REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004408
ASUNTO : RP01-P-2012-004408

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: JOSÉ FÉLIX GARCÍA y JUAN ANTONIO DÍAZ MARÍN.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 24 de Octubre de 2012 según acta inserta a los folios ciento siete (107) al ciento doce (112) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: JOSÉ FÉLIX GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.881.592, de 41 años de edad, natural de La Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre; nacido en fecha 26-03-71, de profesión pescador, hijo de Félix Martínez (f) y Cruz María García (v), casado, residenciado en La Esmeralda, sector Humberto Boada, calle Humberto Boada, casa S/N°, a 50 metros de la cancha de básquet, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre y JUAN ANTONIO DÍAZ MARÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.555.789, de 35 años de edad, natural de La Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre; nacido en fecha 21-01-78, de profesión pescador, hijo de Migdalia Isabel y Juan Marín, soltero, residenciado en La Esmeralda, calle La Escuela, casa S/N°, al lado de la escuela de La Esmeralda, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados JOSÉ FÉLIX GARCÍA y JUAN ANTONIO DÍAZ MARÍN, fueron detenidos el día 31 de JULIO de 2012, según acta de investigación penal cursante a los folios uno (1) y dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día de hoy (14-11-2012), se puede deducir que el penado tiene cumplida una pena física de TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finaliza el día 31 de JULIO de 2016.
Por cuanto los penados JOSÉ FÉLIX GARCÍA y JUAN ANTONIO DÍAZ MARÍN, fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JOSÉ FÉLIX GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.881.592, de 41 años de edad, natural de La Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre; nacido en fecha 26-03-71, de profesión pescador, hijo de Félix Martínez (f) y Cruz María García (v), casado, residenciado en La Esmeralda, sector Humberto Boada, calle Humberto Boada, casa S/N°, a 50 metros de la cancha de básquet, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre y JUAN ANTONIO DÍAZ MARÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.555.789, de 35 años de edad, natural de La Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre; nacido en fecha 21-01-78, de profesión pescador, hijo de Migdalia Isabel y Juan Marín, soltero, residenciado en La Esmeralda, calle La Escuela, casa S/N°, al lado de la escuela de La Esmeralda, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, condenados a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra privado de libertad en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná; Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.