REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000990
ASUNTO : RP01-P-2011-000990

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada en la presente causa, a los fines de debatir la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA ANDRADE SALAZAR, por su presunta participación en el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; en perjuicio de las ciudadanas NILDA TERESA MARTINEZ, FELIX VIDAL JIMENEZ ACOSTA y OMAR JOSE BRITO TIRADO; por lo que este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades propias del acto, para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscalía Primera del Ministerio Público representado en este acto por el ABG. EFRAIN ARAUJO, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 17-04-2012, que cursa a los folios 209 al 213, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano Juan Bautista Andrade Salazar, por su presunta participación en el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; en perjuicio de las ciudadanas Nilda Martínez, Félix Vidal Jiménez Y Omar José Brito; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, mediante denuncia formulada por los ciudadanos Nilda Martínez, Félix Vidal Y Omar José Brito, se desprende la comisión de unos delitos contra la propiedad quienes entre otras cosas manifestaron que desde el año 2003 firmaron un contrato de opción de compra para la adquisición de unas viviendas en la Urbanización Villas del Sol con la compañía Urbanismo Villas del Sol C.A dando uno de los denunciantes su correspondiente cuota inicial y hasta la presente fecha no se les ha hecho entrega de las viviendas ni de su dinero por parte de la empresa constructora. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, así como las pruebas documentales a los fines de ser incorporados por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 02 del artículo 339 del COPP. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.

LA VICTIMAS

Seguidamente se le concede la palabra a las victimas ciudadanos NILDA TERESA MARTINEZ, FELIX VIDAL JIMENEZ ACOSTA y OMAR JOSE BRITO TIRADO, quienes por separados manifestaron que no desean declarar en este acto. Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se impone al imputado, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al imputado Juan Bautista Andrade Salazar y expone: “voy hacer lo mas breve primero usted me da la oportunidad de hacerle y aprovechar que esta el fiscal ya que anteriormente no estaban presente la empresa JM inversión segura loa cual presido me ofrece en el año 2009 cuyo nombre el sol unos señores de nombre Selvia verde como ya el fiscal ya lo acaba decir este es un proyecto de data 2003 antes de nosotros yo me encargo en el 2009 antes de comenzar yo llevo acabo 3 asambleas con los posibles propietario en lo que les hago saber que el proyecto no se podía hacer ya que no tenia ningún mecanismo para llevarlo acabo y les doy mi intención de llevar acabo el proyecto pero tenia que ser actualizado ya que había una serie de cosas que poner al día y que en su gran mayoría aceptaron las condiciones que se plantearon en las diferentes asambleas en diciembre de 2009 después que se solventa la situación del proyecto tanto en la alcaldía tanto de las personas que se salieron con dinero propio y con dinero del banco y es cuando nos aprueban el proyecto en el 2009 en un periodo de con el fin que se ejecutara cosa que se hizo realidad en una fecha que no recuerdo fuimos con el Abg. Jesús Milano con el cual fuimos hasta la urbanización en esa misma inspección estando presente todas las partes llegando a un acuerdo preguntándoles que si reconocían su casa y se les dijo que debían seguir los tramites y el señor Omar Brito manifiesta que desea quedarse con una parcela pero que el desarrollaba su casa ya que no contaba con los recursos y yo se lo concedí y el señor Félix Jiménez dijo que había perdido la memoria que se le olvido que había asumido un compromiso conmigo y luego fue a la fiscalia a perjudicarme a mi yo me pregunto si todas las demás personas han cumplido con sus obligaciones y yo con las mías entregando las viviendas devolviendo el dinero aquellas personas que desearon retirarse siendo que salve un proyecto que estaba prácticamente acabado y yo en lo personal yo no me puedo declarar como estafador ya que mi intención ha sido el beneficio de 100 personas ya que ni siquiera nos hemos reservado una casa ni para mi ni para ningún familiar en 7 años no habían hecho ningún reclamo llevando acabo un proyecto con los recursos de una institución prestigiosa y seria y quiero dejar claro que no soy ningún estafador ya que se devolví dinero a las personas que decidieron salirse y he cumplido con mi compromiso, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. GILDA PRADO, quien expone: “Quien presento escrito de oposición a la acusación fiscal que cursa a los folios 317 al 324 de la Primera pieza en su causa original, y solicito al Tribunal las excepciones contempladas en el articulo 28 ordinal 04 en su literal i del COPP, por falta de requisitos formales para presentar la acusación quien expuso en forma breve el literal , así mismo las excepciones del numeral 5, igualmente solicito el Sobreseimiento de la Causa y solicitando se le declarara con lugar las excepciones, es todo.-

DECISIÓN
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: visto lo expuesto por el fiscal Primero del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado de autos y lo solicitado por la defensa, En virtud de los razonamientos expuestos, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, numeral 4° literal “i”, concatenado con el 319 en su último aparte y 20 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCIÓN, opuesta por la defensora privada Abg. GILDA PRADO, contenida en el numeral 4º, literal “i”, del artículo 28 del código orgánico procesal penal, por no cumplirse con las disposiciones del articulo 326 numeral 2 del mismo texto adjetivo, conforme a lo previsto en el artículo 330, numeral 4 del código orgánico procesal penal, al considerar que la acusación no contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado; no se hace una relación de los hechos y se señalan las circunstancias precisas del hecho imputados, en donde es posible ejercer la contradicción y ejercer el derecho a la defensa, en consecuencia este juzgador considera que el representante del ministerio publico no dio estricto cumplimiento a los dispuesto en el articulo 326 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se cesa toda medida que pesa en contra del imputado de autos. CUARTO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en su oportunidad legal. Líbrese los respectivos oficios. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Queden las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YRIS CEDEÑO