REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003864
ASUNTO : RP01-P-2011-003864

AUTO DECLARANDO LA
INTERRUPCIÓN DEL DEBATE


Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado CESAR GUZMAN, en el asunto signado con el N° RP01-P-2011-003864, seguido al acusado JUAN EDUARDO RODRIGUEZ RENGEL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.126.185, de 31 años de edad, Venezolano, nacido en fecha 12-11-1979, hijo de los ciudadanos Carmen Rengel y Juan Rodríguez, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Cruz De La Unión, Calle Principal, Casa Sin N°, Sector La Quebrada, cerca de la Escuela de Cruz De La Unión, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; este órgano decisorio para resolver observa:

En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 30 de Marzo de 2012, fecha en la cual tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; y en virtud de no haber comparecido medios de fuente personal de prueba se acordó la suspensión del acto y se fijó su continuación para el día 12 de Abril de 2012, fecha en la cual se apertura el lapso de recepción de pruebas, evacuandose el informe verbal del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, siendo suspendido y siendo fijada su continuación para el día 30 de Abril de 2012, fecha en la cual no compareció el Defensor Privado abogado JESUS GUTIERREZ, siendo del conocimiento del Tribunal a través de los alguaciles asignados al acto, que el mismo compareció a la hora pautada en agenda, pero en razón de ser llamado a un acto de audiencia de presentación con detenido con el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes debió asistir al mismo, siendo diferido el acto y fijado para el día 03 de Mayo de 2012, fecha en la cual se altera el orden de recepción y se incorpora mediante su lectura las siguientes pruebas documentales: Experticia de Reconocimiento Legal N° 493 de fecha 31/08/2011, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Vicente Rivero, la cursa al folio 14 de la primera pieza procesal del presente asunto penal. Experticia Química N° 9700-162-T-0983-11 de fecha 15/09/2011 suscrita por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas José Márquez y Yojaira Sánchez, la cual corre inserta al folio 78 de la primera pieza del presente asunto penal, siendo suspendido y siendo fijada su continuación para el día 15 de Mayo de 2012, continuándose la recepción de pruebas y alterándose el orden de recepción de las mismas, incorporándose mediante su lectura las siguientes pruebas documentales: OFICIO N° 11699 proveniente del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria la cual corre inserta a los folios 79 al 81 de la primera pieza del presente asunto penal, acordándose la suspensión del acto y fijada la continuación del mismo para los días 17 de Mayo de 2012, fecha en la cual no compareció el Acusado JUAN EDUARDO RODRIGUEZ RENGEL quien no fue trasladado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en virtud que por información suministrada al alguacil de sala Diego Lanza por el encargado del traslado ciudadano Jesús Andrades titular de la 15.575.087 el mismo se sumo a la huelga por los hechos acontecidos en La Planta, Distrito Capital, razón por la cual este Tribunal acordó diferir el acto y fijó oportunidad para dar continuación al debate el día 01 de Julio de 2012, fecha en la cual no comparecieron medios de prueba, ni el acusado JUAN EDUARDO RODRIGUEZ RENGEL, por cuanto según información suministrada por el jefe de traslado agente EDINSON CARVAJAL del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre el cual informo: “que no se pudo materializar el traslado del acusado JUAN EDUARDO RODRIGUEZ RENGEL”, es por lo que este Tribunal acordó diferir el acto y fijó oportunidad para dar continuación al debate el día 04 de Junio de 2012, fecha en la cual no compareció acusado JUAN EDUARDO RODRIGUEZ RENGEL, en razón de no haberse materializado el traslado, así como tampoco comparecieron órganos de prueba personal, es por lo que este Tribunal acordó aplazar el acto y fijó oportunidad para dar continuación al debate el día 04 de Junio de 2012 a las 2:15 p.m, oportunidad en la cual no compareció no compareció el acusado JUAN EDUARDO RODRIGUEZ RENGEL, en razón de no haberse materializado el traslado, así como tampoco comparecieron órganos de prueba personal, es por lo que este Tribunal acordó diferir el acto y fijó oportunidad para dar continuación al debate el día 05 de Junio de 2012, fecha en la cual se continuo con la recepción de pruebas siendo evacuado el funcionario policial JHOAN JOSÉ VÁSQUEZ LEÓN, acordándose la suspensión del acto y fijada la continuación del mismo para los días 18 de Junio de 2012, fecha en la cual no comparecieron el Defensor Privado abogado JESÚS GUTIÉRREZ, el acusado de autos, por cuanto no se materializo el traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre. Por tal motivo este tribunal acordó diferir la presente continuación de juicio oral y publico y fijó oportunidad a los fines de su continuación para el día 26 de Junio de 2012, en cuya fecha no comparecieron fuentes de pruebas personal, razón por la cual este tribunal difirió el presente acto y fijo oportunidad para el día 29 de Junio de 2012, fecha en la cual se continuo con la recepción de pruebas evacuándose las declaraciones de los funcionarios policiales HAYLU DEL VALLE CABELLO MAZA; NOEL JESUS VILLARROEL, siendo suspendido el debate y fijada su continuación para el día 12 de Julio de 2012, fecha en la cual no comparecieron el acusado JUAN EDUARDO RODRIGUEZ RENGEL, ni medios de pruebas. Dejándose constancia que el Jefe de traslado de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre EDINSON CARVAJAL informo que el acusado JUAN EDUARDO RODRIGUEZ RENGEL, se negó a ser trasladado hasta esta la sede de este Circuito Judicial Penal. Razón por la cual este tribunal acordó diferir el presente acto para el día 18 de Julio de 2012, fecha en la cual se continuo con el lapso de recepción de pruebas recibiéndose las declaraciones de los funcionarios policiales FRANYER MALAVE, JESUS ANTONIO DELGADO CAREÑO y LUIS AUGUSTO PALOMO FUENTES y el informe verbal del experto JOSE GABRIEL MARQUEZ, siendo suspendido y fijada su continuación para el día 08 de Agosto de 2012, fecha en la cual se continuo con el lapso de recepción de pruebas recibiéndose el informe verbal de la experta YOJAIRA SANCHEZ, siendo suspendido y fijada su continuación para el día 16 de Agosto de 2012, en cuya fecha se continuo con el lapso de recepción de pruebas recibiéndose la declaración de la testigo MARIBEL MORILLO, promovida por el Ministerio Publico, siendo suspendido y fijada su continuación para el día 30 de Agosto de 2012, fecha en la cual no compareció fuentes de pruebas personales, es por lo que este Tribunal acordó diferir el presente acto y se fijo oportunidad para el día 06 de Septiembre de 2012, fecha en la cual se continuo con la recepción de pruebas recibiéndose las declaraciones de los funcionarios policiales JORGE LUIS MEJIA GUTIERREZ y DAYANA JOSEFINA PALAO VELASQUEZ, siendo suspendido el debate y fijada su continuación para el día 17 de Septiembre de 2012, fecha en la cual no comparecieron medios de prueba y visto que para la fecha no constaba en el expediente resultas de las citaciones a los medios de prueba y no compareciendo comisión de la Policía del Estado Sucre informando sobre el mandato de conducción por la fuerza publica del funcionario AGTE. LUÍS DE LA ROSA, es por lo que este tribunal acordó diferir el mismo y lo fija para el día 26 de Septiembre de 2012, fecha en la cual se continuo con la recepción de pruebas siendo evacuado el funcionario policial LUIS RAFAEL DE LA ROSA, siendo suspendido el debate y fijada su continuación para el día 15 de Octubre de 2012, fecha en la cual no comparecieron el Defensor Privado abogado JESUS GUTIERREZ, ni medios de prueba, razón por la cual este tribunal acordó diferir el acto y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 18 de Octubre de 2012, en cuya fecha se hace contar se que hizo acto de presencia el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, ABG. CÉSAR GUZMÁN quien manifestó su imposibilidad de permanecer en el acto debido que estaba siendo requerido por el Tribunal Cuarto de Juicio en virtud que tener pendiente la celebración de una audiencia de continuación de juicio seguida en la causa N° RP01-P-2012-000199 fijada para las 10:15 AM y había sido aplazado en virtud de no haberse materializado el traslado. Razón por la cual este Tribunal ante la imposibilidad de reanudar el debate, acordó diferir el acto y fijarlo para el día 19 de Octubre de 2012, fecha en la cual a solicitud del fiscal Undécimo Del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán se realiza advertencia de posible cambio de calificación jurídica, encuadrándose la acción en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas en su segundo aparte por cuanto la cantidad no exceda de 100 unidades de droga sintética cuando la calificación jurídica por la cual se ha estado debatiendo la culpabilidad del acusado en este proceso gira en torno al encabezamiento de dicho articulo y se acordó suspender el debate y fijar como su continuación para el día 05 de Noviembre de 2012, fecha en la cual no compareció el Defensor Privado abogado JESUS GUTIERREZ, el Acusado JUAN EDUARDO RODRIGUEZ RENGEL en virtud que según información suministrada por el Oficial del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre Edinson Carvajal titular de la cédula de identidad N 18.210.594 el mismo se negó a ser trasladado sin señalar motivos, razón por la cual este Tribunal ante la imposibilidad de reanudar el acto, acordó diferir el mismo para el día 07 de Noviembre de 2012, en cuya fecha no comparecieron el Acusado JUAN EDUARDO RODRIGUEZ RENGEL, por no haberse materializado el traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, ni el Defensor Privado, abogado JESUS GUTIERREZ, quien en esta misma fecha consigna constancia médica y escrito solicitando el diferimiento del acto por encontrarse indispuesto de salud. Es por lo que este Tribunal acordó diferir el Acto y fijar una nueva oportunidad para el día 12 de Noviembre de 2012, fecha en la cual no comparecieron el Defensor Privado ABG. JESUS GUTIERREZ, ni medios de pruebas el Acusado JUAN EDUARDO RODRIGUEZ RENGEL por no haberse materializado su traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre toda vez que según información suministrada por el Oficial Agregado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre Cesar Reyes el acusado de autos se encuentra indispuesto de salud; por lo que ante tales circunstancias se declaró la i imposibilidad de reanudar el juicio oral y publico en esa fecha que correspondía al día dieciséis hábil para ello.

Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Decreto con rango Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 320, lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”,

Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el cual deberá fijarse por auto separado previa revisión de la agenda única de autos llevadas por este Circuito Judicial Penal y así ha de decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida al acusado JUAN EDUARDO RODRIGUEZ RENGEL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.126.185, de 31 años de edad, Venezolano, nacido en fecha 12-11-1979, hijo de los ciudadanos Carmen Rengel y Juan Rodríguez, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Cruz De La Unión, Calle Principal, Casa Sin N°, Sector La Quebrada, cerca de la Escuela de Cruz de La Unión, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio, previa revisión de la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día 03 de Diciembre de 2012 a las 10:30 A.M. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD