REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007354
ASUNTO : RP01-P-2012-007354

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Undécimo (Interino) del Ministerio Público, Abg. Rolnar Sanabria, en la causa seguida a los ciudadanos GUSTAVO JOSE GUTIERREZ BLANCO, GABRIEL DAVID VICENT MARCANO, RAFAEL ANGEL ROMERO MALAVE y RAUMEL ELIAS SULBARAN SALAZAR, a quien se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, cometidos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta diligencias de investigación necesarias para fundamentar el acto conclusivo.

Observando que en fecha 21 de octubre, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para los imputados de marras, y atendiendo a que en fecha 14 de noviembre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta de diligencias indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

SECRETARIO
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