REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000055
ASUNTO : RP01-P-2012-000055
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. CAROLIONA LUNA GUTIERREZ, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por ese despacho en fecha 10 de enero de 2012, contra el ciudadano ANTHONY EMMANUEL NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad de 21 años de edad, nacido en fecha 06-06-1991, Soltero, de profesión u oficio por definir, natural de Cumaná, cédula de identidad N°23.702.531, hijoCarmen Navarro y padre desconocido, Barrio El Brasil, sector Divino Niño, vereda 19, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMILYS ISABEL PRESILLA RAMIREZ, fundamentando su solicitud en que “…por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del decreto con rango , valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del decreto con rango , valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 09 de abril de 2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana EMILYS ISABEL PRESILLA RAMIREZ, contra del ciudadano ANTHONY EMMANUEL NAVARRO RODRIGUEZ, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “… Que el dia 10-01-12, aproximadamente a las 11:10 de la mañana, en la urbanización El Brasil, sector02 frente al ambulatorio del sector, en el momento que la adolescente EMILYS ISABEL PRESILLA RAMIREZ, se dirigía hacia el liceo se encontró por el camino al ciudadano ANTHONY EMMANUEL NAVARRO RODRIGUEZ , quien fue novio de la referida ciudadana, este le dijo que venia hablar con ella y como y como esta le dijo que no se molesto y se puso muy agresivo y sin mediar palabra la golpeo y le halo los cabellos y luego se fue corriendo del dicho sector ....” Señalado la representante del Ministerio Público que vista y analizada cada unas de las actas del presente asunto , encontrándose en el presente caso que la ciudadana EMILYS ISABEL PRESILLA RAMIREZ, manifestó en su denuncia que el ciudadano ANTHONY EMMANUEL NAVARRO RODRIGUEZ, la agredió físicas mete, también es cierto que le fue ordenado la practica de reconocimiento medico legal, arrojando como resultado : “ sin lesiones que calificar de carácter medico legal al momento del examen” , es por lo que considera esta Fiscalia que los hechos no llegaron a materializarse y es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa, fundamentando su solicitud en que “…” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado: señalándose como ANTHONY EMMANUEL NAVARRO RODRIGUEZ , en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia pero se observa que “…que el hecho objeto del proceso no se realizo ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Pena. Es por lo que se procede analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. CAROLIONA LUNA GUTIERREZ, y en este sentido cursa en las actuaciones al folio 03 acta de denuncia de la ciudadana EMILYS ISABEL PRESILLA RAMIREZ , quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, al folio 05 medidas de protección y seguridad a favor de la victima, al folio 17 inspección técnica numero 0063 practicada por funcionarios del CICPC, al sitio del suceso, al folio 20 examen medico legal practicado a la antes mencionada en lo que se deja constancia de : “ sin lesiones que calificar de carácter medico legal al momento del examen” , de lo que se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, el hecho punible no puede atribuir al imputado de autos. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa en virtud de que “…que el hecho objeto del proceso no se realizo” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Pena y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 10 de enero de 2012, contra el ciudadano ANTHONY EMMANUEL NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad de 21 años de edad, nacido en fecha 06-06-1991, Soltero, de profesión u oficio por definir, natural de Cumaná, cédula de identidad N°23.702.531, hijo Carmen Navarro y padre desconocido, Barrio El Brasil, sector Divino Niño, vereda 19, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMILYS ISABEL PRESILLA RAMIREZ, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Penal y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO