REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 28 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-003633
ASUNTO : LP11-P-2012-003633

Aperturado el acto a los fines de llevar a efecto la Audiencia Preliminar, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el abogado JOSÉ GREGORIO LOBO, en representación de la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, expuso verbalmente la acusación en contra de la Empresa CARNES & TRANSPORTE C.A., representada por el ciudadano LUÍS ALBERTO MÁRQUEZ CONTRERAS, venezolano, natural de La Tendida, Estado Táchira, nacido en fecha 08-10-1965, de 47 años de edad, estado civil: soltero, oficio: comerciante, hijo de María Antonia Márquez Contreras y Jesús María Márquez, residenciado en la carretera Panamericana, sector El Vanado, parcela Buenos Aires, La Tendida, teléfono celular N° 0414-7178625 y 0426-7614445, cédula de identidad N° 9.354.9800; según Acta Constitutiva inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el N° 24, Tomo A-2, Expediente 31.824, de fecha 30-01-2004. Acusación la cual cursa inserta a los folios 212 al 224 ambos inclusive, a cuyos fines presentó una relación breve y circunstanciada de los hechos a través de los cuales fundamenta el presente acto conclusivo. Así mismo expuso oralmente los elementos de convicción, el precepto jurídico aplicable correspondiente al delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, concatenado con el artículo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en Gaceta Oficial N° 36.532 de fecha 04-09-1998, relativo a las “Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. De igual manera el Fiscal del Ministerio Público, hizo el ofrecimiento de los medios de prueba, señalando la necesidad, utilidad, legalidad y pertinencia de todas y cada una de ellas. Por ultimo el Fiscal solicitó se admita la acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas fiscales ofrecidas por ser estas útiles, pertinentes, legales y necesarias en la búsqueda de la verdad, y se declare la apertura al juicio oral.

El Tribunal procede a imponer al ciudadano LUÍS ALBERTO MÁRQUEZ CONTRERAS, supra identificado, en representación de la empresa acusada CARNES & TRANSPORTE C.A. de la advertencia preliminar, informándosele del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en causa propia, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Así mismo, se le explicó el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios, señalado en los artículos 40 y 41 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en los artículos 42 y siguientes ibídem, no procedentes por los delitos imputados las dos primeras. Así mismo, se le explicó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal.

La defensa técnica ejercida por el abogado BULANYE SANCHEZ PALACIOS, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, oído lo manifestado por mi defendido, solicito se le acuerde la medida alternativa a la prosecución del proceso, referida a la suspensión condicional del proceso, por cuanto se encuentra satisfechos los extremos exigidos en el artículo 42 del COPP, sugiriendo que las presentaciones que debe realizar mi defendido ante la Delegado de Prueba sea ante la Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, pues sería mas fácil trasladarse desde su residencia hasta esta jurisdicción para así dar cumplimiento al beneficio.”

Seguidamente el Tribunal procede a la admisión de la acusación fiscal, en contra de la Empresa CARNES & TRANSPORTE C.A., representada por el ciudadano LUÍS ALBERTO MÁRQUEZ CONTRERAS, venezolano, natural de La Tendida, Estado Táchira, nacido en fecha 08-10-1965, de 47 años de edad, estado civil: soltero, oficio: comerciante, hijo de María Antonia Márquez Contreras y Jesús María Márquez, residenciado en la carretera Panamericana, sector El Vanado, parcela Buenos Aires, La Tendida, teléfono celular N° 0414-7178625 y 0426-7614445, cédula de identidad N° 9.354.9800; según Acta Constitutiva inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el N° 24, Tomo A-2, Expediente 31.824, de fecha 30-01-2004; por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, concatenado con el artículo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en Gaceta Oficial N° 36.532 de fecha 04-09-1998, relativo a las “Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Hechos: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos se evidencian del Acta de Investigación Penal N° CEGA-MER-015 de fecha 05-10-2011, suscrita por los funcionarios actuantes Tte. VALERO MENDOZA NESTOR y Sgto. Ayud. PAREDES NAVA PEDRO, adscritos al Departamento de Guardería Ambiental del Estado Mérida, quienes dejan constancia que en la mencionada fecha se constituyeron en comisión en el Punto de Control Fijo Peaje Zea, Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, siendo las 7:00 horas de la mañana, con el fin de efectuar un operativo de Emisión de Gases de Fuentes Móviles (Gas-Oil) con la utilización de un Opacímetro, bien nacional, operado por la Supervisora de Campo T.S.U. MARÍA LEAL, adscrita a la División de Calidad de Aire del Instituto para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo del Estado Zulia. Una vez establecidos en el sitio, aproximadamente a las 14:30 horas, observaron un vehículo con las siguientes características: marca: Ford, modelo: F-7000, año: 1998, color: gris, placa: A72AC5P, tipo: granel, clase: camión, uso: carga, serial de carrocería: AJF7WP29401; el cual emitía por el tubo de escape gran cantidad de vapores provenientes de la quema de combustible (humo) del referido automotor, indicándosele al conductor identificado como PÉREZ ZAMBRANOO JHOVANY ENRIQUE, cédula de identidad N° 19.035.266, se estacionara al lado derecho de la vía, e informándosele que se estaba efectuando un operativo con el Opacímetro de Flujo Parcial el cual permite la medición de la opacidad del humo de los escapes provenientes de la combustión en un motor Diesel. Al efectuarse la prueba de opacidad al referido vehículo, superó los valores al porcentaje permitido, violándose el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, correspondiente a la Contaminación por Unidades de Transporte, en concordancia con el Decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en Gaceta Oficial N° 36.532 de fecha 04-09-1998, relativa a las “Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles”. Ante tales circunstancias, los funcionarios procedieron a retener preventivamente el vehículo (mediante constancia de retención) y colocado a la orden de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, para el momento de los hechos.
De manera que considera quien decide, que fue corroborado que el vehículo del cual se hace referencia, circulaba contaminando el aire, toda vez que de los resultados directos del Opacímetro presentó una opacidad de 95,00%, según método establecido por la norma COVENIN 2309-99, y al compararse estos resultados con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en Gaceta Oficial N° 36.532 de fecha 04-09-1998, relativa a las “Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, indican que los valores obtenidos es superior al límite de 70% de opacidad establecido en la norma venezolana para los vehículos con año de fabricación entre 1990 a 1999.

Se admiten las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, por cuanto las mismas son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, a tenor de los artículos 239, 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a la declaración de los funcionarios actuantes y exhibición y lectura de documentales.

Seguidamente, el ciudadano LUÍS ALBERTO MÁRQUEZ CONTRERAS, supra identificado, en representación de la Empresa CARNES & TRANSPORTE C.A., expuso: “Admito la responsabilidad en los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público en contra de la empresa a la cual represento, pido disculpas por el daño causado, y en forma libre y espontánea manifiesto que quiero someterme a las condiciones que el Tribunal me imponga, solicitando se me acuerde el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.”

El representante del Ministerio Público, no hizo objeción en el sentido de que fuese otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.

El Tribunal una vez escuchada a las partes, considera ACORDAR la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de: CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la presente fecha (28-05-2012), en razón a que ha sido admitida tanto la acusación fiscal como las pruebas; la pena prevista del ilícito penal no excede en su límite máximo de cuatro años, aunado a que no consta que el representante de la Empresa CARNES & TRANSPORTE C.A., ciudadano LUÍS ALBERTO MÁRQUEZ CONTRERAS, tenga mala conducta predelictual ni se encuentra sujeto a esta medida alternativa, además dicho ciudadano se compromete a acogerse a las condiciones impuestas, todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, concatenada con el artículo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en Gaceta Oficial N° 36.532 de fecha 04-09-1998, relativo a las “Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Por lo anteriormente acordado, se le impone al ciudadano LUÍS ALBERTO MÁRQUEZ CONTRERAS, como representante de la Empresa CARNES & TRANSPORTE C.A., las siguientes condiciones, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- El ciudadano LUÍS ALBERTO MÁRQUEZ CONTRERAS, como representante de la Empresa CARNES & TRANSPORTE C.A. deberá residir en la dirección aportada a este juzgado. En caso de cambiar de domicilio, deberá notificarlo al Tribunal o al Delegado de Prueba; 2.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público. A tal efecto el ciudadano LUÍS ALBERTO MÁRQUEZ CONTRERAS deberá dirigirse ante la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambienta, quien le sugerirá las labores o servicios correspondientes; 3.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt de esta ciudad.
A tales efectos líbrese el correspondiente oficio a la remitiéndose copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica Nº 02 de Apoyo al Sistema Penitenciarios de la ciudad de El Vigía.
Se le advierte al ciudadano LUÍS ALBERTO MÁRQUEZ CONTRERAS que en caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal. Caso contrario prevé el artículo 46 de la misma norma, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegare a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año más, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del Proceso.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, en contra de la Empresa CARNES & TRANSPORTE C.A., representada por el ciudadano LUÍS ALBERTO MÁRQUEZ CONTRERAS, venezolano, natural de La Tendida, Estado Táchira, nacido en fecha 08-10-1965, , de 47 años de edad, estado civil: soltero, oficio: comerciante, hijo de María Antonia Márquez Contreras y Jesús María Márquez, residenciado en la carretera Panamericana, sector El Vanado, parcela Buenos Aires, La Tendida, teléfono celular N° 0414-7178625 y 0426-7614445, cédula de identidad N° 9.354.9800; según Acta Constitutiva inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el N° 24, Tomo A-2, Expediente 31.824, de fecha 30-01-2004; por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, concatenada con el artículo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en Gaceta Oficial N° 36.532 de fecha 04-09-1998, relativa a las “Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; toda vez que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con los artículos 222, 238, 339 numeral 2, 242, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda de conformidad con el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la Empresa CARNES & TRANSPORTE C.A., representada por el ciudadano LUÍS ALBERTO MÁRQUEZ CONTRERAS, supra identificados, la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de a presente fecha (28-05-2012).

CUARTO: El ciudadano LUÍS ALBERTO MÁRQUEZ CONTRERAS, en representación de la Empresa CARNES & TRANSPORTE C.A., deberá cumplir conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Pena, las siguientes condiciones:
1.- El ciudadano LUÍS ALBERTO MÁRQUEZ CONTRERAS, como representante de la Empresa CARNES & TRANSPORTE C.A. deberá residir en la dirección aportada a este juzgado. En caso de cambiar de domicilio, deberá notificarlo al Tribunal o al Delegado de Prueba.
2.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público. A tal efecto el ciudadano LUÍS ALBERTO MÁRQUEZ CONTRERAS deberá dirigirse ante la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambienta, quien le sugerirá las labores o servicios correspondientes.
3.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt de esta ciudad.

A tales efectos líbrese el correspondiente oficio a la remitiéndose copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica Nº 02 de Apoyo al Sistema Penitenciarios de la ciudad de El Vigía.

QUINTO: De conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala.


JUEZA DE CONTROL Nº 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA


ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE