REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002612
ASUNTO : RP01-P-2008-002612


Ha recibido este Tribunal actuaciones emanadas del C.I.C.P.C, Sub delegación Cumaná, donde se informa de la orden de aprehensión ejecutada contra el ciudadano EDWIN DAVID MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.761.112, de 25 años de edad, nacido en fecha 09-12-1986, de profesión u oficio obrero, soltero y residenciado en Mariguitar del Estado Sucre, asimismo se comunica que el mencionado ciudadano se encuentra detenido en la sede del Comando de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela de esta ciudad.

Ahora bien, al revisar las actuaciones, se puede verificar que la aprehensión del citado ciudadano, obedece a una orden judicial emitida por este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2008.
Así las cosas, al analizar las actas que conforman el asunto penal, se constata que en efecto en fecha 18 de noviembre de 2008, este Tribunal dicta orden de aprehensión y en fecha 19/11/2008, se libran las boletas respectivas.

En fecha 27 de Enero de 2009, es materializada la orden de aprehensión y en fecha 28 de Enero de 2009, impuso al ciudadano EDWIN DAVID MENDOZA, de la medida judicial y se le decretó medida cautelar sustitutiva, consistente en un régimen de presentación.

En fecha 20 de mayo de 2009, se realiza la audiencia preliminar y se decretó la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año, imponiéndole algunas condiciones que debía cumplir, entre una comparecer a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

En fecha 19 de Julio de 2010, se realiza audiencia oral para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas, y ante el cumplimiento cabal de tales condiciones, el tribunal decretó el sobreseimiento de la causa.

Como quiera, que se informa que la orden de aprehensión esta relacionada con este asunto penal el cual ya se encuentra sobreseído, y habiendo el tribunal tomado la previsión de verificar el sistema informático a objeto de revisar si existía otra causa penal, contra este ciudadano, no reportando el registro de otro asunto penal, considera el tribunal que lo procedente es ordenar la inmediata libertad del ciudadano EDWIN DAVID MENDOZA, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 del texto fundamental y 243 de la norma adjetiva penal, y así se declara.

DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA, la inmediata libertad del ciudadano EDWIN DAVID MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.761.112, de 25 años de edad, nacido en fecha 09-12-1986, de profesión u oficio obrero, soltero y residenciado en Mariguitar del Estado Sucre, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 del texto fundamental y 243 de la norma adjetiva penal. En tal sentido, líbrese oficio al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a fin de que procedan a poner en inmediata libertad al prenombrado ciudadano, toda vez que la causa penal que se le seguía fue sobreseída, Asimismo, se ordena librar los oficios pertinentes a la Guardia Nacional y CICPC, a objeto de la desincorporación del sistema de registro como solicitado, como ya se indicó la causa que se le seguía fue sobreseída, ello guarda relación con el expediente H-845.655, nomenclatura del CICPC, de fecha 01 de Junio de 2008, por el delito de Violencia Física. Notifíquese a las partes.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Ruth Yegres