REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008038
ASUNTO : RP01-P-2012-008038


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION E IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de Ratificación De La Medidas De Protección Y Seguridad dictadas en contra del imputado MANUEL JOSE PATIÑO, venezolano, de 42 años de edad, ocupación albañil, titular de la cédula de identidad No. V- 11.380.230, nacido el 28-12-69, hijo de Manuel de Jesús Vallejo y Soraida Patiño, residenciado en barrio Quinta República, sector Tres Picos, segunda calle, casa N° 69, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión en el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLIVER YOLIMAR MARTÍNEZ SILVA; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.

La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANNA BRITO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano MANUEL JOSE PATIÑO, narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, en virtud de denuncia que formulara la ciudadana Yoliver Yolimar Martínez Silva, quien manifestó que en fecha 8-11-12 se encontraba en su casa durmiendo y llegó su esposo borracho y le manifestaba que si no le abría la puerta la iba a matar; por cuanto están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarnos en presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, cuya acción no está evidentemente prescrita y el mismo encuadra en el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLIVER YOLIMAR MARTÍNEZ SILVA, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de intimidación o acoso por si mismo o por intermedio de terceras personas. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta.

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente este Tribunal impuso al imputado quien se identificó como MANUEL JOSE PATIÑO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de san José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó su voluntad de NO declarar. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Sexta, ABG. YELIXZY GALANTON, quien señala: Revisadas las actuaciones que conforman el expediente de la causa hasta este momento, y oída la exposición de la ciudadana Fiscal, la Defensa no hace oposición a las Medidas de Protección solicitadas, siempre en resguardo del Buen Orden de la Familia y sin que ello signifique que mi defendido ha aceptado ser autor o participe del delito que se le esta haciendo imputado, por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo.
DECISIÓN

Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud de que se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, oído los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, que el Ministerio Público ha precalificado como el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLIVER YOLIMAR MARTÍNEZ SILVA, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación esta que es compartida por este Juzgador, se encuentra de esta forma materializado el primer ordinal del referido artículo 250 del texto adjetivo penal. Se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: cursa acta de denuncia formulada por la víctima , quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal cursante al folio 02 y vto. Acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión del imputado; al folio 03 y vto, cursa acta de denuncia rendida por la víctima YOLIVER YOLIMAR MARTÍNEZ SILVA, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; a los folio 04 al 06 cursa actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por los funcionarios actuantes a favor de la víctima de autos; al folio 09 cursa Acta de denuncia rendida por la víctima YOLIVER YOLIMAR MARTÍNEZ SILVA; a los folios 10 al 12 cursan actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por los funcionarios actuantes al imputado de autos; al folio 14 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en donde dejan constancia de la verificación en el sistema sipol y del inicio de la averiguación en el presente caso; al folio 17 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionario adscritos al CICPC donde dejan constancia del procedimiento policial efectuado la recepción de las actuaciones y del detenido; al folio 18 cursa Inspección N° 3278 practicado al sitio del suceso; al folio 19 memorando N° 9700-174-SDC-2226 en el cual se deja constancia que el imputado NO registra entradas policiales. En razón de ello, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es con mérito en lo expuesto que este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano MANUEL JOSE PATIÑO, venezolano, de 42 años de edad, ocupación albañil, titular de la cédula de identidad No. V- 11.380.230, nacido el 28-12-69, hijo de Manuel de Jesús Vallejo y Soraida Patiño, residenciado en barrio Quinta República, sector Tres Picos, segunda calle, casa N° 69, Cumaná Estado Sucre, las cuales consisten en: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLIVER YOLIMAR MARTÍNEZ SILVA. Se acuerda la inmediata libertad del imputado, la cual se materializa desde esta sala de audiencias. Se ordena librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que el imputado sale en estado de libertad en perfecto estado se salud. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO