REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000730
ASUNTO : RP01-P-2012-000730

En el día de hoy, Dos (02) de Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las 11:30 AM, se constituyó en la sala Nº 2-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. ZAIRETH VITAL GRIMON y del Alguacil JOSE RINCONES, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Sobreseimiento en la causa Nº RP01-P-2012-000730, seguida contra del ciudadano RUBEN DAVID CASTELLAR GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 11.375.273, de 43 años de edad, nacido en fecha 30-11-69, residenciado en la Urbanización el Peñòn, Calle Nueva Toledo, Casa sin numero, a una cuadra de la Ferretería Mis Tres Hijos, Cumana, Estado Sucre. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Abg. CESAR GUZMAN, el Defensor Publico Segundo Abg. PEDRO ROJAS y el imputado de autos. Acto seguido, el Juez dio inicio al acto y se hizo saber a las partes del motivo de la misma, Se le cede la palabra al Fiscal Abg. CESAR GUZMAN quien solicito al tribunal sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la ley de drogas y se le imponga al imputado de la obligación de acudir a una institución publica o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se le practique los exámenes médicos psicológicos y sociales al consumidor, solicito copia de la presente acta es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado Rubén David Castellar Gómez, quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: “no quiero declarar”, es todo. Se le otorgo la palabra a la defensa pública Abg. PEDRO ROJAS quien expone Visto lo manifestado por mi representado, me adhiero a la solicitud de la representación fiscal a que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mí representado, ya que la misma esta ajustada a derecho, solicito copia de la presente acta, es todo. Acto seguido éste Tribunal Quinto de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que efectivamente riela al folio 37 y su vto Experticia Química de la sustancia incautada, en la cual se llego a la conclusión de que se trata de la droga denominada CLOROHIDRATO DE COCAINA“, previa opinión favorable del Ministerio Público, en virtud de ello y así debe decidirse. Razón por la cual este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados en fecha 28/02/2012 a favor del ciudadano RUBEN DAVID CASTELLAR GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 11.375.273, de 43 años de edad, nacido en fecha 30-11-69, residenciado en la Urbanización el Peñòn, Calle Nueva Toledo, Casa sin numero, Cumana, Estado Sucre, Igualmente se le impone de la obligación de acudir a una institución publica o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se le practique los exámenes médicos psicológicos y sociales al consumidor. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Así se decide, en Cumaná, a los 2 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Así se resolvió sin más incidentes. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 de la mañana.-.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,

Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Abg. CESAR GUZMAN
DEFENSOR PUBLICO,

Abg. PEDRO ROJAS
IMPUTADO,

RUBEN DAVID CASTELLAR GOMEZ


ALGUACIL,

JOSE RINCONES



SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

Abg. ZAIRETH VITAL GRIMON