REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 9 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000323
ASUNTO : RP01-D-2011-000323
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES GENÉRICAS
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO


Visto el escrito suscrito por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde una prórroga para presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx. Este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Primero: En fecha 10 de octubre del año 2012, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, celebró audiencia de plazo prudencial, para que la Fiscalía del Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se estableció el plazo de treinta (30) días para la presentación del referido acto conclusivo.
Segundo: La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud, en que debe recabar algunas diligencias que todavía no han sido recibidas en esa Fiscalía, tales como el resultado del examen médico forense practicado a la víctima.
Tercero: Establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: "Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento..."
Cuarto: Del contenido de la norma antes transcrita, se puede evidenciar, que si en el lapso otorgado al ministerio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del COPP, éste no ha podido presentar su acto conclusivo, tiene la facultad para pedir una prórroga. Ahora bien, observa quien suscribe, que el lapso otorgado fue de treinta (30) días, contados a partir del día 10 de octubre de 2012; así mismo, se puede observar que la solicitud de prórroga realizada por la Representante del Ministerio Público fue presentada oportunamente, ya que se recibió en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-11-2012, en tal sentido, lo procedente es acordar con lugar la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, y en consecuencia, conceder una prórroga de Treinta (30) días continuos, a los fines de la presentación del correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del COPP. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia, se otorga una prórroga de 30 días continuos, para que la Representante del Ministerio Público, presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Secc. Adolescentes,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Lourdes Castillo Parejo