REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 19 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003021
ASUNTO : RP01-P-2009-003021

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: WILMER JOSÉ ESPARRAGOZA.-

Visto el oficio N° 315, presentado por el Defensor Público Penal Segundo Abg. Pedro Rojas, por medio de la cual solicita el Traslado de su representado penado WILMER JOSÉ ESPARRAGOZA, hasta el medico forense de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que certifique el estado de salud del mismo. Este Tribunal observa:

Establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del Defensor Público Penal Segundo Abg. Pedro Rojas; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con funcionarios adscritos a esa institución, al penado WILMER JOSÉ ESPARRAGOZA, venezolano, nacido en fecha 20/10/1979, de 32 años de edad, cédula de identidad N° V-15.360.342, Soltero, natural de esta ciudad, hijo de Gerardo Esparragoza y Fermina Rodríguez, de oficio Albañil, residenciado en la Urbanización Brasil, sector N° 01, vereda 11, casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre, hasta la Medicatura Forense de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que se certifique el estado de salud del mismo, en fecha 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole de lo acordado. Líbrese Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa Pública). Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Medico Forense de esta ciudad, informándole de lo aquí acordado. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.