REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003099
ASUNTO : RP01-P-2010-003099

SENTENCIA CONDENATORIA POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Debatida en Audiencia fijada para dar inicio al juicio en causa seguida contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAMOS CALZADILLA, venezolano, cédula de identidad V- 19.892.369, de 23 años de edad, nacido en fecha 24/03/1987, residenciado en el Barrio El Guapo, Calle Principal, casa sin número, cerca de la Playa por el Boulevard, Cumaná, Estado Sucre; por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD conforme a la acusación de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por el abogado CESAR GUZMAN; la solicitud de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos; este Juzgado de juicio para decidir observa:

I
DE LA ACUSACIÓN FISCAL

El representante del Ministerio Público, abogado CESAR GUZMAN, en la presente causa expuso de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos por los cuales ha presentado acusación contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAMOS CALZADILLA, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; indicando que los mismos acontecieron en fecha 4 de septiembre de 2010, siendo las 9:00 horas de la noche, cuando los funcionarios SM/1. ANDRÉS SALAZAR CORTESÍA y S/1. HERNÁN MARTÍNEZ, adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, se encontraban de patrullaje por diferentes sectores de la ciudad de Cumaná, y luego de un rato, a eso de las 3:00 horas de la mañana del día 05-09-10, encontrándose específicamente en el Barrio El Guapo, en la calle principal, observaron a un ciudadano parado en una esquina, en actitud sospechosa, quien vestía una chemise de color verde, blue jeans y zapatos de color blanco, el cual al percatarse de la presencia de la comisión, se dio vuelta y empezó a caminar rápidamente motivo por el cual procedieron a acelerar el vehículo, dándole alcance, y al intentar detenerlo preventivamente, éste tomó una actitud muy agresiva, abalanzándose sobre el Guardia, motivo por el cual procedieron a hacer uso de la fuerza, gritando éste y manifestando que lo soltaran, que él estaba preso y gozaba del beneficio de destacamento de trabajo impuesta por el Juez de su causa y que no estaba haciendo nada, por lo que seguidamente le efectuaron una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, cinco envoltorios de material sintético de color azul, contentivos de un polvo blanco, de la droga denominada Cocaína, manifestando este que eso era para su consumo, la cual tenía un peso neto de 01 gramo, con 390 mgs.

II
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS



Previa imposición al ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAMOS CALZADILLA, venezolano, cédula de identidad V- 19.892.369, de 23 años de edad, nacido en fecha 24/03/1987, residenciado en el Barrio El Guapo, Calle Principal, casa sin número, cerca de la Playa por el Boulevard, Cumaná, Estado Sucre; de los hechos por los que se le acusa, y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oídos y les eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; la jueza previa su solicitud instruyó al mismo de acuerdo al artículo 375 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, indicándoles la opción que le otorga la Ley de requerir su aplicación antes de la recepción de pruebas en fase de juicio y aconteció lo siguiente: A viva voz el acusado ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAMOS CALZADILLA, venezolano, cédula de identidad V- 19.892.369, de 23 años de edad, nacido en fecha 24/03/1987, residenciado en el Barrio El Guapo, Calle Principal, casa sin número, cerca de la Playa por el Boulevard, Cumaná, Estado Sucre “Admito los Hechos por los cuales me acusó el Fiscal del Ministerio Público, y solicito la imposición de la pena” es todo.

A su vez la Defensora Publica Tercera abogada LUISANI COLON, expuso: Vista la admisión de los hechos, realizada por parte de mi defendido, solicito al tribunal la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y se aplique las atenuantes de ley y la rebaja según el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Por su parte el Fiscal Del Ministerio Público abogado CESAR GUZMAN, expuso: Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación solicita la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pido se verifiquen las circunstancias atenuantes alegadas. Es todo.

En virtud de lo acontecido habiendo manifestado el acusado JOSÉ FRANCISCO RAMOS CALZADILLA, venezolano, cédula de identidad V- 19.892.369, de 23 años de edad, nacido en fecha 24/03/1987, residenciado en el Barrio El Guapo, Calle Principal, casa sin número, cerca de la Playa por el Boulevard, Cumaná, Estado Sucre, libre de coacción y apremio su voluntad de someterse al procedimiento especial del cual fue instruido; el Tribunal da por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la acusación; considerando procedente para el cálculo de la pena aplicar el término medio entre los límites establecidos por el legislador, puesto que si bien no consta a las actas que el acusado posea antecedentes penales, del acta de aprehensión ello se infiere cuando se indica que el mismo acotó encontrarse bajo medida alternativa a la ejecución de la pena, y se procede en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, el que ha entrado en vigencia anticipada desde su publicación en Gaceta Oficial Extraordinario Nª 6.078 de viernes 15 de junio de 2012, y siendo que en este caso la Ley Especial que regula la materia propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se procede a efectuar el cálculo de la pena en la forma siguiente: el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; merece una pena que oscila entre 1 y 2 AÑOS DE PRISIÓN, siendo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del texto adjetivo penal aplicable su término medio, a saber 1 año y 6 meses de prisión Conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, admitidos los hechos por parte del imputado, el Juez deberá rebajar la pena aplicable en la mitad de la pena, en este tipo de delito, siendo la aplicable en definitiva por este delito NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAMOS CALZADILLA, venezolano, cédula de identidad V- 19.892.369, de 23 años de edad, nacido en fecha 24/03/1987, residenciado en el Barrio El Guapo, Calle Principal, casa sin número, cerca de la Playa por el Boulevard, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente el 26 de agosto del año 2013. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, vencido el lapso de ley. Se acuerda librar oficio al Juez Segundo de Ejecución de esta sede, informándole acerca de lo aquí decidido con expresa indicación de la pena impuesta al ciudadano. Remítase el presente asunto a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso lega. Así lo resuelve el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA