REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005081
ASUNTO : RP01-P-2009-005081

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano; natural de Cumaná; nacido en fecha 09-03-1973; de 36 años de edad; titular de la cédula de identidad No. 10.953.052; casado; de oficio pescador; hijo de Claudys Josefina Velásquez y Antonio Cova; residenciado en el Barrio el Dique Viejo, calle 5, casa No. 22, Cumaná, Estado Sucre, hecho por la ABG. LIUDMILA PEROZO, en su carácter de Delegada de Prueba del Centro de Residencia Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 16 de Diciembre del año 2009, condeno al ciudadano ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente, en el supuesto establecido en el primer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, parte de la cual cumplió detenido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumana, hasta el día 12 de Marzo de 2012 cuando este Juzgado Segundo de Ejecución previo el lleno de los tramites correspondientes le otorgo una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi, de la ciudad de Barcelona.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: desde el día 13 de Noviembre del año 2009 hasta el día 12/03/2012 (fecha esta en la cual se le otorgo una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto), para un total de Pena Física Cumplida de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención: SEIS (6) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Desde el día 13 de Marzo de 2012 hasta el día de hoy (26-11-2012), para un total de pena física cumplida de: OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 21 de abril del año 2017 a las 12 horas del día
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano; natural de Cumaná; nacido en fecha 09-03-1973; de 36 años de edad; titular de la cédula de identidad No. 10.953.052; casado; de oficio pescador; hijo de Claudys Josefina Velásquez y Antonio Cova; residenciado en el Barrio el Dique Viejo, calle 5, casa No. 22, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (26-11-2012) (Física + Redención): TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, una pena POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así como FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 21 de abril del año 2017 a las 12 horas del día. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.