REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Mayo de 2.012.
202º y 153º
ASUNTO: GP02-R-2012-000090.-
Visto el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de Marzo del año 2.012, por el abogado en ejercicio GERARDO GASCON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.° 171.695, actuando como apoderado judicial de la demandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., contra la decisión dictada en fecha 14 de Marzo del año 2.012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el proceso Contencioso Administrativo de Anulación, conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión preventiva de efectos del acto impugnado, presentado por el abogado JOSE ERNESTO HERNANDEZ BIZOT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 117.738, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 627, la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga, Zona Norte, San José, San Blas, Catedral Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo.
Actuando este Juzgado Superior de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual preceptúa, cito:
Artículo 92. “Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”
Por lo que, revisadas las actuaciones cursantes a los autos se evidencia que: desde la fecha en que este Tribunal le da entrada al expediente el 13 de Abril de 2.012 (exclusive) al día 02 de Mayo de 2.012 (inclusive) transcurrieron once (11) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: Lunes 16, Martes 17, Miércoles 18, Viernes 20, Lunes 23, Martes 24, Miércoles 25, Jueves 26, Viernes 27, Lunes 30 y Miércoles 02.
Por lo antes expuesto, y al no haber fundamentado el recurrente su apelación, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de Marzo del año 2.012, por el abogado en ejercicio GERARDO GASCON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.° 171.695, actuando como apoderado judicial de la demandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., parte recurrente en nulidad.
• Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponde el conocimiento de la causa principal.
• Líbrese oficio al Juzgado A Quo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los tres (03) días del mes de Mayo de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Omar José Martínez Sulbarán.
La Secretaria,
Loredana Massaroni Giannunzio.
Exp. Nro. GP02-R-2012-000090.-
OJMS/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
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