REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008094
ASUNTO : RP01-P-2012-008094


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a Los ciudadanos ANÍBAL RAFAEL CORTESÍA RODRÍGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-11-88, hijo de Aníbal José Velásquez y María Josefina Cortesía Rodríguez, soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Barrio El Valle, detrás de los súper bloques, primera entrada, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-880.80.83; y GEANNYS JOSÉ GUEVARA FARÍAS, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-03-87, hijo de Edgar Guevara y María Farías, soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el barrio El Valle, calle principal, detrás del bloque 48, casa S/N°, al frente de la bodega del Sr. Gustavo, donde venden cervezas, a quienes se len imputan la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado ROLNAR SANABRIA; quien expone: “En fecha 09-11-2012, siendo las 9:00 horas de la tarde, efectivos adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 78 del Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, dejan constancia que en esa misma fecha, siendo las 7:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de Casanay, en compañía del S/1RO. ROMERO SOSA, MIGUEL, avistaron un vehículo de color granate con blanco, que iba en dirección Pantoño-Casanay, indicándole al conductor del mismo, que se estacionara al lado derecho de la vía, ya que como se trataba de un carro que carga pasajeros, se les solicitó a los ocupantes del mismo, que se bajara del vehículo y que se les efectuaría un chequeo corporal y revisión de equipaje. Acto seguido se comienza la revisión de los equipajes de los pasajeros, y se procede a la identificación de los pasajeros de nombres CORTESÍA RODRÍGUEZ, ANÍBAL RAFAEL, a quien se le efectuó revisión de un bolso grande de color negro con azul, rayas gris, con ruedas, donde se encontró dentro de un pantalón tipo blue jeans, en el bolsillo derecho, la cantidad de tres (03) envoltorios con las siguientes características: confeccionados en material sintético (Plástico) de color negro, contentivos de residuos vegetales de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante lo cual los hizo hace presumir que se trataba de la presunta droga denominada “Marihuana”; se sigue revisado el bolso del ciudadano antes mencionado y dentro de un rollo de papel higiénico de color blanco, marca Sutil Premium, extra lujo, se consiguieron dos (02) envoltorios de regular tamaño, de color gris plomo, confeccionados en material sintético (Plástico) de color negro, contentivos de residuos vegetales de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante lo cual los hizo presumir que se trataba de la presunta droga denominada “Marihuana”, en presencia de los testigos se le efectuó una revisión corporal al ciudadano en cuestión, encontrando dentro del zapato derecho, un (01) envoltorio en material sintético (Plástico) de color negro, contentivos de residuos vegetales de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante lo cual los hizo presumir que se trataba de la presunta droga denominada “Marihuana”, para un total de seis envoltorios. Se identificó al otro ciudadano, de nombre GUEVARA FARÍAS GEANNYS JOSÉ, a quien se le efectuó revisión de su equipaje, no se le consiguió sustancia ilícita, u otro objeto de interés criminalístico, pero al efectuársele un chequeo corporal, se le consiguió dentro del zapato derecho, dos (02) envoltorios tipo cebollita de color azul, contentivo de una sustancia de aspecto homogéneo, de consistencia de polvo, con olor fuerte y penetrante, características de la presunta droga denominada “Cocaína”, por este motivo y en vista de presumirse un presunto delito flagrante de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, se procedió a la detención preventiva de los ciudadanos ya identificados, previa imposición de sus derechos como presuntos imputados de conformidad a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándose de este hecho, a la Fiscalía de Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito Penal del Estado Sucre, a cargo del ABG. ROLNAR SANABRIA, quien ordenó el inicio de la investigación. Una vez en la sede del Comando, se procedió al pesaje de las sustancias, lo cual arrojó un peso bruto de la presunta sustancia denominada “Marihuana”, de once gramos con seis miligramos, (11,6 grs); y de la presunta droga denominada “Cocaína”, de un gramo con tres miligramos (1,3 grs). Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadra en la figura delictual, que esta Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; por lo que solicito se decrete en contra de los imputados de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Así mismo se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Por último, solicitó se remitan las actuaciones al referido Despacho Fiscal, con el objeto de continuar con las investigaciones y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes exponen no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le concede el derecho de la defensa pública la Abg. Yelyzxi Galantón Zerpa, quien expuso: “revisada las actas que conforman el presente expediente hasta este momento y oída la exposición del fiscal se opone a la solicitud y solicita la libertad plena.

DECISIÓN
En este estado toma la palabra la Juez Sexto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y escuchados los argumentos de la defensa; este Tribunal, para decidir observa: estamos en presencia de un hecho punible, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente, ya que los mismo ocurrieron en fecha 09-11-2012; así mismo, se desprenden suficientes elementos de convicción, para estimar que los imputados de autos son autores o partícipes del hecho punible investigado, elementos de convicción que a continuación se señalan: a los folios 2 y su vto., cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, suscrita por los efectivos de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia del procedimiento realizado, en el cual resultaran detenidos los hoy imputados. A los folios 5 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano RONALDO JOSÉ ACUÑA RODRÍGUEZ, quien es testigo presencial de los hechos y narra los conocimientos que tiene del mismo. A los folios 6 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ, quien es testigo presencial de los hechos y narra los conocimientos que tiene del mismo. Al folio 7, cursa ACTA DE ASEGURAMIENTO de las sustancias incautadas. Al folio 8, cursa ACTA DE PESAJE DE SUSTANCIAS. A los folios 9 y 10, cursa acta de visualización al sitio del suceso. Al folio 12, cursa impresión fotográfica a las sustancias incautadas. Al folio 13, cursa memorando N° 9700-174-SDC-2230, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que los imputados de autos no presentan registros policiales. Por lo que considera este tribunal, que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida cautelar Sustitutiva solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Libertad sin Restricciones efectuada por la defensa; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de los imputados de autos, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ANÍBAL RAFAEL CORTESÍA RODRÍGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-11-88, hijo de Aníbal José Velásquez y María Josefina Cortesía Rodríguez, soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Barrio El Valle, detrás de los súper bloques, primera entrada, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-880.80.83; y GEANNYS JOSÉ GUEVARA FARÍAS, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-03-87, hijo de Edgar Guevara y María Farías, soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el barrio El Valle, calle principal, detrás del bloque 48, casa S/N°, al frente de la bodega del Sr. Gustavo, donde venden cervezas; Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados y se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la sala de audiencias. Remítase la presente causa, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, con la lectura y firma de la presente acta, conforme al artículo 175 del COPP. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO