REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 18 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008474
ASUNTO : RP01-P-2012-008474

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN

Constiuido el día de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil doce (2012), el Juzgado Quinto de Control, en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. ZAIRETH VITAL GRIMON y de los Alguaciles HENRY GONZALEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2012-008474, seguida contra el ciudadano JEAN FEDERICO ARRIETA GONZÁLEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. GALIA ULANOVA, el imputado de autos previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Séptima Penal de Guardia, Abg. YURAIMA BENITEZ. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo NO contar con la asistencia de defensor privado, el Tribunal le designa a la Defensora Pública Penal de Guardia; Abg. Yuraima Benítez, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.

INTERVENCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Abg. GALIA ULANOVA, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JEAN FEDERICO ARRIETA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.580.462, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 14-03-1980, comerciante, soltero, residenciado en la calle paraíso, casa sin número de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, los cuales se plasman en acta de de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la que dejan constancia en fecha 16 de noviembre de 2012, siendo las 5:30 pm, encontrándose en la sede del ese despacho, se presentó previa boleta de citación el ciudadano Jean Federico Arrieta González, quien manifestó que en horas de la mañana de ese mismo día, una comisión de ese despacho, se había presentado en la residencia de sus progenitores, ubicada en la calle Ricaute, casa N° 31, Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, donde le dejaron boleta de citación relacionada con las actas procesales, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores y quien luego de tener conocimiento de la referida citación manifestó a su ves que había mentido en su denuncia, ya que el hecho no había ocurrido de esa manera y que tan solo había mentido para ayudar a un amigo de nombre Alexander José González Salazar, quien reside en la ciudad de Caracas, quien tenía problemas económicos para ese momento y quien es el propietario del vehículo denunciado como robado en ese hecho y que en realidad fue que su amigo unos días antes a la denuncia había entregado su vehículo marca toyota, 4runer, color azul a unos sujetos desconocidos con la finalidad de que desaparecieran dicho vehículo y que el precitado amigo le había pedido el favor que denunciara para que el seguro le cancelara la camioneta, ya que no la podía vender por cuanto su valor en la calle era inferior a la suma asegurada, en tal sentido se le notificó que quedaría detenido, en torno a este hecho ciudadano juez, solicito al Tribunal SEA DECRETADA la libertad sin restricción por cuanto no consta en actas, suficientes elementos de convicción que le permitan a esta representante fiscal que le permitan solicitar una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solo consta el acta de investigación penal suscrita por el funcionario José Vicent, en el cual relata unos hechos, los cuales deben ser investigados, más no así otro elemento que permitan solicitar tal medida. Por estas razones, le solicito una libertad sin restricción y se siga la por el procedimiento ordinario. Solicito copia simple de la presente acta, es todo”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado quien se identificó como JEAN FEDERICO ARRIETA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.580.462, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 14-03-1980, comerciante, soltero, residenciado en la calle Paraíso, casa sin número de esta ciudad, a una cuadra del Liceo José María Carrero, teléfono 0414-746.78.57, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el mismo: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Yuraima Benítez, quien expuso “esta defensa oída como ha sido a la representación fiscal, y revisada las actuaciones que conforman la causa, no me opongo a la solicitud de libertad sin restricción, en razón de que nos encontramos en presencia de una privación ilegítima de libertad, en primer lugar no hay flagrancia, ya que es un hecho que se suscito en fecha 21 de mayo de 2011, no hay orden de aprehensión por parte de un tribunal, evidenciándose así la violación de derechos constitucionales, aunado a ello, el acta de investigación penal, donde supuestamente mi defendido hace una declaración ante el CICPC, no esta firmada por mi defendido, solo consta el dicho del funcionario actuante José Vicent, quien suscribe la presente acta, no hay testigo presencial de que mi defendido haya manifestado lo que consta en el acta policial a la que hago referencia. Por considerar que existe una irregularidad en las actas procesales, solicito se remita copia certificada de estas actuaciones para que sean remitidas con la urgencia del caso a la Fiscalía Superior y al Ministerio de Interior y Justicia, a fin de considerar la apertura de una investigación a los funcionarios aprehensores, así como a los funcionarios que instruyeron el procedimiento. Solicito a este tribunal copia simple de la presente acta, es todo”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, así como escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que podríamos estar en presencia de uno de los delitos contemplado en nuestro Código penal venezolano, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, y por considerar que no existe elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado, solo consta un acta de investigación penal cursante al folio Uno (1) vlto de la causa ; donde se señala los hechos que fueron debidamente narrados en la presente acta, e igualmente un acta de denuncia cursante al folio 2 vlto, rendida por el ciudadano Jean Federico Arrieta González, de fecha 21-05-2011.Un acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, Oliver Figuera y José Vicent . Acta de Investigación peal suscrita por el funcionario José Vicente, al folio 8, 9 y10, donde se deja constancia que el referido ciudadano no registra entrada policial. Siendo los elementos aportados en esta fase primigenia de proceso insuficientes como bien lo hace valer la representante fiscal, así como la defensa, por lo que se sebe decretar la Libertad sin restricción de este ciudadano.

DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expresado, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud Fiscal y decreta a favor del ciudadano JEAN FEDERICO ARRIETA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.580.462, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 14-03-1980, comerciante, soltero, residenciado en la calle paraíso, casa sin número de esta ciudad, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la LIEBERTAD SIN RESTRICCIÓN. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comisario de CICPC, Sub Delegación Cumaná. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la libertad desde la misma sala de audiencias. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
Abg. ZAIRETH VITAL GRIMON