REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de Noviembre del Año 2012.
Año 201º y 153º.
CAUSA N º 1C-746-12
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSE RAMÓN SALAS
LA DEFENSORA PÙBLICA II
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
REPRESENTANTE LEGAL
RAMONA LOYO
JOSE LARA
DELITO
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
LA VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO
El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, siendo instruida por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano.
Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley y con la presencia de la Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Jesús Ramón Salas, por la Defensa Pública II Taide Esmeralda Jiménez, este tribunal decide en los términos siguientes:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos en fecha 16 de Agosto de 2012, a las 07:00 horas de la mañana, los funcionarios Oficial Agregado (PEP) Colmenares Olinto y Oficial Agregado (PEP) Pacheco Jesús, adscritos a la Estación Policial Nº 1 de Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle principal del Barrio Cuatricentenario del Municipio Guanare Estado Portuguesa, cuando observaron a un ciudadano que vestía un suéter de color blanco con rayas verdes y un jeans de color azul, quien al percatarse de la presencia policial asumió una actitud nerviosa, motivo por el cual lo abordan y le realizan una revisión corporal de acuerdo a lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal le fue encontrado en su poder, adherido a su cuerpo a la altura de la cintura del pantalón, lado derecho, un (1) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 marca Smith Wesson, sin seriales visibles con empuñadura de madera y seis (6) cartuchos del mismo calibre sin percutir y ante la presunta comisión de un hecho punible y de acuerdo a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal practicaron la aprehensión del mismo, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, lo trasladaron hasta la sede de la Comisaría, conjuntamente con lo incautado para el proceso legal correspondiente.
(f
TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 16 de Agosto del 2012, suscrita por el funcionario OFICIAL. AGREGADO (PEP) COLMENAREZ OLINTO, titular de la cédula de identidad V-13.329.287, adscrito a la Dirección General Policía y destacado al Puesto Policial Santa María, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 07:00 horas de la mañana del día miércoles 16/02/2012, encontrándome en ejercicio de mis funciones en el perímetro de esta ciudad a bordo de la unidad 080, en compañía de la OFICIAL. AGREGADO (PEP) PACHECO JESÚS, titular de la cédula de identidad V-15.940.663, encontrándonos en labores de patrullaje, por el barrio cuatricentenario, calle principal cuando avistamos a un ciudadano el cual vestía una suéter de color blanco con rayas verdes y un jeans de color azul, inmediatamente nos identificamos como funcionarios policiales, ante esta situación le exigimos que exhibiera si tenia algún objeto que lo relacionaran con un hecho punible, este caso omiso por lo que optamos de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en realizar una inspección de persona, en la misma se comisiono al Oficial Agregado Pacheco Jesús, incautándole adherido a su cuerpo a la altura del cintura del pantalón lado derecho 01 ARMA DE FUEGO, CON UNA MARCA ALUSIVA SMITH WESSON, SIN SERIALES VISIBLE, CON EMPUÑADURA DE MADERA, y 06 cartuchos del mismo calibre sin percutir, ante este hallazgo criminalístico y la incautación que representa seguidamente procedimos a identificarlo de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en virtud de lo antes señalado procedimos en detener preventivamente a dicho adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes leerles sus derechos via oral al adolescente, seguidamente nos trasladamos al adolescente conjuntamente con el arma de fuego incautada hasta el Centro Coordinación Nº 1 (comisaría Los Próceres), Guanare Estado Portuguesa, donde se le impuso de sus derecho al adolescente vía escrito acto a seguido se le dio cumplimiento a lo ordenado en el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal a comunicarle vía telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abogado José Ramón Salas, a quien le notificamos del hecho, así mismo se le asignó el numero de Causa 181C-DPIF-F500137.2012, y el mismo giro instrucciones de que el procedimiento se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a fin de continuar con el proceso legal, - ES TODO".
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 16 de agosto del 2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones I ABRAHAN PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, quien deja constancia de las siguiente diligencias policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de guardia, de presento comisión de la policía local al mando del OFICIAL (PEP) COLMENAREZ OLINTO, titular de la cédula de identidad V-13.329.287, trayendo oficio numero 0905, de fecha jueves 16-08-2012, emanada del Centro de Coordinación Policial N° 01 Guanare, Estado Portuguesa, en la cual queda detenido por instrucciones de la Fiscalía del Ministerio Publico de este Circuito Judicial al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien fue detenido por funcionario de la policía local, momentos después que al mismo se le encontrara oculto entre sus pertenencias específicamente en la parte de la cintura un (01) arma de fuego, marca Smith & Wesson, calibre 38mm, con cacha de madera, sin serial visible, con 06 proyectiles sin percutir, seguido me traslade hacia la oficina de nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) enlace con (SAIME) de este despacho, con la finalidad de verificar si los datos aportados por el investigado le corresponde y si presenta alguna solicitud, una vez allí pude verificar y al mismo si le corresponden sus datos filiatorios y no presenta solicitud alguna, se deja constancia que el arma de fuego antes descrita no pudo ser verificada por ante (SIIPOL), por cuanto la misma no presentaba seriales visibles. En vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de la Fiscalía del Ministerio Publico se le da inicio a la causa penal Nro. 18-1C-DPIF-F5-00137-2012, por uno de los delitos Contra El Orden Público (Porte Ilícito De Arma De Fuego).
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 16 de Agosto de 2012, suscrita por el Agente COLMENARES ORANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 34 de las actas):
MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento técnico. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
01.- un arma de fuego con las siguientes características:
TIPO REVÓLVER.
CALIBRE 38SPL.
MARCA SMITH & WESSON.
MODELO CTG.
LUGAR DE FABRICACIÓN ESTADO UNIDOS.
ACABADO SUPERFICIAL OXIDO.
PARTES CAÑÓN DE ÁNIMA ESTRIADA.
EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA DE COLOR
MARRÓN.
SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UNA MASA QUE POSEE SEIS RECAMARAS, ESTA AL SE LIBERADA POR UN APÉNDICE QUE SE UBICA DEL LADO IZQUIERDO DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS, PERMITE LA CARGA MANUAL.
SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y
DISPARADOR.
SERIAL DE ORDEN NO VISIBLE.-
El arma de fuego tipo revolver antes referido, se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento 02.- seis balas sin percutir calibre 38 especial, arca CAVIM, estas constituidas por proyectil de plomo de forma cilindro ojival, pólvora manto del cilindro elaborado en metal de aspecto cobrizazo, reborde y culote con capsula de fulminante.
CONCLUSIÓN: Con base a la observación y análisis practicado al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:
01.- Que el arma de fuego, suministrada, en sus estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso causar la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso, pueden causar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida.-
02.- las balas mencionadas, son utilizadas para alimentar arma de fuego tipo revolver, y al ser disparada por el mismo, puede causar lesiones de menor o mayo gravedad e incluso causar la muerte……
4.- : EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 16 de Agosto de 2012, suscrita por el Agente COLMENARES ORANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 34 de las actas):
MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento técnico. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
01.- un arma de fuego con las siguientes características:
TIPO REVÓLVER.
CALIBRE 38SPL.
MARCA SMITH & WESSON.
MODELO CTG.
LUGAR DE FABRICACIÓN ESTADO UNIDOS.
ACABADO SUPERFICIAL OXIDO.
PARTES CAÑÓN DE ÁNIMA ESTRIADA.
EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA DE COLOR
MARRÓN.
SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UNA MASA QUE POSEE SEIS RECAMARAS, ESTA AL SE LIBERADA POR UN APÉNDICE QUE SE UBICA DEL LADO IZQUIERDO DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS, PERMITE LA CARGA MANUAL.
SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y
DISPARADOR.
SERIAL DE ORDEN NO VISIBLE.-
El arma de fuego tipo revolver antes referido, se encuentra en buen estado de uso y Funcionamiento 02.- seis balas sin percutir calibre 38 special, marca CAVIM, estas constituidas por proyectil de plomo de forma cilindro ojival, pólvora manto del cilindro elaborado en metal de aspecto cobrizazo, reborde y culote con capsula de fulminante.
CONCLUSIÓN: Con base a la observación y análisis practicado al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:
01.- Que el arma de fuego, suministrada, en sus estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso causar la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso, pueden causar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida.-causar la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. Consigno el presente informe; el referido revolver queda en la sede de este despacho a fin de ser sometido a experticias química y restauración de seriales, las balas también quedaran en calidad de deposito a fin de ser utilizadas en futuras pruebas de disparo.-
5.- : EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL Y DETERMINACIÓN DE ION NITRATO N° LFQB-9700-057-338, suscrito por la funcionaria SUB INSPECTORA VALERA D. HORYSMAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (Folio 60 de las Actas) quien deja constancia de lo siguiente:
EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido memorando, lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO, a fin de realizársele: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL Y DETERMINACIÓN DE ION NITRATO.
.- Las características del arma de fuego suministrada son:
TIPO REVÓLVER.
MARCA SMITH&WESSON.
CALIBRE 38SPL.
LUGAR DE FABRICACIÓN USA.
ACABADO SUPERFICIAL PAVONADO CON EVIDENTES
SIGNOS DE OXIDO.
DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 MM.
LONGITUD DEL CAÑÓN 100 MM.
GIROHILICAIDAL DEXTROGIRO.
PARTES CAÑÓN DE ÁNIMA ESTRIADA.
EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA DE
COLOR MARRÓN.
