REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005009
ASUNTO : RP01-P-2009-005009

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: JULIO CESAR SALAZAR MOSQUEDA.
Visto el escrito que antecede presentado por la ABG. CAROLINA MARTINEZ en su carácter de Defensora Privada del penado de autos, quien entre otras cosas expone: “…me ha comunicado mi defendido que en la actualidad y desde hace varios días presenta un fuerte dolor en la espalda que lo agobia durante todo el día y no lo deja dormir en las noches, así mismo me manifestó la necesidad urgente que tiene de ser atendido en el servicio correspondiente del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá (HUAPA) a fin de que le curen de este padecimiento, en tal sentido cumplo con el deber de solicitarle, respetuosamente, acuerde usted ciudadano Juez que con la urgencia y las seguridades del caso, sea trasladado mi defendido hacia las instalaciones del HUAPA, específicamente al servicio que corresponda su dolencia de espalda, con el fin de que este sea atendido y curado de su padecimiento de espalda…”. Argumenta este petitorio la defensa, en normas de carácter constitucional.
Para decidir el pedimento de la defensa este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la defensora pública; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la defensora y en consecuencia se ordena librar oficio al Director de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado JULIO CESAR SALAZAR MOSQUEDA, venezolano, de 26 años de edad, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.272, nacido el 28-07-1985, soltero, hijo de Alicia Mosqueda y Nelson Salazar, residenciado en la población de Acarigua, Calle el Merey, casa sin número, cerca del taller de mecánica de Nelson Salazar, del Municipio Montes; hacia el HOSPITAL ANTONIO PATRICIO DE ALCALA, de esta Ciudad de Cumaná, el día jueves 15 de NOVIEMBRE del presente año en horas de la tarde, a los fines de que este sea atendido en virtud de que en la actualidad y desde hace varios días presenta un fuerte dolor en la espalda que lo agobia durante todo el día y no lo deja dormir en las noches. Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.