REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 19 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000629
ASUNTO : RP01-P-2010-000629

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: LUÍS ENRIQUE ROMERO ARIAS.-.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio Ciento Sesenta y Uno (161) del expediente, Informe Final (U.T.S.O.03-Cná.2012-1592) emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que el penado LUÍS ENRIQUE ROMERO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 24.535.909, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 27 de Marzo del año 2012, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de Un (01) Mes y Veintiocho (28) Días, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron entre otros los siguientes aspectos: …Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Se percibió reflexivo ante el hecho punible. Culminó el Régimen de Presentaciones bajo un nivel de supervisión medio…”.

Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano LUÍS ENRIQUE ROMERO ARIAS, fue condenado en Audiencia Preliminar, en fecha 10 de Noviembre del año 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE ARRESTO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ.-

En fecha 27 de Marzo del año 2012, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de DOS (02) MESES DE ARRESTO, mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano LUÍS ENRIQUE ROMERO ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.535.909, soltero, nacido en fecha 07/09/1987, de 25 años de edad, profesión u oficio Reservista en Guarnición Regimiento de Ingenieros, residenciado en la Urbanización Sabana Grande, Calle Principal, Casa S/N (cerca del modulo policial), cerca del Barrio las cocuizas, Maturín, Edo. Monagas, y en la comunidad de queremene, casa No. 13, vía nacional Cariaco - Chacopata, cerca de Campoma, Municipio Ribero, Estado Sucre, teléfono 0424-823-45-92, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ. Se acuerda notificar a las partes (Fiscal del Ministerio Público. Defensa y Penado) y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental. Líbrese Oficio a la Dirección del CNE informándole de lo aquí decidió. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL al ciudadano LUÍS ENRIQUE ROMERO ARIAS, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.