REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Guanare, 30 de noviembre de 2012
Años 202° y 153º

CAUSA Nº
J-260-12

EL JUEZ DE JUICIO
ABG. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCIA.


SECRETARIO
ABG. JACINTO BARBERA

FISCAL 79 NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO PORTUGUESA
ABG. CARMEN DIMURO

ABG. JOSE RAMON SALASS.

DEFENSORES PRIVADOS
ABG. GRISELDA RODRIGUEZ DE PISANO
ABG. LUIS JAVIER BARAZARTE
ABG. ERNESTO PACHECO
ABG. POELIS CRISAIDA RODRIGUEZ

ADOLESCENTE ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA)
NELSON EDUARDO PEREZ HERNANDEZ
IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA)

En fecha 01 de noviembre de 2012, se dio inicio al juicio oral y reservado, en la presente causa, seguida a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA)y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA).

En dicha oportunidad una vez presentada la acusación Fiscal, escuchados los alegatos de la defensa, se le explico a los adolescentes acusados el contenido de la acusación y se les impuso del procedimiento de admisión de hechos, al cual no se acogieron, por lo cual se procedió a la apertura de la recepción de pruebas, escuchándose la deposición de la Victima testigo IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), el testimonio de la ciudadana GENIA MARGARITA SILVA, testimonio de la ciudadana ADA BEATRIZ LEAL GONZALEZ y el testimonio del ciudadano VICENTE GIROLAMO SANCHEZ SUTERA, acordándose la suspensión del debate, el cual se continuaría el día 23 de noviembre de 2012 a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 23 de noviembre de 2012, momentos antes de ingresar a la sala de audiencias para la continuación del Juicio Oral y reservado en la Presente causa, el Juez que aquí decide, presento un trastorno de salud, que amerito que el Medico encargado de los Servicios Médicos de la Dirección administrativa Regional Portuguesa, con sede en el Palacio de Justicia de Guanare, lo refiriera de emergencia a un Centro Cardiológico, para valoración urgente por presentar Hipertensión Arterial y Dolor Precordial, tal como se evidencia de constancia que corre inserta a la causa. Igualmente luego de ser atendido en el centro Cardiológico y dado de alta en horas de la tarde del mismo día 23/11/2012, (3:00 p.m. aproximadamente), el medico tratante le concedió siete (07) días de reposo absoluto y Tratamiento medico, lo cual fue ratificado por el Medico encargado de los Servicios Médicos de la Dirección administrativa Regional Portuguesa Dr. Jorge Jaimes, razón por la cual el Tribunal de Juicio presidido por quien aquí decide, no dio despacho hasta el día 30/11/2012, fecha en que este juzgador se reincorporo a sus funciones.

Ahora bien en fecha 23/11/2012, se acordó suspender el Juicio en virtud del delicado estado de salud del juzgador y fijar por auto separado la continuación del mismo, sin amargo es de hacer notar que el día 23/1172012 era el decimoquinto (15) día hábil, para la continuación del debate, razón por la cual debía reanudarse el mismo en el siguiente día hábil en que hubiese despacho, el cual resulto ser el día 30/11/2012, fecha para la cual no pudo convocarse oportunamente a las partes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Si bien es cierto que se había adelantado actos del debate, no menos cierto es, que quien suscribe debe preservar incólumes los principios que forman el sistema, se atiende específicamente a lo dispuesto en los artículos 16, 17, 318 319, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:

“Artículo 16. Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

Artículo 17. Concentración. Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.

Artículo 318. El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes: (...omisis…)

Artículo 319. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. (...omisis…)

Artículo 320. Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

(Subrayados y negrilla del Tribunal).

Así las cosas, este Tribunal vista la imposibilidad de continuar la celebración de la audiencia de Juicio dentro del lapso previsto DECLARA INTERRUMPIDO el juicio oral y reservado, iniciado en la presente causa el 01/11/2012, seguida a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA)y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, debiendo celebrarse todos los actos desde su inicio, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 318 319, 320 del Código Organito Procesal Penal, en consecuencia de ello se fija audiencia para la celebración del Juicio Oral y Reservado para el día 18 de diciembre de 2012, a las 09:00 horas de la mañana. Y así se decide.-