REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002212
ASUNTO : RK01-P-2012-000024

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JOVANNY ROBINSON ÁLVAREZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 18 de octubre de 2012, según acta inserta a los folios nueve (9) al once (11) de la séptima pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JOVANNY ROBINSON ÁLVAREZ, Venezolano, nacido en fecha 06-11-85, de 22 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-17.539.192, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en la Población de Santa Fe, Calle Cocal, Los Ruices, Casa S/Nº, a una cuadra del Mini Terminal, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en condición de coautores, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO PEREDA (OCCISO), a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo JOVANNY ROBINSON ÁLVAREZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta policial cursante al folios diecisiete (17) de la primera pieza procesal, su detención es el día 10 de MAYO de 2008, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 15 de NOVIEMBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 10 de MAYO del año 2.022.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JOVANNY ROBINSON ÁLVAREZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se encuentra vencido
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se encuentra vencido.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 10 de ENERO del año 2015.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 10 de NOVIEMBRE del año 2015.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para indicándole que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.