SISTEMA DE CARGA NUEZ VOLCABLE DE SEIS
RECAMARA.
PARTES CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADA POR DOS TAPAS DE MADERA COLOR MARRÓN SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR.
SERIAL DE ORDEN LIMADO.-
Vista la anormalidad de los signos físicos de desgaste y oxidación, se procedió a realizar la técnica de restauración de Caracteres Borrados en metal, indicando los resultados en las conclusiones. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, análisis y observaciones, practicadas al material suministrado, pude establecer:
1.- Que el arma de fuego suministrada, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso, pueden causar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida.-
2.-Aplicándose la Técnica de Restauración de carácter Borrado en metal, dio como resultado POSITIVO, visualizándose el serial N° C561843, la cual según información del funcionario SADIEL RAMÍREZ, credencial 21330, adscrito al Sistema de Información Policial (SIIPOL), no presenta registro alguno.
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, con relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El ciudadano Fiscal V del Ministerio Público representada por el Abg José Ramón Salas, manifestando: “Efectivamente por cuanto el delito calificado en su oportunidad por el Ministerio Público No Amerita Pena Privativa de Libertad y dado que no se ha agotado la Vía de la Conciliación en consecuencia estoy de acuerdo en que se proponga entre las partes un Acuerdo Conciliatorio tomándose en cuenta para ello el lapso de cumplimiento sea de Seis (06) meses por cuanto la sanción solicitada por el Ministerio Público es por el lapso de Un (01) Año, y visto que en fecha: 14 de Agosto de 2012 la Victima: El Estado Venezolano, representado en éste caso por el Ministerio Público, manifestaron su voluntad de querer conciliar y en igual forma solicitaron que el adolescente imputado Gilberto Enrique Loyo Herrera, en consecuencia propongo como condiciones a ser impuestas las siguientes: 1.- La Obligación de Asistir a las Orientaciones Psicológicas Una (01) vez al mes, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario. 2 .- La Obligación de: Estudiar para lo cual deberá consignar la correspondiente constancia de estudio y de notas. 3.- LA PROHIBICIÓN : de Portar ningún tipo de armas “ de fuego ni blancas”.
Este Juzgado, a titulo informativo, ilustrativo y educativo explicó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la formula de solución anticipada como lo es la conciliación contenida en el artículo 564 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y quien respondió de la siguiente manera, con clara, audible e inteligible voz: “Estoy de acuerdo con la conciliación”.
Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez, la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó:”Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mi Defendido No Amerita Pena Privativa de Libertad, y en conversaciones previas con mi defendido les expliqué en que consiste la Conciliación en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal “. Es Todo.
S E G U N D O:
En razón a que, el delito por el cual acusa el Ministerio Publico, no impone como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con el artículo 564 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y no agotada esta formula de solución anticipada al conflicto con la ley penal, y siendo que este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, apoyado de personal especializado en orientación de la conducta del ser humano y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, y de los mismos adolescentes involucrados, en tal sentido se procedió a imponer y a explicar didácticamente a las partes en que consiste el acuerdo conciliatorio, y se le pregunto al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, si deseaban Conciliar, e interrogada la victima en este caso el estado, representada por el fiscal quinto del Ministerio Publico ABG. José Ramón Salas, así como la defensa manifestaron estar de acuerdo proponiendo la victima y el imputado las condiciones siguientes: La Obligación de recibir orientaciones sicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo adscrito a este Tribunal y la Obligación de Continuar con la escolaridad, debiendo consignar a esta Instancia Judicial la respectiva constancia; en consecuencia este Tribunal, en razón de que se trata de obligaciones licitas y factibles de cumplir, homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes y suspende el presente proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses, como lo ha solicitado el Ministerio publico, haciéndole saber al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, las consecuencia jurídicas del incumplimientos de estas condiciones seria continuar con el proceso penal y que en caso de hacer cambio de residencias deberá notificarlo a este Tribunal. Así se decide.
T E R C E R O
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y queda Suspendido el Proceso a Prueba por el Lapso de Seis (06) Meses.
SEGUNDO.- Se impone a los Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY: al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Asistir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Una (01) Vez al mes, acompañado del seguimiento social. 2 .- La Obligación de: Estudiar para lo cual deberá consignar la correspondiente constancia de estudio y de notas. 3.- LA PROHIBICIÓN : de portar ningún tipo de armas “ de fuego ni blancas.
TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.
CUARTO: Seguidamente las partes manifestaron su conformidad con la decisión dictada por el Tribunal, el Fiscal V del Ministerio Público, La Defensa, el Adolescente Imputado, su Representante legal, y la(s) Victima(s).
La Jueza le explica al adolescente Imputado las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas.
Es justicia en la ciudad de Guanare a los 13 días del mes de Noviembre del año Dos mil Doce.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
Exp-1C-746-12.
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