REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000334
ASUNTO : RP01-D-2012-000334

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. SIMÓN MALAVÉ CUMANA y JESÚS MARTÍNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Realizada como ha sido en el día de hoy, once (11) de noviembre de dos mil doce (2012), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2012-000334, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron los defensores privados, Abgs. SIMÓN ENRIQUE MALAVÉ CUMANA y JESÚS MARTÍNEZ; la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; y el imputado de autos, previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando tener abogados de confianza y que se trataba de los ABGS. SIMÓN ENRIQUE MALAVÉ CUMANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 64.781, y JESÚS MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 182.966; ambos, con domicilio procesal en la Urb. Cumaná Segunda, manzana 2, casa N° 3, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-795.49.49; quienes estando presente en Sala, aceptaron el cargo recaído en su persona, tomaron el juramento de ley, imponiéndose de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, quien en fecha 11-11-2012, siendo las 4:30 a.m., fue aprendido por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, luego que éste se encontrara en compañía de su padre, en un vehículo marca Dodge, color negro, placas AF852SA, desplazándose por la Urb. La Llanada, y quienes al notar la presencia policial, efectuaron unos disparos en contra de los funcionarios, emprendiendo veloz huida; presentándose una persecución en caliente, logrando interceptarlos por la Urb. Brasil, indicándole al conductor del vehículo, quien resultó ser el adolescente de autos, que estacionara el mismo al lado derecho de la calle; éstos se bajaron del vehículo y al ser revisados corporalmente, le encontraron al adolescente, un arma de fuego tipo revólver, marca Amadeo Rossi, calibre 38 mm, serial devastado, color negro, con empuñadura de madera de color marrón, contentivo de cuatro cartuchos marca CAVIM, calibre 38 mm, percutidos. Luego, al revisar al otro ciudadano, se le encontró en la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo pistola, marca Tanfoglio, modelo Force 9, calibre 9 mm, serial AB66907, color negro, con empuñadura plástica de color negro, con un cargador con la cantidad de un cartucho marca CAVIM, calibre 9 mm, sin percutir. Al realizarse una revisión al vehículo, se encontró en el piso del lado del copiloto, la cantidad de seis cartuchos calibre 9 mm, percutidos; luego, al revisar la guantera, se encontró un cargador de pistola, calibre 9 mm, capacidad de 32 cartuchos, con la cantidad de cuatro cartuchos calibre 9 mm, sin percutir (tres marca CAVIM y uno marca PMC), quedando detenidos. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en los tipos penales de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 277 del Código Penal, concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; los cuales no merecen como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. SIMÓN ENRIQUE MALAVÉ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Revisadas las actuaciones presentadas el día de hoy, por parte de la representación fiscal, la defensa no tiene objeción alguna, en cuanto a la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, toda vez que el delito que se le ha imputado, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo literal “A” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito su inmediata libertad. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 11-11-2012, siendo las 4:30 a.m., cuando el adolescente de autos fue aprendido por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, luego que éste se encontrara en compañía de su padre, en un vehículo marca Dodge, color negro, placas AF852SA, desplazándose por la Urb. La Llanada, y quienes al notar la presencia policial, efectuaron unos disparos en contra de los funcionarios, emprendiendo veloz huida; presentándose una persecución en caliente, logrando interceptarlos por la Urb. Brasil, indicándole al conductor del vehículo, quien resultó ser el adolescente de autos, que estacionara el mismo al lado derecho de la calle; éstos se bajaron del vehículo y al ser revisados corporalmente, le encontraron al adolescente, un arma de fuego tipo revólver, marca Amadeo Rossi, calibre 38 mm, serial devastado, color negro, con empuñadura de madera de color marrón, contentivo de cuatro cartuchos marca CAVIM, calibre 38 mm, percutidos. Luego, al revisar al otro ciudadano, se le encontró en la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo pistola, marca Tanfoglio, modelo Force 9, calibre 9 mm, serial AB66907, color negro, con empuñadura plástica de color negro, con un cargador con la cantidad de un cartucho marca CAVIM, calibre 9 mm, sin percutir. Al realizarse una revisión al vehículo, se encontró en el piso del lado del copiloto, la cantidad de seis cartuchos calibre 9 mm, percutidos; luego, al revisar la guantera, se encontró un cargador de pistola, calibre 9 mm, capacidad de 32 cartuchos, con la cantidad de cuatro cartuchos calibre 9 mm, sin percutir (tres marca CAVIM y uno marca PMC), quedando detenidos.
SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 3 y su vto., cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó detenido el adolescente de autos. A los folios 7 y 8, cursa registro de cadena de custodias de evidencias físicas a las armas de fuego, cartuchos y cargadores incautados. Al folio 9 y su vto., cursa experticia de reconocimiento legal N° 614, a dos armas de fuego, cuatro conchas de balas calibre SPL, dos cargadores, seis conchas de balas calibre 9 mm y cinco balas. Al folio 10, cursa memorando, N° 9700-174-SDC-2245, emanado del CICPC, donde se refleja que el adolescente de autos no presenta registros policiales. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del imputado de autos en el mismo.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al xxxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del xxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 277 del Código Penal, concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada ocho (08) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad y oficio dirigido al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA