REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000545
DEMANDANTES: ciudadanos ELPIDIO CRISTOBAL VASQUEZ y JACOBO COLINA PEREZ, titulares de la cédula de identidad número 11.586.500 y 12.447.678.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.901.014.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LA RIGOBERTA R.L. inscrita en la oficina del Registro Subalterno del municipio Esteller del estado Portuguesa, inserta bajo el número 50, folio 179 al 186, tomo II protocolo Primero Segundo Trimestre, representado por el ciudadano ROSMIL RIGOBERTO RAMIREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-13.354.981.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad número 11.850.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.210.

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día de hoy, 14 de noviembre de 2012, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente el abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, apoderado actor en el presente asunto, y por la demandada COOPERATIVA LA RIGOBERTA R.L. comparece el abogado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA quienes solicitan al Tribunal se realice un acto conciliatorio, por cuanto se encuentran dispuestos a lograr un acuerdo, aún existe sentencia definitivamente firme, petición que fue acordada por el Tribunal, fijándose en esta misma fecha la oportunidad para el acto. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes, la juez realizó sus funciones como mediadora y finalmente éstas deciden realizar el presente ACUERDO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La representación de la parte accionada, presente en este acto, manifiesta que aún cuando existe sentencia definitivamente firme en el presente caso, la misma fue producto de una consecuencia jurídica por incomparecencia a la audiencia preliminar, sin embargo, luego de las conversaciones realizadas entre las partes y de revisados los medios probatorios que cada una tenía en su poder, se verificó que a los codemandantes sólo se le adeuda una diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales son el resultado de recalcular dichos conceptos luego de deducir los adelantos otorgados durante la prestación de servicio, y en consecuencia, ofrece a cada codemandante la cantidad de diecisiete mil quinientos bolívares (Bs. 17.500,oo) los cuales serán pagados en dos partes, la primera de diez mil bolívares (Bs. 10.000) a cada trabajador para el día 10 de diciembre de 2012, y la segunda parte por siete mil quinientos (bs. 7.500,00) para cada trabajador para el día 25 de enero de 2013. SEGUNDO: En este estado, la parte accionante, luego de verificar cada uno de los medios probatorios, observa que efectivamente a cada demandante se le adeuda una diferencia por prestaciones sociales, y considera positiva la propuesta efectuada por la demandada de otorgar diecisiete mil quinientos bolívares (Bs. 17.500,oo) a cada demandante, para un total de treinta y cinco mil bolívares exactos (Bs. 35.000, oo), declarando que con el pago a efectuar nada se le adeudará a los demandantes por salarios, salarios caídos, antigüedad, fidecomiso, retroactivos salariales, vacaciones, bono vacacional y demás conceptos generados durante la prestación de servicio, indexación e intereses moratorios y costos y costas procesales. TERCERO: Finalmente ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y la expedición de copias certificadas para cada una de ellas.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación en etapa de ejecución y le da el carácter de cosa juzgada; se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento integro de la sentencia. Se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,


LOS COMPARECIENTES,

EL APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE,


EL APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA,