REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 08 de Noviembre de 2012.-
201° y 152°

EXPEDIENTE 173-2012

DEMANDANTE. MARCOS RAUL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad personal N° V-4.602.571.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANY ELVIRA RIVERO COLMENAREZ, abogad inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.481.

DEMANDADO. LUIS RAMÓN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.211.451, en su carácter de presidente de la firma Unipersonal “Cervecería Pollo en Brasa y Parrilla Luís”, constituida en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 22 de Junio, bajo el N° 90, Tomo 29-B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YRMVICT RODRÍGUEZ ESCALONA, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el número 133.745.

MOTIVO. ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA. DEFINITIVA DE RETASA

JUEZ PONENTE: Abg MARLUIN CECILIO TOVAR RODRÍGUEZ


SINTESIS DE LA PRETENSION.

Solicitado por la parte intimada la constitución del Tribunal en retasador y cumplidos los trámites de Ley, se designó como jueces a los abogados: CESAR ALBERTO CALDERA y MARLUIN CECILIO TOVAR RODRÍGUEZ (plenamente identificados en autos), quienes aceptarón y prestarón el respectivo juramento de Ley. Así mismo se constituyó el Tribunal en retasador y recayendo la ponencia en el Abogado MARLUIN CECILIO TOVAR RODRÍGUEZ fijándose el octavo día de despacho para la presentación del fallo. En fecha 29 de Octubre de 2012, el Abogado Marluin Cecilio Tovar Rodríguez, actuando con el carácter de Juez retasador Ponente, presentó Proyecto de ponencia. Posteriormente, en fecha 31 de Octubre del año 2012, el Abogado: Cesar Alberto Caldera, actuando con el carácter de Juez Retasador, presentó escrito de formal oposición al proyecto de Sentencia, presentado por el Abogado Marluin Cecilio Tovar Rodríguez.

El día 31 de Octubre del 2012, Siendo el día y la hora fijada para la deliberación del Tribunal retasador, se constituyó el mismo y se procedió a la deliberación circunscripta al proyecto de ponencia presentado por el Juez ponente Marluin Cecilio Tovar Rodríguez, para lo cual el Abogado Retasador Cesar Alberto Caldera, y la Jueza Titular realizaron observaciones y objeciones, salvando cada uno su voto. Discutidas estas y al no haber consenso, se procedió a realizar nuevamente el sorteo de la ponencia, quedando designado como ponente el Juez retasador Marluin Cecilio Rodríguez, haciéndole hincapié a que el proyecto de sentencia debe estar ajustado a lo estipulado en la Ley de Abogados, el Código de Ética del Abogado, y el Reglamento de Honorarios mínimos vigente, así como debiendo estar fundamentada en la doctrina y jurisprudencia patria, fijándose para el sexto día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 AM, para que tenga lugar la deliberación final con respecto a la causa.

El día 07 de noviembre del año 2.012, comparece el Abogado Marluin Tovar Rodríguez, consigna proyecto de Sentencia de Retasa. En fecha 08 de noviembre del año 2.012, siendo el día y la hora fijada para la deliberación abogado Cesar Alberto Caldera, presento oposición y salvo su voto, al igual que la Jueza Titular, dejando constancia de la presencia de la Juez Titular Abg. Marvis Maluenga de Osorio, así como del Juez Retasador Cesar Alberto Caldera, y la inasistencia del Juez Retasador Marluin Tovar.

Siendo la oportunidad legal, se pasa a decidir, bajo la ponencia de quien con tal carácter suscribe, en los términos siguientes:

Fundamenta el actor la pretensión para el cobro de honorarios profesionales bajo las siguientes diligencias profesionales:

1.- Redacción de Contestación a la demanda (en el proceso de Nulidad de Titulo Supletorio, sustanciado en la causa C-163-2012).
2.- Redacción del poder Apud-Acta
3.- Redacción de diligencia consignando en el Tribunal Revocatoria de poder
4.- Redacción de diligencia solicitando la certificación de las actas procesales que conforman el asunto.
5.- Concepto de asistencia a inspección y experticia
6. Concepto de redacción de escrito de ofrecimiento de pruebas.
7. Redacción de diligencia solicitando al Tribunal se sirva escuchar testigos no evacuados.
8. Por redacción de informes en la causa.
9. Por el Transporte, alojamiento, alimentación y traslado que implico la movilización de la Abogada ADRIANY ELVIRA RIVERO COLMENAREZ, desde la ciudad de Barquisimeto hasta la sede del Tribunal en la Ciudad de Agua Blanca, Estado Portuguesa.


La Abogada intimante señaló en su demanda, que asistió y representó al ciudadano: MARCOS RAUL RIVERO, en el Juicio que por nulidad de Titulo Supletorio intentara el ciudadano: LUIS SÁNCHEZ, y la firma mercantil que el representa. Agotando las etapas de Contestación; pruebas e Informes, y que transcurrido el lapso de procedimiento el Tribunal dictando Sentencia declara sin lugar la Demandada.

Concluido el proceso contando con sentencia definitivamente firme, y de conformidad a los articulo 22 y 23 de la Ley de Abogados y 24 de Su Reglamento la Abogada Adriany Rivero Estima e Intima por Honorarios Profesionales al ciudadano: Luis Ramón Sánchez. Finalmente hace estimación de esta demanda en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 39.150,00), expresados en CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS, (435) UT. Asimismo la parte demandante ratificó la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales.

Así las cosas, y habiéndose acogido la demandada al derecho de retasa, se procedió al nombramiento de los jueces retasadores para que conjuntamente con el Juez Natural del Tribunal se retasara el monto de lo estimado por el intimante.
ASPECTOS PREVIOS

Hemos hecho en forma breve y sintetizada referencia de las actuaciones judiciales contenidas en las actas que obran el expediente que motivan el objeto de la decisión correspondiente, y ello a los solos fines de orden ilustrativo y de orientación, y en igual sentido consideramos señalar algunos aspectos previos.

En el procedimiento de intimación de honorarios profesionales se distinguen dos etapas: la primera etapa: que se ha denominado por la doctrina y la jurisprudencia patria como la fase declarativa, y que es donde se debe resolver todos los puntos de hecho y de derecho relacionados con el cobro de la pretensión deducida.

En esta oportunidad procesal pueden surgir incidencias revisables a través del recurso ordinario de apelación y del extraordinario de casación en algunos casos.

En la segunda etapa: que se ha dado a llamar la fase ejecutiva y donde se habrá de resolver todo lo relativo a la estimación y que es una labor cumplida por el Tribunal constituido en retasador, si fuere el caso, es decir de haber declarado el derecho al cobro de honorarios profesionales y la perdidosa se haya acogido al derecho de retasa; todo ello de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Así mismo es necesario señalar que la decisión que se dicte sobre la retasa es inapelable en atención al artículo 28 último aparte de la Ley de Abogado, no así la decisión que dicte el Juzgado de Mérito sobre el derecho o no al cobro de honorarios profesionales que apelable y de ser procedente el recurso de casación como ya fue apuntado. Siendo así y para mayor ilustración debemos señalar que a los efectos indicados, que el tribunal asociado en retasador solo tiene competencia para tasar los honorarios cuyo derecho al cobro fue declarado o como lo expresó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que el juez de retasa:


“…solo tiene facultades para evaluar la labor profesional prestada por el abogado en juicio; pero sin que el tribunal retasador pueda decidir acerca de puntos de derecho que son de la exclusiva competencia del juez de la causa…” (Sentencia de fecha 14/08/1996.- Obra: Jurisprudencia del T.S.J., Tomo 3 – Oscar R. Pierret).

Respecto a la retasa, tanto la Doctrina como la jurisprudencia patria, la han definido como el derecho que tiene el intimado de solicitar que se realice una experticia, en la fase ejecutiva del proceso, con la finalidad de ajustar los honorarios estimados por la parte intimante, en otras palabras, representa el medio legal establecido, para que la parte intimada pueda objetar el monto determinado por concepto de honorarios profesionales.

MOTIVA

Por los anteriores razonamientos se procede a considerar la determinación del monto de honorarios profesionales, basándonos en la importancia del servicio prestado por el profesional del derecho, la cuantía del asunto, el éxito obtenido, la dificultad del problema, la experiencia y reputación del profesional del derecho, el grado de participación del abogado, y lo establecido en el artículo 22 de la ley de Abogado, que copiado textualmente dice así:

“Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”


Se aprecia en la norma aplicada, que en el caso que nos ocupa se circunscribe el derecho al cobro de honorarios profesionales, al hecho de que en el procedimiento en el cual se produjeron las actuaciones realizadas por el abogado intimante, ha resultado favorable a su cliente. Por tanto, quedo demostrado por el intimante, que realizó las actuaciones que generaron los honorarios reclamados, resultando favorables a su cliente, que su actuación fue evidentemente exitosa conllevando la misma a que la situación se resolviera lográndose la tutela efectiva del derecho que estaba reclamando el accionante, situación esta que quedo demostrada y que no fuera desvirtuado por el demandado al momento de presentar sus alegatos de defensa en la presente causa.

En cuanto al procedimiento estimatorio e intimatorio de honorarios profesionales, nuestro Máximo Tribunal tiene establecido que el mismo consta de dos fases bien diferenciadas, una declarativa, en la cual se dilucida sobre la procedencia del cobro de los honorarios estimados sin que en la misma pueda haber pronunciamiento alguno sobre la fijación del monto de los honorarios a cobrar, decisión esta que goza del recurso de apelación y de casación, si fuere procedente; y una ejecutiva, en la que el tribunal retasador profiere el fallo sobre la cuantificación del monto de los honorarios intimados, el cual es inapelable, en el caso que nos ocupa se encuentra el procedimiento en fase ejecutiva, por lo tanto debe establecerse el monto de los honorarios profesionales.

Ahora bien, la acción de cobro de honorarios profesionales puede generarse por actuaciones judiciales dentro de un proceso contencioso y ante un órgano judicial, o también puede ser el producto del ejercicio de la profesión ante cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiera de la jurisdiccional (extrajudicial). En este sentido, la Ley de Abogados en su artículo 22., ha consagrado esta distinción cuando señala que: “...El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice...”.

Asimismo, la doctrina y jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, las cuales son: a) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y b) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.

En conclusión, la segunda fase, la ejecutiva, comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa, por lo tanto expresados de esta manera la motiva de la presente acción, así se deduce.

Otros parámetros que deben tomarse en consideración a los efectos de este fallo, son las reglas contenidas en el Artículo 40 del código de Ética Profesional del Abogado en este caso los siguientes:

1) La importancia de los servicios que no es otro que la calidad del patrocinio prestado.
2) La cuantía del asunto que en este caso consta en la estimación de la demanda.
3) El éxito obtenido y la importancia del caso.
4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6) La situación económica de su patrocinado.
7) La posibilidad que el abogado puede ser impedido de patrocinar otros asuntos.
8) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9) La responsabilidad que se deriva para el abogado con relación con el asunto.
10) El tiempo requerido en el patrocinio.
11) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado.
13) El lugar de prestación de los servicios, o sea si ha recurrido o fuera del domicilio del abogado.

En consecuencia y visto que, del análisis realizado se puede evidenciar que la parte demandada, no logro desvirtuar el éxito obtenido por el abogado intimante, el mismo tiene como primacía el hecho de ser un profesional, por lo cual, así se entiende, se requirió sus servicios, no queda duda alguna que a este profesional se le adeudan sus honorarios profesionales por los conceptos señalados:

