REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008340
ASUNTO : RP01-P-2012-008340


Celebrado como ha sido en el día quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JOSÉ RINCONES; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2012-008340, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO ALBERTO LÓPEZ COVA, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.536.416, de estado civil soltero, natural de Cumaná; fecha de nacimiento 07-12-91, de profesión u oficio estudiante, hijo de Luis Alberto López Mata y Francys Elena Cova Gómez, residenciado en Cariaco, barrio Cariaquito, calle Congresillo, casa S/N°, detrás del Hospital, Municipio Ribero del Estado Sucre; teléfono 0414-980.48.71. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO; el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien regenta la defensoría pública N° 7. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto a la Abg. YURAIMA BENÍTEZ, la cual regenta la defensoría pública N° 7, quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano FRANCISCO ALBERTO LÓPEZ COVA, quien en fecha 13-11-2012, a las 6:48 p.m., el hoy imputado agredió físicamente a la ciudadana MARÍA GUILLERMINA GUZMÁN, dándole un puño entre el ojo y la nariz. Solicitando a tal efecto, se ratifique la medida de Protección y Seguridad impuesta al imputado de autos, de la contenida en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; por lo que solicito se le imponga las medidas contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA GUILLERMINA GUZMÁN GUERRA. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial que rige la materia. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, quien expone: “la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por encontrarla ajustada a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y oída la exposición de la defensa, este Tribunal considera ajustado a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de VIOLENCIA FÍSICA, y así mismo, de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo las siguientes: cursa al folio 2, constancia médica expedida por el Hospital Dr. Diego Carbonell de Cariaco, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima. Al folio 3 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, mediante la cual dejan constancia de la manera en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos; al folio 4 y su vto., cursa acta de entrevista realizada por la víctima de autos; a los folios 9 y 10, constancia de habérsele impuesto las medidas de seguridad al imputado de autos; cursa al folio 12, acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 16, cursa evaluación médico legal practicada a la víctima, en la cual se evidencia que presentó contusión edematosa y equimótica en región periorbitaria a predominio supraorbitario izquierdo; contusión edematosa en región nasal; herida superficial no suturada en puente nasal; no aportó RX, huesos propios de la nariz; refiere cefalea de moderada intensidad y dolor en región nasal, relacionado con evento traumático; lo que ameritó asistencia médica por un día, curación e incapacidad por 8 días, secuelas sin poderse precisar. Al folio 17, cursa memorando N° 9700-174-SDC-2261, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Encontrándose llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTA a favor de la víctima y en contra del imputado FRANCISCO ALBERTO LÓPEZ COVA, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.536.416, de estado civil soltero, natural de Cumaná; fecha de nacimiento 07-12-91, de profesión u oficio estudiante, hijo de Luis Alberto López Mata y Francys Elena Cova Gómez, residenciado en Cariaco, barrio Cariaquito, calle Congresillo, casa S/N°, detrás del Hospital, Municipio Ribero del Estado Sucre; teléfono 0414-980.48.71; de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 5: prohibición de acercarse a la víctima a su lugar de residencia, trabajo o estudio; 6: prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA



LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA