REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005909
ASUNTO : RP01-P-2012-005909

Vista y analizada la Solicitud del ciudadano ALFREDO JOSE BEJARANO RENGEL, venezolano, tener 18 años de edad, estar cedulado con el Nº 25.528.325, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27/01/94, de profesión u ocupación ninguno, hijo de Arquímedes José Bejarano y Mirtha Rengel, residenciado en barrio Mundo Nuevo, calle Santa Inés, casa nº 39, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le seguía causa penal por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, y la cual le fue Sobreseída a solicitud fiscal, en el que solicita la devolución de un vehículo tipo moto, fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Para decidir este Tribunal observa que el 07/09/2012, se aperturó una averiguación donde aparecen como imputados RONNY JOSE CARDIE RODRIGUEZ y ALFREDO JOSE BEJARANO RENGEL, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, la cual fue sobreseída a solicitud fiscal, en fecha 03 de octubre del 2012, visto que el vehículo tipo moto solicitado no presenta requerimiento alguno, y en la experticia que se le practicada, sus datos de identificación no poseen alteración alguna; tal como se evidencia en el folio 18, en lo procedente es acordar su entrega o devolución.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver al ciudadano ALFREDO JOSE BEJARANO RENGEL, venezolano, tener 18 años de edad, estar cedulado con el Nº 25.528.325, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27/01/94, de profesión u ocupación ninguno, hijo de Arquímedes José Bejarano y Mirtha Rengel, residenciado en barrio Mundo Nuevo, calle Santa Inés, casa nº 39, Cumaná, Estado Sucre; el vehículo MARCA: SKYGO, MODELO: SG200GY2, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, COLOR: NEGRO Y ROJO, PLACAS: AD6508M, AÑO: 2012, SERIAL DE CARROCERÍA: 868AE2EJ9CM200472, SERIAL DE MOTOR: 163FML 2MP B2049988, de conformidad con lo previsto en el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Solicitante. Líbrese oficio a la Sub Delegación Cumaná, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que realice la entrega. Envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