurrente, ni por representante legal ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 164 y 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:
Dada la incomparecencia de la parte demandante recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.
En estos términos queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:
“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)
En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.
Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.)
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
OJMS/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
Exp. Nro. GP02-R-2012-000123.-
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