1. Por Redacción de la Contestación de la demanda. El suscrito Juzgado observa, que efectivamente la intimante tiene el derecho al cobro como se estableció en sentencia anterior, y que el conocimiento de la profesional del derecho no solo se desplegó en este acto procesal, sino en actividades judiciales que están tasadas de forma independiente, en función de ello, por considerar el valor de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), injusto por exagerado, se retasa a la cantidad a NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), equivalente a CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 UT).
2. Redacción del Poder Apud- Acta, otorgado por el Ciudadano: MARCOS RAUL RIVERO, la cual le otorgo a la intimante la representación en juicio. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de MIL QUINUIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), El Tribunal retasa la cantidad a un monto de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), equivalentes a DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS, en atención a lo dispuesto en el artículo 9, del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos.
3. Redacción de diligencia consignando en el Expediente Consignación de canon de arrendamiento C-04-2010 revocatoria de Poder por parte del Ciudadano: MARCOS RAUL RIVERO, a la ciudadana: NELLY DE RIVERO. Este Tribunal – retasador, considera procedente el cobro de honorarios profesionales de la intimante por tal actuación y por el valor por ella señalado, a razón de que la misma esta conectada a los argumentos de defensa y pruebas utilizados por la señalada profesional del derecho en defensa de los intereses de su representado en la causa C-173-2012. Sin embargo este Tribunal- retasador considera exagerada la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1800,00), por ser injusta retasa la cantidad a NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00), equivalentes a DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 UT).
4. Redacción de diligencia, realizada por la abogada intimante en el Expediente de consignación de Canon de arrendamiento, C-04-2010, solicitando la certificación de las actas procesales que conforman el asunto. Este Tribunal – retasador, considera procedente el cobro de honorarios profesionales de la intimante por tal actuación y por el valor por ella señalado, a razón de que la misma esta conectada a los argumentos de defensa y pruebas utilizados por la señalada profesional del derecho en defensa de los intereses de su representado en la causa C-173-2012, acordando el cobro de la cantidad correspondiente a MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1350,00), equivalentes a QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 UT).
5. Concepto de asistencia a Inspección y experticia, de la abogada intimante, en la causa C-163-2011. Se considera que la parte actora estuvo presente en dicho acto por un lapso de dos (2) horas, y de conformidad al artículo 19 ejusdem literal 1) Reglamente interno nacional de honorarios mínimos, se le acuerda el pago por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1800,00) equivalentes a VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 UT).
6. Concepto de redacción de escrito de ofrecimiento de pruebas, realizado por la abogada intimante, en la causa C-163-2011. Este Tribunal – retasador, considera que efectivamente la abogada intimante desplegó una actividad que comporto una actuación efectiva, eficaz y conforme a los principios que se desarrollan en materia probatoria, sin embargo considera la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) exagerada e injusta, por tal motivo retasa el monto a SIETE MIL DOSCIENTES BOLIVARES (Bs. 7.200,00), equivalentes a OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (80 UT).
7. Redacción de diligencia, suscrita por la abogada intimante solicitando al Tribunal, se sirva a escuchar testigos no evacuados. Este juzgado considera que la abogado tiene derecho al pago por la actuación realizada, sin embargo considera conforme por lo justo, que dicha cantidad este suscrita al monto de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs.1350,00), equivalentes a QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 UT). cantidad esta a la que queda retasada.
8. Por redacción de Informes en la Causa. Conforme a lo previsto en el literal B, del artículo 12, del Reglamento Interno Nacional de honorarios mínimos, se establece el derecho al cobro de la abogado intimante por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1800.00). Equivalentes a VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 UT)
9. Por redacción de diligencias dirigidas al Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento interno Nacional de Honorarios Mínimos. Con respecto a ello, si bien es cierto que la abogada ADRIANY RIVERO, le asiste el derecho de cobrar honorarios profesionales, no es menos ciertos que con relación al presente concepto, no ilustra, ni señala ¿Cuáles son las diligencias a que se contrae? en tal sentido, no se considera justo otorgarle el valor señalado ante tal circunstancia, ya que se hace difícil retasar tal valor.
10. - Por concepto de traslado desde la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, hasta la Ciudad de Agua blanca en el Estado Portuguesa, de la profesional del derecho ADRIANY RIVERO, en todas las oportunidades en las que fue requerida, exigiendo el pago de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5500,00). Este Tribunal – retasador considera procedente el cobro de honorarios profesionales de la intimante por tal actuación, y en el valor por ella señalado, por cuanto considera que existió una inversión de tiempo en su traslado desde su ciudad de origen, hasta la Ciudad de Agua Blanca. En consecuencia acuerda el pago de la cantidad señalada por la intimante, la cual es equivalente a SESENTA Y UNO, CON ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (61,11 UT)

Partiendo para la configuración de los conceptos, establecidos en el reglamento interno nacional de honorarios mínimos vigente, en concatenación con lo establecido en el articulo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y como quiera que la demanda fue cuantificada en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 39.150,00), expresados CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS, (435) UT, monto este que la parte demandada solicita sea retasado, quien juzga considera que el monto a cancelar basándose en lo anteriormente discriminado en la presente motiva es la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 29.800), equivalentes a TRESCIENTOS TREINTA Y UNA UNIDAD TRIBUTARIA (331 UT). Los cuales serán cancelados por la parte demandada una vez de haberse configurado la firmeza total de esta sentencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgador-Retasador, integrado por la Juez Titular ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO, y los Jueces retasadores ABG. CESAR ALBERTO CALDERA, y ABG. MARLUIN CECILIO TOVAR RODRIGUEZ. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordena al Ciudadano: LUIS RAMÓN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.211.451, en su carácter de presidente de la firma Unipersonal “Cervecería Pollo en Brasa y Parrilla Luís”, constituida en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 22 de Junio, bajo el N° 90, Tomo 29-B, el pago de Honorarios Profesionales al Abogado: ADRIANY ELVIRA RIVERO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.957.893, de profesión Abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el número 119.481, en su condición de intimante del ciudadano: MARCOS RAUEL RIVERO, en la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 29.800), equivalentes a TRESCIENTOS TREINTA Y UNA UNIDAD TRIBUTARIA (331 UT). Dado a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas. Publíquese, Regístrese y Déjense Copias Certificadas. Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca a Ocho (08) días del mes Noviembre del año 2012. Año 201º y 152º.
La Juez.
***fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osorio

El Juez Ponente

***fdo***
Abg. Marluin Cecilio Tovar Rodríguez

El Juez Retasador

***fdo***
Abg. Cesar Alberto Caldera
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera.-





En la misma fecha se publicó la sentencia siendo las 03:30 PM. Conste






El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la causa N° S-173-2012.-
El Secretario Titular



MMDO/Lmrn