REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º



ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2012-008407
ASUNTO : RP01-P-2012-008407


Vista las presentes actuaciones, emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual el Abogado Edgar Rangel Parra, solicita orden de aprehensión para los ciudadanos RISELA MATA VASQUEZ y ANTONIO JOSE GONZALEZ MATA, titulares de la cedula de identidad Números V 3.336.597 y V-11.833.420, respectivamente.

Al analizar los motivos que conllevan al representante fiscal a solicitar orden de aprehensión contra los ciudadanos ya mencionados, se evidencia que esta fundamentada la solicitud en el hecho de que los mencionados ciudadanos han sido contumaz al llamado que en reiteradas oportunidades le ha hecho el Ministerio Público en torno a la investigación que se adelanta por la presunta comisión del delito de Hurto .

Se observa, que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, gestiona ante el Tribunal Primero de Control, mandato de conducción, siendo acordado en fecha 28 de Septiembre de 2012; comisionándose para la práctica del mandato de conducción a funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que a través del uso racional de la fuerza pública, y con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales, hicieran comparecer a los ciudadanos RISELA MATA VASQUEZ y ANTONIO JOSE GONZALEZ MATA, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público el día Lunes 01-10-2012, a las 9:00 am.

Ahora bien, no consta en autos y tampoco ha informado el Ministerio Público, acerca del resultado de la orden emitida por el Juzgado Primero de Control, respecto del oficio que se curso al destacamento N° 78 de la Guardia nacional Bolivariana, es decir, el Tribunal no tiene la certeza de que esta orden se le haya dado cumplimiento.

Considera este Juzgador, que el Ministerio Público, estando en conocimiento de la orden emitida por el Tribunal Primero de Control, debió solicitar a la Comando antes indicado, para que informara mediante acta policial u oficio, respecto a la diligencia ordenada practicar.

En razón de ello, y en protección a los derechos que tienen los ciudadanos, a quienes se les sigue investigación o procesos, en amparo a derechos de orden constitucional, como lo son el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ratificado a así estos principios en los artículos 2, 26, 49, y 257 de nuestro texto fundamental Constitucional en concordancia con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este Juzgador, devolver las actuaciones a la Fiscalía de origen a objeto de que se remita a este tribunal el resultado de la orden emitida por el Tribunal Primero de Control de esta sede judicial, en la que se comisionó a funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, para que a través del uso racional de la fuerza pública, y con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales, hicieran comparecer a los ciudadanos RISELA MATA VASQUEZ y ANTONIO JOSE GONZALEZ MATA, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público el día Lunes 01-10-2012, a las 9:00 am; una vez recabado el resultado del mandato de conducción sea devuelta la causa a este tribunal, a fin de proveer la solicitud fiscal.

Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda DEVOLVER las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que sea agregado a las actas el resultado de la orden emitida por el Tribunal Primero de Control de esta sede judicial, en la que se comisionó a funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, para que a través del uso racional de la fuerza pública, y con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales, hicieran comparecer a los ciudadanos RISELA MATA VASQUEZ y ANTONIO JOSE GONZALEZ MATA, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público el día Lunes 01-10-2012, a las 9:00 am, y una vez conste en autos la resulta, este tribunal se reserva emitir pronunciamiento en cuanto al petitorio de la vindicta pública. Líbrese oficio.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Ruth Yegres